STSJ Cantabria , 24 de Mayo de 2005

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2005:803
Número de Recurso271/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00600/2005 Rec. Núm. 271/05 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a veinticuatro de mayo de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ricardo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ricardo siendo demandado el Gobierno de Cantabria sobre contrato de trabajo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de enero de 2005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Ricardo , viene prestando servicios para el Gobierno de Cantabria, con una antigüedad de 01/09/1979, categoría profesional de Analista de Laboratorio- Grupo C y salario según convenio.

  2. - Por Orden de 09/XII/03 (BOC 18-XII-03) se aprobó las bases y se convocó concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo vacantes reservados a personal laboral, en las categorías profesionales C5. Se da por reproducida la Orden al obrar en la prueba documental.

  3. - El actor concursó entre otras, a las plazas: Analista de Laboratorio (puesto nº NUM000); Técnico Auxiliar 8puesto 4023).

  4. - Por el Jefe de Servicio de Selección y RPT de la Dirección General de la Función Pública, se le concedió al actor en relación con la plaza nº NUM000 acreditar el cumplimiento de los requisitos, a lo que el trabajador contestó aportando escrito de fecha 12-02-04, al cual unido a las actuaciones se da por reproducido.

  5. - Por Orden de 23-4-04 (BOC 3-5-04), quedaron desiertas las plazas nº NUM000 y NUM001 .

  6. - Se dan por reproducidas las Actas de la Comisión de Valoración de Concurso de Traslados de fechas 19-03-04 y 25-03-04, toda vez obrantes en la prueba documental y dada sus extensiones.

  7. - El actor presta sus servicios con la categoría profesional de Analista de Laboratorio C5 desde el 11-05-087 al 08-01-04.

  8. - El actor tiene la titulación de Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en explotación de minas.

    Asimismo, ha realizado los cursos que constan en los certificados aportados al expediente administrativo, los cuales se dan por reproducidos.

  9. - El actor formuló reclamación previa siendo la misma desestimada por resolución de fecha 10-09-04.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda planteada por el actor contra el Gobierno de Cantabria, en impugnación de la resolución de fecha 23 de abril de 2004 de la referida entidad, que contiene la decisión de no valorar la instancia del recurrente en el concurso de traslados, (publicada en el BOC de fecha 3 de mayo de 2.004), y se declare la retroacción del expediente, al momento de la nueva valoración, respecto de las plazas núm. NUM000 y NUM001 , pues los requisitos exigidos en la convocatoria, entiende, deben ser acreditados e interpretados estrictamente, precisando la plaza NUM000 , de Analista de Laboratorio, según la base de la convocatoria, las titulaciones de: FPGS Espe. Análisis y Control. Química Ambiental o equivalente", poseyendo el actor la titulación de Ingeniero Técnico en Minas, la que considera no es equivalente a las expuestas, sin que el hecho de que lleve a cabo esta actividad laboral, sea igual a la titulación exigida para ocupar la titularidad de la plaza cuestionada. En lo referente a la plaza NUM001 de Técnico auxiliar, que precisa la Titulación de Técnico Superior, Familia, Edificación y Obra Civil, Especialidad Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas, Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción, Realización de Planes de Obra o equivalente", al ser la ostentada de grado medio, careciendo también, en consecuencia, de la titulación precisa.

Frente a esta decisión, recurre en suplicación la representación letrada del actor, al amparo del artículo 191.c) de la ley de Procedimiento Laboral , en un único motivo, al entender que la sentencia recurrida infringe el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores , con relación al artículo 6.4 del Código Civil . Puesto que la titulación que ostenta el actor no fue correctamente valorada en el concurso de traslados al que participó, convocado el 2 de diciembre de 2.003, para la provisión de puestos de trabajo vacantes reservados al personal laboral en las categorías profesionales del grupo C-5, optando el actor a siete plazas, ninguna de las cuales fue adjudicada por orden de 2 de abril de 2.004, que hizo público el resultado del concurso, limita la pretensión contenida en demanda a las dos plazas referidas, de Analista de Laboratorio y Técnico Auxiliar, plazas que resultaron desiertas en la adjudicación del concurso.

Con relación a la plaza NUM000 , plaza para la que no fue baremado administrativamente por considerar que no reúne la titulación necesaria, el recurrente entiende que la titulación ostentada no solo es equivalente, sino, incluso, superior a la exigida. Reunidos el resto de los requisitos para acceder a la plaza en cuestión, salvo el de la titulación, incluyendo en el programa de estudios de la acreditada, doctrinas como Química y Análisis e Ingeniería Química, siendo una de las vías de acceso a Ingeniero Técnico en Minas, proceder de FPSG, en las ramas de Análisis o Química de Laboratorio, desempeñando estas funciones el recurrente para la entidad demanda desde 1.987, en la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales hasta el año 2.004, con la categoría profesional de Analista de Laboratorio, la misma a que opta dentro del nivel C-5 que tiene reconocido, exigiendo la norma convencional aplicable, el titulo de Bachillerato, Formación Profesional de Segundo Grado o ciclo formativo superior o equivalente, solicita le sea adjudicada la referida plaza. En cuanto a la plaza NUM001 , de Técnico...

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