STSJ Cantabria , 24 de Mayo de 2005

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2005:802
Número de Recurso485/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00246/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Ilma. Sra. Presidente Doña Maria Teresa Marijuán Arias Ilmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Don Juan Piqueras Valls ^ 72; 472; En la Ciudad de Santander, a veinticuatro de Mayo de dos mil cinco. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 485/04, interpuesto por DOÑA Olga , DON Octavio , representada por el Procurador D. Federico Arguiñarena Martínez y defendido por el Letrado D. Eduardo Ramos Fernández, contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria. La cuantía del recurso es de 525 Euros. Es ponente la Ilma. Magistrado Sra. Doña María Josefa Artaza Bilbao , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 23 de Junio de 2004, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria adoptado el 8 de Abril de 2004, que desestima el recurso de alzada formulado por don Octavio en representación de su hijo, Octavio , contra la Resolución de primera grado de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales dictada en fecha 29 de Septiembre de 2.003 por la que se revocó la ayuda, en el importe de 525, para transporte concedida a Octavio al amparo de la Orden de 13/03/02 y se ordenó el reintegro de su importe con intereses de demora desde su percibo.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Denegado el recibimiento del proceso a prueba, se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 5 de Mayo del año en curso, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria adoptado el 8 de Abril de 2004, que desestima el recurso de alzada formulado por don Octavio en representación de su hijo, Octavio , contra la Resolución de primera grado de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales dictada en fecha 29 de Septiembre de 2.003 por la que se revocó la ayuda, en el importe de 525, para transporte concedida a Octavio al amparo de la Orden de 13/03/02 y se ordenó el reintegro de su importe con intereses de demora desde su percibo.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del presente recurso ha de partirse de los siguientes hechos que se declaran probados:

  1. - Que el día 17 de Abril de 2.002, D. Octavio , presenta solicitud de ayuda para transporte, al amparo de lo establecido en la Orden de 13 de Marzo de 2.002, de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, por la que se regulan y convocan ayudas individuales en materia de servicios sociosanitarios para el año 2.002.

  2. - Que el 3 de Diciembre de 2.002, se dicto Resolucion por el Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales por la que se acordó otorgar a D. Octavio 525 Euros en concepto de ayuda para transporte, cantidad que le fue satisfecha el día 30/12/02.

  3. - Que el 9 de Junio de 2.003, la Dirección General de Atención Sociosanitaria inició el correspondiente expediente de revocación de ayuda por incumplimiento de la obligación de justificación recogida en el artículo 16 de la Orden de 13 de marzo de 2.003.

  4. - Que el 2 de Julio de 2.003 tiene entrada en la Dirección General de Atención Sociosanitaria factura original correspondiente al servicio de transporte prestado a D. Octavio durante el año 2.002, por importe de 525 Euros.

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