STSJ Castilla y León , 15 de Noviembre de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Noviembre 2005

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 02642/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 CASTILLA-LEON C/ ANGUSTIAS S/N 55820 Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0107337 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001625 /2000 Sobre ADMINISTRACION LOCAL Recurso nº 1625/00 (acumulado el recurso número 1994/00)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA Nº 2642 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a quince de noviembre de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

El Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Maraña (León), de 24 de julio de 2000 , por el que se prohibió a la sociedad actora iniciar los "trabajos preparatorios" que había anunciado en su escrito del 14 de julio anterior hasta que se realizaran las pertinentes evaluaciones de impacto ambiental y se decidiera en su caso qué trazado permitía la legislación de la Unión Europea y de la Comunidad Autónoma y por el que se requirió a la misma para que comunicara al Ayuntamiento cuáles eran los trabajos preparatorios que pretendía realizar, una vez concretado el proyecto y cumplidos los requisitos legales, al objeto de que dicha Administración pudiera imponer los condicionantes o medidas correctoras que minimizaran al máximo los impactos que pudieran causar a los habitats presentes en su territorio.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrentes: Compañía mercantil RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A. (REE), representada por el Procurador Sr. Gallego Brizuela y defendida por el Letrado Sr. Fernández Puértolas y la Administración General del Estado (Delegación del Gobierno en Castilla y León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como demandada: Ayuntamiento de Maraña (León), representado por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós y defendido por el Letrado Sr. Arroyo Fernández.

Como codemandada: Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el recurso número 1625/00, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto, se declare que el Decreto impugnado no es conforme a derecho por incompetencia del órgano que lo dictó para adoptar las decisiones que en el mismo se contienen, declarándolo en consecuencia nulo de pleno derecho en su integridad o, subsidiariamente, se anule y se deje sin efecto por resultar dicho Decreto contrario a las restantes normas del Ordenamiento Jurídico invocadas en la fundamentación de la demanda, condenando en cualquiera de los dos casos a la Administración demandada al pago de los gastos y costas que origine el proceso dada la manifiesta mala fe con la que ha actuado. Por OTROSI, se solicitó el recibimiento a prueba del pleito.

SEGUNDO

Interpuesto y admitido a trámite el recurso número 1994/00, la parte recurrente en el mismo, es decir, la Abogacía del Estado, presentó demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derechos en ella expresados, solicitó que se dicte sentencia por la que se declare que el acuerdo recurrido no es conforme a Derecho anulándolo, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

Por auto de diecinueve de junio de dos mil uno se acordó acumular el recurso número 1994/00 al seguido con el número 1625/00.

CUARTO

En el escrito de contestación de la parte demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia desestimatoria de los recursos contencioso administrativos interpuestos tanto por RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA como por la ABOGACÍA DEL ESTADO, con imposición de las costas causadas a dichos recurrentes, solidariamente.

QUINTO

En el escrito de contestación de la parte codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, por ser el acto administrativo en cuestión conforme a derecho, todo ello con expresa imposición de las costas a la parte actora.

SEXTO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

SÉPTIMO

Presentado por todas las partes escrito de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el pasado día tres de noviembre.

OCTAVO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por la compañía mercantil RED ELECTRICA DE ESPAÑA, S.A. (REE) y por la Abogacía del Estado, ésta en la representación que legalmente ostenta de la Administración General del Estado, recurso contencioso administrativo contra el Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Maraña (León), de 24 de julio de 2000 , por el que se prohibió a aquélla iniciar los "trabajos preparatorios" que había anunciado en su escrito del 14 de julio anterior hasta que se realizaran las pertinentes evaluaciones de impacto ambiental y se decidiera en su caso qué trazado permitía la legislación de la Unión Europea y de la Comunidad Autónoma y por el que se requirió a la misma para que comunicara al Ayuntamiento cuáles eran los trabajos preparatorios que pretendía realizar, una vez concretado el proyecto y cumplidos los requisitos legales, al objeto de que dicha Administración Municipal pudiera imponer los condicionantes o medidas correctoras que minimizaran al máximo los impactos que pudieran causar a los habitats presentes en su territorio, pretenden las recurrentes que se declare nulo de pleno derecho el acto impugnado, o en su defecto que se anule, dejándolo sin efecto, pretensión que basan en la falta de competencia del Alcalde autor del mismo para dictarlo y en que en el caso, dadas las circunstancias que concurren -la resolución de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía, de 20 de marzo de 1986, autorizó el establecimiento de la línea de transporte de energía eléctrica que aquí importa-, no era necesario someter el trazado de la línea litigiosa a evaluación de impacto ambiental.

SEGUNDO

Centrados en el primer motivo del recurso, hay que comenzar señalando que ninguna duda hay...

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