STSJ Castilla y León , 6 de Junio de 2005

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2005:3180
Número de Recurso795/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00795/2005 Rec. Núm. 795/05 Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente D. Juan Antonio Álvarez Anllo D. Manuel Mª Benito López En Valladolid a seis de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 795/05 interpuesto por Eugenia , en su nombre y en el de sus hijos menores Armando y Carlos Alberto , y MUTUA GENERAL DE SEGUROS contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Salamanca de fecha 9 de febrero de 2005, recaída en autos nº 847/04 , seguidos a virtud de demanda promovida por Eugenia contra precitada compañía, TRABAJOS AGRÍCOLAS Y MOVIMIENTOS S.A. y MUTUA UNIVERSAL (MUGENAT) sobre INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS (fallecimiento en accidente de trabajo), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª

Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 19 de noviembre de 2004, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 1 de Salamanca demanda formulada por Dª Eugenia , en su nombre y en el de sus hijos menores, Armando y Carlos Alberto en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando parcialmente referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "1º.- Jose Pedro , nacido el 27-08-1976, con domicilio en Serradilla del Arroyo, Salamanca, trabajaba para la empresa

Trabajos Agrícolas y Movimientos S.A. (en adelante TRAMOSA), con domicilio en Ciudad Rodrigo (Salamanca). Estaba casado con Eugenia . De este matrimonio nacieron dos hijos: Armando y Carlos Alberto , de 8 y 2 años respectivamente.- La relación laboral se inició mediante un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, desde el 5 de marzo de 2004 hasta el 4 de mayo de 2004. En dicho contrato se hace constar como categoría profesional, la de peón especialista (palista). El trabajador no fue sometido a reconocimiento médico previo. Tampoco se le dio formación ni información, en materia de prevención de riesgos laborales para su puesto de trabajo ni consta que poseyera el carné para manipulación de maquinaria pesada.- 2º.- La empresa TRAMOSA se dedica a la fabricación de ladrillos y tejas. En el centro de trabajo se cribaba o desmenuzaba la tierra a través de una primera tolva. Tras pasar por ésta, se dirige a una segunda tolva por dos cintas trasportadoras. Las mencionadas tolvas son recipientes de hierro, en forma de embudo rectangular de 1,80 por 2,40, de unos cuatro metros de altura, y en cuyo interior existen dos rodillos dentados, de hierro, colocados horizontalmente uno sobre el otro, de manera que desmenuzan la tierra que pasa a través de ellos. Después, por una cinta transportadora se dirige a otra tolva de similares características que repite el proceso.- La tierra era acarreada hasta cerca de las tolvas mediante vehículos-camiones. El cometido del trabajador consistía en descargar arcilla o áridos en el interior de la primera tolva, con la pala excavadora. En ocasiones, debido a la humedad de la tierra, ésta al caer en la tolva hace bóveda y no llega a los rodillos. El operario que se halla en la pala escaladora, debe bajarse de ésta, parar el proceso, subirse a la tolva por una escalerilla que accede a una plataforma segura y con una pica de hierro, empujar la tierra para que contacte con los rodillos. Realizada esta labor, debe poner en marcha de nuevo el proceso. Para parar y arrancar el proceso, existe un panel con diversos botones junto a la primera tolva.- A la plataforma se sube por una escalera. Esta, de dos metros y medio de alta, era vertical a la plataforma y carecía de protección. Este riesgo de la escalera, fue detectado en la evaluación de riesgos efectuada por el Servicio de Prevención Ajeno Prevensalud de fecha 18-10-2001.- Debajo de la tolva está el molino triturador. Por la parte contraria a donde se encuentra la plataforma es por donde, con la pala, se depositan los áridos.- En el manual de instrucciones de la maquinaria elaborado por el fabricante, dentro del apartado dedicado a protecciones, se señala que entre la tolva y la máquina es imprescindible la existencia de una reja de agujero cuadrado de perfil IPN-16 y agujero interior de 500x500 milímetros como seguridad ante la posible caída accidental de personas. Ésta protección no existía cuando ocurrieron los hechos aquí enjuiciados.- 3º.- El día 21 de marzo de 2004 Jose Pedro llegó al centro de trabajo sobre las 9 horas. Se acercó hasta el mismo conduciendo el vehículo Opel Kadet de color rojo, matrícula WU-....-W . Dejó el vehículo aparcado en una cuneta. El vehículo tenía desperfectos en el parachoques delantero y trasero. Entró al centro por la parte de atrás, de tal forma que no lo vio ninguno de los trabajadores de la empresa que trabajaban ese día y que habían llegado antes que Jose Pedro , pues éste llegó tarde. Comenzó a realizar su trabajo, alimentando con una pala cargadora la tolva del desmenuzador 117-DT, número de serie 2204 y año de fabricación 1999. Sobre las 9,15 horas, al atascarse la máquina, el trabajador acercó la parte trasera de la pala excavadora a la tolva; esta parte de la misma queda a la misma altura que la boca de la tolva; boca o parte por donde se vierte la arcilla y los áridos. Se subió sobre la chapa que cubre el motor de la parte trasera de la máquina. Con la pica de hierro, barra metálica de 1,20 metros de largo, que los operarios utilizaban para remover la arcilla y facilitar su paso hasta los rodillos dentados, iba a empezar o comenzó a desatascar la tolva, cayó a la misma. Fue atrapado por los elementos trituradores del molino desmenuzador. El trabajador falleció.- 4º.- La empresa demandada tenía concertado el riesgo de responsabilidad civil patronal con la Mutua Universal de Seguros. La póliza se halla en la prueba de esta codemandada y se da por reproducida en evitación de costosas repeticiones.- 5º.- Con la Mutua Universal (Mugenat) tenía concertado el riesgo de accidentes de trabajo. Esta Mutua entrega a la demandante la cantidad de 30,05 euros en concepto de indemnización a tanto alzado por Auxilio por defunción.- 6º.- El Médico Forense que realizó la autopsia en Ciudad Rodrigo hace constar que en el análisis químico-toxicológico realizado en el Instituto de Toxicología del Ministerio de Justicia dio los siguientes resultados: Humor vítreo Alcohol etílico: 3,31 g/l Hígado Mirtazapina: 0,08 Ug/g Desmetilmirtazapina: 0,05 Ug/g Paroxetina: 0,07 Ug/g.- 7º.- Solicita la demandante la cantidad de 180.000 euros incluyendo daño emergente, lucro cesante y daño moral.- 8º.- En fecha doce de noviembre de 2004 se celebró acto de conciliación con el resultado de Intentado Sin Efecto."

Tercero

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la actora y Mutua General de Seguros, cada uno de ellos impugnó el planteado de adverso y los de ambos los codemandados Trabajos Agrícolas y Movimientos S.A. y Mutua Universal (Mugenat). Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El litigio versa sobre la indemnización de daños y perjuicios que reclama, en su propio nombre y en el de sus hijos menores, la viuda del trabajador que lo fuera de Trabajos Agrícolas y Movimientos SA, D. Jose Pedro , fallecido a raíz de accidente laboral ocurrido en 21 de marzo de 2004. La sentencia de instancia estima en parte la demanda y condena a Mutua General de Seguros, como legal subrogada de la empresa demandada, a abonar a la viuda la cantidad de 30.000 euros y a cada uno de los hijos menores 11.052,64 euros, absolviendo...

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