STSJ Cantabria , 25 de Abril de 2005

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2005:621
Número de Recurso331/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00444/2005 Rec. Núm. 331/05 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a veinticinco de Abril de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por MECÁNICA DE LOS CORRALES DE BUELNA S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma.

Sra. Dña. Mª Jesús Fernández García, quién

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jesús Manuel siendo demandado MECÁNICA DE LOS CORRALES DE BUELNA S.A. sobre despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 3 de febrero de 2.005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, nacido el 11-11-44, ha venido prestando servicios para la demandada desde el

    15-4-76 con un salario mensual bruto de 17.563,61 euros.

    El demandante no ha sido retribuido con un bono por cumplimiento de objetivos durante 2003.

    Desde abril de 1982 el demandante ostenta la categoría de director general.

  2. - La demandada fue constituida por escritura pública de 27-2-76.

    Su objeto social es la mecanización, fabricación y comercialización de toda clase de piezas de maquinaria industrial y agrícola, de automóviles, tractores, vehículos de motor y fabricaciones metálicas en general, así como cualquier otra actividad de lícito comercio.

    Las instalaciones de esta sociedad se sitúan en la localidad cántabra de Los Corrales de Buelna.

    La demandada contaba al tiempo del despido con 375 trabajadores.

  3. - La sociedad anónima Fundimotor fue constituida por medio de escritura pública el 21-4-75.

    Su objeto social es la fabricación, fundición y mecanización de piezas y hierro gris, maleable y nodular, con destino a la industria del automóvil, y fundición, forja y comercialización de toda clase de piezas de maquinaria industrial y agrícola, de automóviles, tractores, vehículos de motor, buques y aeroplanos, pudiendo dedicarse a cualquier otra actividad de lícito comercio.

    Las instalaciones de esta sociedad colindan prácticamente con las de la demandada.

    Esta sociedad contaba al tiempo del despido con 279 trabajadores, aproximadamente.

  4. - Las dos sociedades anteriormente aludidas eran al tiempo del despido (noviembre 2004) filiales de la matriz Nissan Motor Ibérica.

    Fundimotor se dedicaba, básicamente, a fundir diverso material (chatarra) para obtener determinadas piezas con ello y realizar un primer proceso de rebabado (eliminar imperfecciones).

    La demandada procedía a mecanizar, esto es, dar forma a las piezas entregadas por Fundimotor con el fin de proceder a su envío para formar parte de futuros vehículos, fundamentalmente a Nissan.

    La demandada también ha enviado los productos que mecanizaba a otras empresas, además de Nissan.

  5. - El 3-1-05 se ha inscrito en el Registro Mercantil escritura pública de fusión por absorción de 20- 12-04, conforme a la cual Nissan Motor Ibérica S.A. ha absorbido a las sociedades anónimas siguientes:

    Mecánica de Los Corrales de Buelna (Mecobusa, en adelante), Fundimotor, Nissan Vehículos Industriales, Nissan Motor Parts Centre España, Nissan Technical Centre Europe, Niser, Distribuidora de automóviles de turismo y Motor Ibérica.

    Los acuerdos de las correspondientes Juntas Extraordinarias datan de 5-11-04.

  6. - El demandante también ha sido director general de la sociedad anónima Fundimotor.

  7. - Al demandante le ha venido abonando sus retribuciones la demandada.

    El actor figura de alta en la S. Social a cuenta de la demandada.

  8. - El 26-3-04 el Consejo de Administración de la demandada decidió revocar los poderes del demandante. Este acuerdo fue elevado a escritura pública el 19-4-04.

  9. - El demandante es titular de un plan de pensiones como asegurado con unos derechos consolidados a 30-9-04 de 58.308,54 euros.

    El saldo de este plan en el día referido ascendía a 795.339,28 euros.

    (el condicionado de este plan se tiene íntegramente por reproducido).

  10. - El 13-9-04 la demandada inició una investigación, encomendada a un detective privado, que finalizó el 4-11-04 con la emisión de un informe con el contenido íntegro visto en autos.

    El 28-10-04 se llevó a cabo el registro del despacho del demandante, en presencia de miembros del comité de empresa. El actor dio su consentimiento a la investigación el 27-10-04 y fue avisado de que se iba a practicar un registro a su despacho. No acudió a este registro.

  11. - El 27-10-04 se comunicaron al demandante una serie de hechos relativos a la tramitación del mencionado expediente de investigación (se tiene por reproducido su contenido).

    El demandante contestó el 2-11-04 en los términos que obran en los autos y se tienen por reproducidos.

  12. - El 5-11-04 la demandada entregó al demandante carta de despido que por su extensión se debe tener por reproducida de manera íntegra.

