STSJ Castilla y León , 16 de Mayo de 2005

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2005:2662
Número de Recurso382/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00382/2005 Ilmos. Sres: Rec. Núm: 382/2005 Dª Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Alvarez Anllo D.Rafael López Parada/

En Valladolid, a dieciseis de Mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Ilmos.Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación Número 382 de 2005 interpuesto por JUNTA DE CASTILLA Y LEON.

GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES, contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Valladolid Número Tres de fecha 15 de noviembre de 2004, (autos nº745/04), dictada a virtud de demanda promovida por Millán contra, LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, sobre GRADO DE MINUSVALIA, ha sido Ponente el Ilmo.

Sr. D. Rafael López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de julio de 2004 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número Tres, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En mencionada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:"

PRIMERO

El actor D. Millán nació el 7-3-1969, solicitó ante la Junta de Castilla y León -Gerencia de Servicios Sociales- el reconocimiento de grado de minusvalia, incoándose el correspondiente expediente administrativo cuyo testimonio obra en autos y se tiene por reproducido en su integridad.

SEGUNDO

Mediante resolución de fecha 14-4-2004 se reconoció el actor su grado de minusvalia del 46%, en base a las siguientes discapacidades y factores sociales. Trastorno cognitio por traumatismo craneoencefálico de etiologia traumática valoración parcial 33%. Trastorno de la efectividad postraumatismo craneoencefálico de etiologia traumática. Valoración parcial 10%. Sin discapacidad por Síncope de etiologia no filiada por diplopia de etiologia traumática por trastorno del nervio olfatorio de etiologia traumática.

Valoración parcial 0%. Grado de discapacidad global 40%. Asimismo examinadas las circunstantes que ocurren y aplicados los baremos sociales, se establece una puntuación por factores sociales complementarios 5,5 puntos. Grado total de minusvalia del 46%.

TERCERO

El actor formuló reclamación previa con fecha 7-6-2004.

CUARTO

El actor padece: Deterioro psicorgánico (trastorno amnésico) secundario a traumatismo craneoencefálico (294, según DSM-IV) y trastorno depresivo mayor crónico (296,32, según DMS IV) de más de 20 años de evolución, que no remite el tratamiento y se ha hecho crónico.

QUINTO

El actor tiene tratamiento continuo con mediación antidepresiva, ansiolítica y psicotrópica.

SEXTO

Con fecha 29-7-2004se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado".

TERCERO

Interpuesto recurso de suplicación por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-El único motivo de recurso se ampara en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y denuncia la vulneración por la sentencia de instancia del Real Decreto 1971/1998 y, en concreto, de su artículo 4.1 y del capítulo II del anexo 1.A. En la sentencia de instancia el Magistrado, en base a los hechos probados que no son combatidos por la Administración recurrente, había estimado, en aplicación del capítulo 16 del anexo 1.A del Real Decreto citado, que la baremación efectuada de la enfermedad mental padecida por el actor por la Administración era incorrecta, debiendo aplicarse un porcentaje de minusvalía más alto. Como hemos dicho la Administración esgrime un único motivo de recurso de vulneración normativa, sin...

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