STSJ Castilla y León , 20 de Junio de 2005

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2005:3460
Número de Recurso1086/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01086/2005 Rec. núm. 1086/05 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Alvarez Anllo D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a veinte de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.1086 de 2005, interpuesto por Dª. Rita contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Palencia (autos 78/05) de fecha 21 de marzo de 2005 dictada en virtud de demanda promovida por dicha actora contra la GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEON sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTE DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de enero de 2005, se presentó en el Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia, demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

1º.- La actora Dª Rita , mayor de edad y con D.N.I. NUM000 suscribió el 1-6-2004 un contrato de trabajo para la formación como especialista en Oncología Radioterápica con la Gerencia Regional de Salud de Castilla y I León, actuando en su nombre el Director Gerente del Centro "Hospitalario Universitario de Valladolid", por el cual el facultativo se obligaba simultáneamente a prestar un trabajo y recibir una formación práctica y el empresario a retribuir dicho trabajo y a facilitar a aquel la formación práctica profesional que sea necesaria para la obtención del certificado o título de especialista, contrato obrante a los folios 10 a 14 y 70 a 74 cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. 2°.- Por Resolución de 1-12-2004 del Director Gerente del Hospital Clínico Universitario de Valladolid se acordó "Rescindir el contrato de trabajo suscrito con fecha 1 de junio de 2004 con Dª Rita Médico Residente de primer año de la Especialidad de Oncología Radioterápica con efectos del 31 de diciembre de 2004". 3°.- Dª Rita ni el 1-12-2004 ni el 31- 12-2004 ni en el año anterior ha ostentado cargo sindical alguno ni de representación de los trabajadores. 4°.- La remuneración bruta pactada ascendía a:

. Salario/base/mes: 850,93 euros.

. Retribución complementaria/mes: 32,42 euros.

. Dos pagas extraordinarias al año de sueldo y retribución complementaria.

. Retribución variable constituída por la cantidad mensual que se abona al residente en concepto de atención continuada siendo las cantidades percibidas por la Sra. Rita por este concepto las siguientes:

- Octubre 2004: 236,54 euros.

- Noviembre 2004: 473,08 euros - Diciembre 2004: 473,08 euros.

333,94 euros.

5°.- El 23-6-2004 se emitió un informe poi el Servicio de Oncología Radioterápica dirigido al Presidente de la Comisión de Docencia del Hospital Clínico Universitario de Valladolid del siguiente tenor:

"Como sabe, el pasado día 1 de junio se incorporó como MIR 1 de Oncología Radioterápica Da Rita , habiendo detectado en estos días por parte de varios facultativos del servicio un comportamiento atípico, con incomprensión del medio, reactividad escasa, aparentes ausencias de memoria, miedo verbalizado, expresiones verbales y gestuales extrañas y hoy ausencia de la primera guardia de puerta, permaneciendo ilocalizable. Ponemos en su conocimiento estos hechos para que adopte la medidas pertinentes, muy especialmente la valoración médica de la mencionada MIR l." 6°.- Dª Rita fue sometida a un reconocimiento médico efectuado en el Servicio de Prevención del Hospital Clínico Universitario de Valladolid para la toma de posesión e incorporación de adjudicatarios de plazas de formación especializada para médicos, emitiéndose el 28-10-2004 el siguiente Informe por el Responsable del Servicio de Prevención: "En la actualidad Doña Rita padece una enfermedad psíquica que limita en su totalidad el desarrollo del programa de formación y el desempeño de las funciones propias del Residente de Oncología Radioterápica. Es diagnosticada de psicosis reactiva breve, en el Hospital General "Río Carrión" de Palencia en julio de 1995 tras su ingreso por sufrir una crisis reactiva. En junio de 2004, una vez iniciada su residencia en este hospital, presenta recidiva de su enfermedad psíquica, siendo ingresada en la Unidad de Psiquiatría del Hospital General "Río Carrión" de Palencia. En septiembre de 2004 se le remite para su estudio al Departamento de Psiquiatría, donde se pronostica, teniendo en cuenta los antecedentes de dos ingresos psiquiátricos, nuevas recidivas, en caso de impactar factores estresantes de intensidad similar. A pesar de estar con psicoterapia y tratamiento psicofarmacológico, presenta trastornos del comportamiento que limitan el desarrollo del programa de formación y exigen una vigilancia continuada por parte de sus responsables y tutores." 7°.- Por el Director Gerente del Hospital Clínico Universitario de Valladolid por nota interior de 8-11-2004 se solicitó la convocatoria del Comité de Evaluación en relación con la Médico Interno Residente Dª Rita . 8°.- El 22-11-2004 se emitió nuevo Informe del Servicio de Oncología Radioterápica dirigido al Presidente de la Comisión de Docencia del Hospital Clínico Universitario de Valladolid del siguiente tenor:

