STSJ Castilla y León , 17 de Octubre de 2005

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2005:5694
Número de Recurso1840/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01840/2005 Rec. Núm 1840/05 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Álvarez Anllo D. Rafael A. López Parada En Valladolid a diecisiete de Octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.1840 de 2.005, interpuesto por Nieves contra sentencia del Juzgado de lo Social TRES DE LEON (Autos 233/05) de fecha 30 DE JUNIO DE 2005 dictada en virtud de demanda promovida por Nieves contra INSS Y TGSS, sobre PENSION JUBILACIÓN, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de abril de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de León Tres demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"1.- La demandante, nacida el 21 de enero de 1945 y con 39 años reconocidos cotizados, solicitó al INSS pensión de jubilación anticipada, régimen general que le fue concedida en virtud de Resolución dictada por dicha Entidad Gestora con fecha 26 de enero de 2005.

Dicha prestación le fue reconocida con efectos económicos del 22 de enero de 2005, por importe bruto de 1.254,79 euros, resultado de aplicar a la base reguladora (2.091,32 euros) y sobre un total de 39 años cotizados, el porcentaje del 60% consecuencia de la aplicación de un coeficiente reductor anual por jubilación anticipada del 8%, conforme a la Disposición Transitoria Tercera, apartado 1.20 de la Ley General" de la Seguridad Social .

  1. - La actora ha estado inscrita como demandante de empleo desde el 19.11.2001, hasta el 13.09.2002 y desde el 2.01.2003 hasta la fecha de jubilación anticipada el 21.01.2005, habiendo prestado en ese tiempo servicio laboral para la empresa Grupo Auditor de Cuentas S.L. por medio de dos contratos uno de interinidad por sustitución de trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo durante el período del 13.09.2002, al 4.11.2002, Y' otro por obra o servicio determinado del 7.11.02 al 31.12.02. Ha percibido además prestaciones por desempleo durante 240 días en el año 2003. El primero de los contratos referidos se celebró para sustituir a una trabajadora de baja por maternidad. El segundo de los contratos se celebra para "trabajos de oficina" desde el 7.11.02 hasta Fin de Servicio que tuvo lugar el 31.12.02. En ambos contratos la categoría profesional de la actora es Auxiliar Administrativa.

  2. - A la actora se le comunicó el 2.12.02 que el fin del contrato celebrado el 7.11.02 se produciría el 31.12.02.

  3. - Las últimas cotizaciones de la actora son las siguientes:

    - Telefónica: del 28.3.67 al 14.9.98.

    - Convenio Especial: del 15.9.98 al 21.1.05.

    - Grupo Auditor: del 13.9.02 al 4.11.02.

    - Grupo Auditor: del 07.11.02 al 31.12.02.

  4. - La actora no está conforme con el porcentaje de base reguladora que le ha sido reconocido considerando que debe ser del 67,50% por lo que la pensión que le correspondería sería de 1.411,64 euros.

    La actora considera que el cese producido en el último contrato lo fue por causa no imputable a la libre voluntad de la trabajadora.

  5. - La base reguladora de las prestaciones solicitadas asciende a 2.091,32 euros/mes.

  6. - Agotada la vía previa se interpuso demanda el 4.4.05."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la actora, no fue impugnado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por Doña Nieves contra el INSS y la TGSS, en reclamación de diferencias de la pensión de jubilación y, frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte actora.

Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega infracción de lo dispuesto por el párrafo segundo de la norma segunda del apartado 1 de la Disposición Transitoria tercera del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción vigente dada por el artículo 4 de la Ley 35/02, de 12 de julio .

El recurrente, en esencia, alega que el precepto denunciado como infringido dispone que en los supuestos de trabajadores que cumpliendo los requisitos señalados en el apartado anterior, y acreditando más de treinta años de cotización, soliciten la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo como consecuencia de la extinción del contrato en virtud de causa no imputable a la libre voluntad del...

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