STSJ Cantabria , 25 de Mayo de 2005

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2005:829
Número de Recurso515/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00608/2005 Recurso núm. 515/05 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo.Sr.D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a veinticinco de mayo de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Antonio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido nombrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Antonio , sobre despido, siendo demandado D. Diego , y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 8 de Marzo de 2005 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante ha venido prestando sus servicios para la demandada desde el 5-5-88 con categoría de oficial segunda administrativo y salario mensual bruto de 1.589,40 euros.

  2. - El 6-2-86 se celebró un contrato administrativo entre la demandada y el Ayuntamiento de Astillero con el íntegro contenido que obra en autos.

  3. - El 4-11-04 la junta de gobierno del Ayuntamiento de Astillero acordó la rescisión del contrato anterior en base a consideraciones que obran en este acuerdo, cuyo contenido también se tiene por reproducido.

  4. - El 20-12-04 la demandada redacto la siguiente carta que fue comunicada debidamente al demandante:

    "Muy Sr. Mío:

    Por medio de la presente, esta empresa lamenta tener que comunicarle que al amparo de los arts. 52 y 53 del ESTATUDO DE LOS TRABAJADORES , QUEDA DESPEDIDO POR CAUSAS OBJETIVAS (AMORTIZACIÓN DE LA PLAZA) CON EFECTOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2004, decisión que está amparada en los siguientes motivos:

    Como usted bien conoce, esta empresa lleva muchos años realizando la GESTION DE LA RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS, MEDIANTE LA CONCESIÓN REALIZADA EN SU DÍA POR EL EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE EL ASTILLERO.

    Sin embargo, como consecuencia de la decisión tomada con fecha 4 de Noviembre de 2004, por la JUNTA DE GOBIERO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE EL ASTILLERO (se adjunta copia de la comunicación recibida por esta empresa), SE HA PROCEDIDO A DENCUNCIAR EL CONTRATO CON ESTE RECAUDADOR AGENTE EJECUTIVO D. Diego , CON FEHCA LIMITE DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2004.

    Tal y como se señala en la comunicación recibida por esta parte del Ayuntamiento de El Astillero, la decisión está tomada en base al nuevo modelo de recaudación, POR LO QUE DESDE EL PROXIMO 1 DE ENERO DE 2005, EL AYUNTAMIENTO PROCEDERA A LA GESTION DIRECTA DEL SERVICIO, CON SUS PROPIOS MEDIOS Y FUNCIONARIOS.

    Sin perjuicio de la facultad que tiene que instar la posible subrogación de su contrato de trabajo, respecto al Excmo. Ayuntamiento de El Astillero (dado que el Servicio de Recaudación no desaparece, sino que se modifica la titularidad de su gestión), esta empresa se ve en la desagradable obligación de extinguir el contrato, por causas no imputables a la misma, sin que exista la posibilidad de recolocarle en otro centro de trabajo.

    Dado que la decisión extintiva tiene efectos al 31 de Diciembre de 2004, y que la presente carga se le comunica con fecha 20 de diciembre de 2004, (11 días de antelación), ello supone el derecho a UNA LICENCIA RETRIBUIDA DE 6 HORAS SEMANALES CON EL FIN DE BUSCAR UN NUEVO EMPLEO y, a su vez, UNA COMPENSACIÓN ECONOMICA POR LOS DIAS DE PREAVISO QUE RESTAN HASTA LOS 30 (19 DIAS DE SALARIO), lo que asciende a MIL SEIS EUROS Y SESENTA Y DOS CENTIMOS (1006,62) EN CONCEPTO DE FALTA DE PREAVISO, que se pone a su disposición junto con la entrega de la presente carta.

    Junto con la entrega de la presente comunicación, se pone a su disposición la INDEMNIZACIÓN establecida en el art. 53,1 b) del ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (20 días por año, o la parte proporcional por meses cumplidos), que en su caso personal (con una antigüedad de 16 años y 8 meses y un salario de 52,98 euros, día), ansciende a DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTE Y DOS EUROS Y TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (17.642,34).

    A los efectos legales oportunos, se le informa que si instara demanda en reclamación de Sucesión empresarial contra el Excmo. Ayuntamiento de el Astillero y de citada acción se dedujera la obligación del Ayuntamiento a su subrogación, respecto de la relación vigente con esta empresa, procedería la devolución de las cantidades que en concepto de indemnización y falta de preaviso, se han puesto a su disposición en este momento.

    Sin otro particular, sírvase firmar el recibí de la presente carta, que en ningún caso supondrá conformidad con su contenido. Todo ello en el mismo lugar y fecha arriba indicados".

  5. - Contra el acuerdo adoptado por el ayuntamiento de Astillero formuló la demandada recurso de reposición que fue rechazado el 10-2-05.

    (El contenido de las dos circunstancias se tiene por reproducido).

  6. - La demandada tiene personal que presta servicios como recaudadores en el ayuntamiento de Laredo.

  7. - El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año la condición de representante de trabajadores o de tipo...

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