STSJ Cantabria , 15 de Abril de 2005

PonenteJUAN PIQUERAS VALLS
ECLIES:TSJCANT:2005:562
Número de Recurso326/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00190/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Doña María Teresa Marijuán Arias Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Don Juan Piqueras Valls ^ 72; 472; En la Ciudad de Santander, a quince de Abril de dos mil cinco. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 326/04, interpuesto por DON Miguel Ángel , representado por la Procuradora Sra. de Lucio de la Iglesia, contra AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER, representado por el Sr. Abogado del Estado y como codemandados DON Armando , DON Jesús María , D. Jose Luis , DOÑA María Consuelo , DON Jose Miguel , ,DON Rosendo , DON Octavio , DON Inocencio , DON Fermín , DON Cesar , DON Alejandro , DON Juan Pablo , DON Jesús Luis , DOÑA Clara y DON Juan Carlos y defendidos por la Procuradora Dª Cristina Dapena Fernández y asistidos del Letrado Sr. Trancho Pérez y como codemandados DON Luis Francisco y DON Carlos María representados por la Procuradora Dª Begoña Peña Revilla y defendido por el Letrado Sr. Cordonilla Molero. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. D Juan Piqueras Valls, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON Miguel Ángel interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 12 de septiembre de 2003, dictada por la Autoridad Portuaria de Santander por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto frente a las Resoluciones de fecha 23 de julio y 5 de agosto, dictadas por el Tribunal Calificador de las pruebas de selección mediante oposición libre para cubrir 18 plazas con la categoría profesional de Celador-guardamuelles, en las que se hacen públicas las calificaciones provisional y definitiva de la denominada 5ª prueba:"Entrevista Personal".

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Denegado el recibimiento del proceso a prueba, se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 3 de Marzo de 2005, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DON Miguel Ángel interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 12 de septiembre de 2003, dictada por la Autoridad Portuaria de Santander por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto frente a las Resoluciones de fecha 23 de julio y 5 de agosto, dictadas por el Tribunal Calificador de las pruebas de selección mediante oposición libre para cubrir 18 plazas con la categoría profesional de Celador-guardamuelles, en las que se hacen públicas las calificaciones provisional y definitiva de la denominada 5ª prueba:"Entrevista Personal".

El recurrente solicita que se dicte sentencia por la que se :

A)Declare la nulidad y/o anulabilidad según proceda y deje sin efecto la resolución impugnada de fecha 12 de septiembre de 2003, así como de todas aquellas posteriores que la contradigan, disponiendo en su consecuencia la modificación del listado de resultados definitivos de la oposición libre convocada para cubrir 18 plazas con la categoría profesionl de Celador-guardamuelles, e imponiendo a la Autoridad Portuaria de Santander la obligación de dictar una nueva resolución en la que se compute la Prueba Cuarta-Psicotécnica mediante la media aritmética de las dos partes que la componen (a+b/2).

B)Reconozca el derecho de mi representado , D. Miguel Ángel , a ocupar el puesto 11 de ente los 18 aspirantes admitidos, o el que en su defecto le corresponda con una puntuación total de 23,76 puntos al aplicar el computo de pruebas relacionado en el apartado anterior, y por ende, de ser contratado laboralmente con carácter indefinido con la categoría profesional de celador- guardamuelles por la Autoridad Portuaria de Santander, y ello, con los efectos retroactivos de antigüedad y cotización a la seguridad social inherentes, desde el 1 de octubre de 2003, fecha de contratación laboral de los aspirantes indebidamente admitidos en mi lugar, hasta la fecha de mi contratación laboral, así como, adoptando al efecto cuantas medidas sean necesarias para el pleno restablecimiento del mismo.

  1. Condene a la Autoridad Portuaria de Santander al pago de la indemnización consistente en las retribuciones salariales dejadas de percibir el 1 de octubre de 2003 hasta mi contratación laboral, a razón de 45,14 Euros/día (16.478,32 euros/año) cuya cuantía final se determinará en el periodo de ejecución de Sentencia con los incrementos de salariales establecidos según convenio colectivo e intereses legales que procedan.

  2. Imponga expresamente a la demandada lasa costas devengadas en este proceso.

SEGUNDO

El recurrente articula sus pretensiones sobre los motivos siguientes:

1) La Resolución impugnada infringe las bases de la convocatoria, pues permite la valoración, como pruebas independientes, de las dos partes integrantes de la cuarta prueba, vulnerando así las bases 6.1.4 y 8 de la convocatoria.

2) La Resolución impugnada infringe los principios de mérito y capacidad, al denegar recurrente el reconocimiento de su derecho a ocupar el puesto 11 de los 18 aspirantes admitidos y, por ende, a "ser contratado laboralmente" con carácter indefinido, como guardamuelles del puerto de Santander, y 3º)Procede de forma indirecta la impugnación de la Resolución final dictada por el Tribunal Calificador de fecha 17 de septiembre de 2003 por la que se publica la relación o listado de resultados definitivos del proceso de selección, debiendo previa su anulación, imponer a la Autoridad Portuaria de Santander la obligación de dictar una nueva Resolución en la que se compute la Prueba cuarta: Psicotécnica mediante la media aritmética de las dos partes que la componen (a+b/2), conforme resultado final aportado por esta parte que se adjunta al expediente, con la consiguiente modificación del resultado final de la oposición, y sin perjuicio de las consecuencias laborales y administrativas sobre los aspirantes afectados a las que hubiere lugar.

El Abogado del Estado se opone al recurso y solicita que se confirme la Resolución impugnada. La administración fundamenta su oposición sobre las razones siguientes:

1) La selección del personal ha sido efectuada por el órgano competente con absoluto respeto a las bases de la convocatoria.

2) No cabe hablar de desviación de poder ni cuestionar, a posteriori pruebas no impugnadas en su momento y, 3) En todo caso, la eventual existencia de una evaluación incorrecta no puede producir las consecuencias jurídicas pretendidas por el recurrente.

La Procuradora Dª Cristina Dapena Fernández, en representación de DON Armando , DON Jesús María , D....

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