STSJ Castilla y León , 15 de Julio de 2005

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2005:4188
Número de Recurso2327/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 01516/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID 65590 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0105008 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002327 /1998 Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D/ña. Armando Representante: SR. VELASCO NIETO Contra EL SERVICIO TERRITORIAL DE LA JUTNA DE CASTILLA Y LEÓN EN PALENCIA Representante: LETRADO COMUNIDAD CONTRA LA JUNTA VECINAL DE VILAVERDE DE LA PEÑA (PALENCIA)

CONTRA AEGÓN UNIÓN ASEGURADORA, S.A. SENTENCIA NÚM. 1.516.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

D. TEODOSIO GONZÁLEZ DEL TESO.

En Valladolid, a quince de julio de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugnan:

Las resoluciones que por las administraciones demandadas se adoptaron por responsabilidad patrimonial por colisión de un vehículo con un animal salvaje.

Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandante, DON Armando , mayor de edad, casado, con domicilio en el piso NUM000 , del núm. NUM001 , de la calle Eguilior, de Santoña, defendido por el Letrado don Agustín Calderón Calderón y representado por el Procurador de los Tribunales don Fernando Velasco Nieto; de otra, y en concepto de demandada, la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, defendida y representada por sus Servicios Jurídicos; y de otra, en el mismo concepto de demandados, la JUNTA VECINAL DE VILLAVERDE DE LA PEÑA y la entidad "AEGÓN UNIÓN ASEGURADORA, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", defendidos por el Abogado don Raimundo-Luis Bahamonde Pedreira y representados por el Procurador don Constancio Burgos Hervás; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia en la que se condenase a las demandadas a abonar solidariamente al actor la cantidad de doscientas cincuenta y una mil trescientas trece pesetas de principal, con sus intereses legales desde la reclamación administrativa, con imposición de costas a las demandadas. Por otrosi, se interesó el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En los escritos de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase de una sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día catorce los corrientes.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. Salvo los plazos legales en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se ejercita por el actor una acción en reclamación de cantidad, derivada de responsabilidad patrimonial, y que funda en la reparación de los daños sufridos por su vehículo, un turismo con matrícula X-....-E , el día uno de mayo de mil novecientos noventa y siete, cuando, a la altura del kilómetro 12'900 de la carretera C-626, colisionó con ciervo que irrumpió en la calzada, a consecuencia de lo que se originaron los desperfectos cuya reparación económica se reclama. Igualmente se reclama responsabilidad patrimonial por el hecho de no haberse suscrito un contrato de seguro con arreglo a las prescripciones de la Ley de Caza de Castilla y León.

  2. La responsabilidad patrimonial que la parte demandante dirige contra la demandada por razón del accidente en sí mismo considerado, y que encuentra su razón de ser, dentro del derecho positivo, entre otros, en los artículos 106.2 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 , y 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el R.D. 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos en materia de Responsabilidad de las Administraciones Públicas , requiere, entre las condiciones exigibles para estimar concurrente la misma, de acuerdo con una constante jurisprudencia, que se reúnan o confluyan los siguientes requisitos: 1) la realidad de un resultado dañoso evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas, en la doble modalidad de daño emergente y lucro cesante; 2) la antijuridicidad del daño y lesión, donde la calificación de ese concepto viene dada, tanto por ser...

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