  13. - Desde 2000 hasta 2004, el demandante ha cargado a cuenta de la demandada gastos relativos a comidas y viajes, fundamentalmente (el listado aportado por las partes necesariamente se debe tener por reproducido; no obstante, se destacan algunos de ellos):

    - viaje a Alicante (hotel Meliá de Altea), 2-6-02, por importe de 183,71 euros.

    - viaje a Londres acompañado de su esposa (25-1-01): el demandante acudió acompañado de su esposa y un matrimonio. Durante este viaje el actor se trasladó, junto con el esposo del matrimonio, a la empresa Trippex con fines comerciales (obtener o interesarse por colectores de escape), sita en Tripton (a unos 200 kms de Londres).

    - París, Venecia, 933,98 euros (16-3-04), 1-4-04, 3.706 euros (viaje privado), Tenerife, Túnez, Chile, Gran Canaria... Estos importes fueron reintegrados por el actor.

    Aparecen, no obstante, comidas duplicadas:

    - 12-1-03: gastos en restaurante Sistina y El mástil.

    - 9-2-03: gastos en restaurante La Gloria y El mástil.

    - 8-3-03: gastos en restaurante Rhin y Marítimo.

    - 14-12-03: gastos en restaurante El cano y El mástil.

  14. - El restaurante del Gran Hotel Balneario de Puente Viesgo se encuentra situado a 11 kilómetros de la fábrica de la demandada. Es un restaurante de categoría elevada.

    El demandante ha venido acudiendo a este restaurante unas 3 veces a la semana.

    Ha sido costumbre de los directivos de Mecobusa celebrar en este restaurante comidas con gran frecuencia relacionadas con almuerzos con instituciones, sindicatos, personalidades, empresarios, políticos, máximos dirigentes de la sociedad matriz. Algunas ocasiones se solicitaban a este restaurante servicio de cattering.

    También es costumbre entre los directores generales de varias compañías cántabras (la demandada, Solvay, filial en Pamplona, Asturiana de Zinc...) celebrar en fin de semana comidas con el fin de compartir experiencias empresariales. El abono de estas comidas es alternativo.

    El íntegro contenido de las facturas del aludido restaurante, una vez más por razones de espacio, se tienen por reproducidas. El precio medio por persona ha ascendido a 45 - 50 euros.

    También este hotel ha sido centro de convenciones organizadas por la demandada.

  15. - La sociedad anónima Fundimotor ha sido titular de una plaza de socio de la Real Sociedad de Tenis de la Magdalena desde el 2-4-80 hasta setiembre de 2003.

    El demandante es socio de esta sociedad desde setiembre de 2003.

    (Las facturas por este concepto se tienen por reproducidas).

  16. - La demandada pertenece a la CEOE desde el 1-10-94. La representación recae sobre el actor.

    La cuota anual asciende a 11.850 euros.

  17. - Ha sido costumbre de la empresa demandada anticipar gastos con ocasión de viajes de carácter particular que a la vuelta de los mismos eran reembolsados por los afectados. En algunas ocasiones, este reembolso se demoraba.

  18. - Cada dos o tres meses el demandante realizaba una puesta al día de sus gastos (liquidación) en relación con la demandada.

  19. - El demandante encargó al chofer que tiene a su disposición, en su condición de director general, un viaje a la localidad riojana de Covaleda en busca de chorizo (2000, 2001, 2002, 2003, 2004).

    A su vez, le envió a la localidad también riojana de Haro en busca de vino (febrero 2004).

    El chófer indicado está afiliado al RETA.

  20. - La cuenta de atenciones (627390) ha soportado estos gastos:

    - 2000-180.422,31 euros.

    - 2001-139.322,91 euros.

    - 2002-144.682,10 euros.

    - 2003-127.141,39 euros.

    - 2004-63.218,79 euros (hasta agosto).

  21. - Los directivos de la demandada han visto incrementados sus salarios en los porcentajes que obran en la documental que aportan las partes, cuyo contenido debe ser tenido por reproducido.

    Es costumbre de la dirección de la demandada que los incrementos retributivos pactados se materialicen de manera escalonada (en varios años) y no de golpe.

  22. - Durante los últimos años la demandada y Fundimotor, dirigidas por el demandante, han venido celebrando diversas subcontratas. A 13-10-04, eran 12 las concertadas por la demandada. A los efectos presentes destacarían las siguientes:

    . Técnicas Auxiliares de Fundición: el 1-9-99, Fundimotor y don Carlos Manuel celebraron un contrato de arrendamiento de servicios con el contenido que obra ya en los autos.

    Este contrato fue precedido por una carta de compromiso suscrita el 31-5-99 conforme a la cual la demandada se comprometía a la financiación íntegra de futuras inversiones a realizar por el señor Carlos Manuel por un montante de 2,8 millones de euros.

    El señor Carlos Manuel concertó con Bancantabria varios...

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