"La MIR 1 de Oncología Radioterápica Dª Rita se incorporó al servicio en fecha 1-6-2004, causando baja por enfermedad del 23-6-04 al 30-8-04 (68 días) y disfrutando hasta. la actualidad de 1 día de libre disposición el 11-10-04 y 7 días de vacaciones del 15 al 22- 11-04. Están previstos otros 14 días de vacaciones, del 20 al 31-12-04 y del 3 al 5-1-05. Hasta la fecha de hoy ha acudido 98 días al hospital (56%

del tiempo), incluyendo el curso de formación" y guardias de puerta, la rotación durante el mes de octubre en Radiodiagnóstico (TAC) y de 5 días (8 a 12-11-04) en Medicina Nuclear. No ha acudido por los motivos expuestos durante 76 días (44%). Como consecuencia de lo anterior no ha podido realizar el programa previsto de rotaciones, que incluían ORL y Ginecología por el momento y Medicina Interna más adelante y tampoco ha permanecido en el servicio con la suficiente continuidad como para vivenciar y asimilar el concepto y fundamento del mismo, que consideramos necesario para realizar las rotaciones con el máximo rendimiento. Por otro lado -y mucho más importante- ante su confirmación por escrito del gravísimo hecho de que la Dra. Rita padece proceso psicótico crónico que puede reactivarse ante situaciones de estrés, hemos de manifestar con rotundidad que no es posible que realice su formación en la especialidad de Oncología Radioterápica, sobre todo por la gran frecuencia de situaciones de estrés en la actividad asistencial de esta r especialidad, con casos clínicos muy graves, pronósticos desfavorables y relaciones complejas y a menudo de gran dureza emocional con personas afectadas, que requieren un notable equilibrio y madurez mental. La Dra. Rita no podría tener la mínima autonomía para formarse adecuadamente en la clínica oncológica en estas condiciones. Asimismo tendría grandes dificultades para manejar adecuadamente el proceso obligatorio de comunicación con enfermos y familiares, a veces intenso y complicado, y proporcionar el necesario soporte emocional. Finalmente hacemos notar que cualquier actividad asistencial en el hospital desarrollada por la Dra. Rita tiene la posibilidad de reactivación de su proceso psicótico, lo que rogamos se tenga en cuenta y se nos indique la conducta a seguir con respecto a las actividades futuras que deba realizar." 9°.- El Comité de Evaluación General del Hospital Clínico Universitario de Valladolid se reunió el 24-11-2004 para tratar la situación actual de la Sra. Rita adoptándose el siguiente Acuerdo: "Informar a la Dirección a los efectos oportunos en relación con su solicitud de evaluación del desarrollo de su programa formativo y su posible insuficiencia en el aprendizaje en, base a las limitaciones detectadas y denunciadas, según consta en los documentos enviados a la Comisión Local de Docencia del Centro y según los informes del Tutor Hospitalario y del Jefe de Servicio de la especialidad a que está adscrita la citada Médico Residente, los informes del Servicio de Recursos Humanos sobre sus ausencias laborales y considerando de la misma forma el contenido del informe del reconocimiento médico realizado a la Médico Residente y elaborado por el responsable de Prevención del Hospital, y valorando muy especialmente los aspectos que contemplan la previsión de un anormal aprovechamiento de su programa formativo, estimamos, que las condiciones en las que se ha desarrollado el período formativo inicial no ha existido un mínimo y válido aprovechamiento docente y que a tenor de los informes que dispone esta Comisión de Evaluación, no consideramos se vayan a dar las circunstancias...

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