STSJ Castilla y León , 27 de Junio de 2005

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2005:3622
Número de Recurso456/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintisiete de Junio de dos mil cinco.

En el recurso de Suplicación número 456/2005 interpuesto por CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 81/2005 seguidos a instancia de DOÑA Teresa , contra el recurrente, en reclamación sobre Ordinario. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 4 de Abril de 2005 cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.

- Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Doña Teresa contra la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir en concepto de complemento de antigüedad tres trienios y a que le sea abonado el mismo en lo sucesivo en iguales condiciones que al personal indefinido en tanto persistan las circunstancias laborales consideradas en esta resolución, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonar a la actora la suma de 678,72 por el periodo 1/1/2004 a 31/12/2004.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- La demandante, Doña Teresa , ha prestado servicios por cuenta de la entidad demandada con categoría de sustituto de Auxiliar de clasificación y reparto, desde el 24/1/1989 en virtud de sucesivos contratos temporales suscritos por los periodos consignados en los folios 70 a 73, que obran en autos y se dan por reproducidos. SEGUNDO.- Con fecha 10-5-2004 pasó a pertenecer al colectivo del personal laboral fijo al haber superado el proceso de consolidación de empleo temporal. TERCERO.- Por sentencia firme del Juzgado de lo Social nº1 de Burgos de 12-2-2004 se condenó a la empresa demandada a abonar a la actora la suma de 678,72 en concepto de trienios por el periodo 1/1/2003 a 31/12/2003. CUARTO.- La parte actora reclama el abono de tres trienios a razón de 16,16 /mes/trienio por 14 mensualidades (12 ordinarias y 2 pagas extras) por el periodo 1/1/2004 a 31/12/2004. QUINTO.- Con fecha 19/1/2005 se celebró acto de conciliación ante la UMAC en virtud de papeleta de 11/1/2005, que concluyó sin efecto.

SEXTO

Con fecha 28/1/2005 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

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