STSJ Castilla y León , 13 de Junio de 2005

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2005:3369
Número de Recurso975/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00975/2005 Rec. Núm. 975/05 Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente D. Juan Antonio Álvarez Anllo D. Manuel Mª Benito López En Valladolid a trece de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 975/05 interpuesto por Blas contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Palencia de fecha 28 de febrero de 2005, recaída en autos nº 627/04 , seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra INSS y TGSS sobre IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN (compatibilidad de pensión y trabajo), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª

Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 29 de noviembre de 2004, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 2 de Palencia demanda formulada por D. Blas en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- El actor, por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 17 de junio de 1999 fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de picador de la Minería del Carbón, derivada de enfermedad común, con derecho a una prestación equivalente al 55% de la Base Reguladora de 320.940 ptas mensuales (según sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia de fecha 14.9.2000 -Autos 248/2000 -), con efectos desde el 22 de Abril de 1999.- Las causas que motivaron dicha declaración fueron: "POSIBLE ESPONDILITIS ANQUILOSANTE. OBSTRUCCIÓN LIGERA DE PEQUEÑAS VIAS AEREAS. HIPERLIMPEMIA. SACROILEITIS. LUMBALGIA. DOLORES TORACICOS.

MOVILIDAD LUMBAR CONSERVADA. FVC NORMAL".- SEGUNDO.- Con fecha 20 de Julio de 2004, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, previa incoación del Expediente de referencia 99/200187, dicta resolución, por la que acuerda "Suspender cautelarmente, el abono de la pensión de Incapacidad Permanente Total ...con efectos de 1 de Agosto de 2004...manteniendo esta suspensión.... En tanto se ejerzan tareas laborales que excedan de la compatibilidad prevista en el Art. 141 de la Ley General de la Seguridad Social . Abonar a través del procedimiento de pago habitual... la cantidad de 411,89 Euros en concepto de finiquito correspondiente a dos sextas partes de la paga extraordinaria relativa a noviembre de 2004.- TERCERO.- Interpuesta Reclamación Previa el 20 de Agosto de 2004, aún no ha sido dictada resolución, por lo que en virtud del silencio administrativo se entiende desestimada, dando así por agotada la vía administrativa previa, y dejando expedita la contenciosa que se inicia con la presente demanda, solicitando: "se declare la compatibilidad entre la percepción por parte del actor de la pensión de Incapacidad Permanente Total, derivada de enfermedad común, que tiene reconocida con el desempeño de un trabajo por cuenta propia como trabajador autónomo, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración, y consiguientemente, a que, en la medida de sus respectivos alcance y responsabilidad, procedan a reanudar el abono de la pensión de Incapacidad Permanente Total, derivada de enfermedad común, que venía percibiendo, desde la fecha en que la misma fue suspendida, continuando el citado abono hasta su extinción legal, Y con todo lo demás que proceda".- CUARTO.- Afiliado a la Seguridad Social con el núm. 34/179250, el actor, con posterioridad a la declaración de Incapacidad Permanente Total, y desde el 1.5.2004, figura como trabajador autónomo de empresa de extracción y aglomeración de antracita, realizando trabajos de dirección y gestión de la citada empresa, y de manera puntual, trabajos de limpieza y desbroce de la galería, con pala no volteadora.- QUINTO.- La Inspección de Trabajo levantó acta en el que el actor reconoce que CARBONES LA VEGA S.L. está realizando un Proyecto de Investigación en la concesión minera de carbón "Loli" nº 12352 que se concreta en la perforación de una galería para ver si hay carbón; y respecto a la profesión que ha desempeñado Blas durante esos períodos, es de indicar, que en los recibos de pagos de salarios, consta como categoría profesional del trabajador la de "Vigilante", y a preguntas de la funcionaria actuante, manifestó haberse encargado de distintas tareas tales como el arranque y mantenimiento de las máquinas, el sacar el material (piedra caliza, según también manifestó) al exterior con una pala, y ayudar al compañero a "emboquillar la tira".- SEXTO.- Blas ha figurado dado de alta en el Régimen Especial de la Minería del Carbón como trabajador por cuenta ajena de la empresa CARBONES LA VEGA S.L. durante los períodos 20.05.2002 a 27.09.2002 y 09.05.2003 a 25.08.2003".

Tercero

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por el actor, no fue impugnado por los demandados. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal...

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