STSJ Castilla y León , 20 de Junio de 2005

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2005:3487
Número de Recurso775/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00775/2005 Rec. Núm 775/05 Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente D. Juan A. Álvarez Anllo D. Manuel Maria Benito López /

En Valladolid, a veinte de Junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 775 de 2005, interpuesto por Jose Luis y por FLEX, EQUIPOS DE DESCANSO, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 de LEON de fecha 22 de Diciembre de 2.004 (Autos nº 723/04), aclarado por Auto de fecha 4 de Enero de 2.005 , dictada en virtud de demanda promovida por Jose Luis contra FLEX EQUIPOS DE DESCANSO, S.A.U. sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de Septiembre de 2.004, se presento en el Juzgado de lo Social nº3 de LEON demanda formulada por Jose Luis en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

  1. - El actor ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa demandada desde el 1.1.03, con la categoría profesional de viajante/delegado de ventas y salario bruto anual con prorrata de pagas extras de 26.936 euros para el 2004. (18.885,2 euros fijo y 8.080,8 euros en comisiones). El contrato de trabajo firmado por el actor con la demandada el 30.12.02 establecía una retribución dineraria total de 26.000 euros brutos anuales distribuyéndose esa cantidad en 18.200 euros por R. Convenio, complemento puesto Trabajo y extras Oficiales y la cantidad de 7.800 euros por comisiones. El actor cesó en la empresa el 13.4.04 por despido.

  2. - El actor reclama en su demanda las cantidades siguientes:

    1. Comisiones a diciembre de 2.003= 1196,8 euros.

    2. Dietas desde el 1.1.03 hasta el 31.12.03 (233 días)= 3816,54 euros.

    3. Dietas desde el 1.1.04 hasta el 05.04.04 (85 días)= 1442,45 d) Liquidación de Gastos comerciales pendientes (desde el 8 de marzo/04 al 5 de abril de 2004) 7 facturas = 379,7 euros.

    4. Finiquito: 1.505,25 euros Salario base 30 días: 440,68 euros.

    Plus de convenio 30 día: 495,36 euros.

    Complementos por trabajo: 265,51 euros.

    Comisiones: 1.302,84 euros P/ Proporcional paga extra sept. 185,95 euros.

    P/ Proporcional para extra Marzo: 701,88 euros.

    P/ Proporcional paga extra verano: 941,98 euros.

    Regularización vacaciones 9 días: 360,45 euros.

    Uso vehículo pago en especie: 145,43 eurros.

    TOTAL: 3.290,89 euros.

    Pagado: 1.785,65 euros.

    Diferencia: 1.505,25 euros.

    TOTAL RECLAMADO: 8.340 ,74 EUROS.

  3. - La empresa abonaba al actor diferentes cantidades por Gastos Comerciales y se le abonaba en nómina el concepto "uso vehículo pago especie".

  4. - El actor percibió un anticipo de 300,51 euros.

  5. - Las comisiones cobradas en el año 2.004 son de 2.105,78 euros, con el desglose siguiente:

    Enero 04: 439,4 euros Febrero 04: 560,37 euros Marzo 04: 390,99 euros Finiquito 04: 715,02 euros La parte proporcional de comisiones en cuatro meses trabajados del año 2.004 corresponden 2.693,6 euros.

  6. - Presentada papeleta de conciliación el 6.9.04, se celebró acto de conciliación que resultó sin efecto, presentándose demanda el 15.9.04.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación por la parte demandante y demandada, fue impugnado por las partes demandante y demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada en parte la demanda deducida en reclamación de cantidad en concepto de salarios adeudados, interponen recurso de Suplicación tanto el actor como la demandada empresa; pasando en primer lugar al examen del recurso de la demandada en su primer motivo, amparado en el apartado C/ del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se interesa se adicione un nuevo hecho probado en el que se recoja que la empresa estableció determinados criterios de retribución para sus trabajadores para los años 2.003 y 2.004 que respecto del devengo de comisiones se establecían en función del cumplimiento de objetivos de ventas, motivo que no puede ser acogido porque sí bien es cierto que en los documentos que se citan se establecían unos criterios en función del cumplimientos de objetivos de ventas para el devengo de la llamada retribución variable, también lo es que en el contrato suscrito entre el actor y la demandada obrante al folio 334 se prevé para el concepto salarial de comisiones la cantidad exacta y precisa de 7.800 euros que además también aparece recogida en los documentos obrantes a los folios 448 y 466; en el segundo motivo con el mismo amparo procesal que el anterior se interesa se adicione un nuevo hecho probado en el que se recoja que el actor cobraba mensualmente una cantidad en concepto de nóminas que variaba en función de las ventas, lo cual es cierto según resulta de los documentos citados pero también lo es lo antes afirmado de que se preveía en computo anual un devengo de 7.800 euros para 2.003 (folio 466) y de 8.034 euros para 2.004 (folio 448), por lo que tampoco este segundo motivo puede ser acogido.

SEGUNDO

En el tercer motivo, amparado en el apartado C/ del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia infracción del artículo 29.6 del ...

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