STSJ Castilla y León , 9 de Mayo de 2005

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2005:2533
Número de Recurso334/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00334/2005 Rec. Núm: 334/2005 Ilmos. Sres:

Dª Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Alvarez Anllo D.Rafael López Parada/

En Valladolid, a nueve de Mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Ilmos.Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación Número 334 de 2005 interpuesto por CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON , contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Zamora de fecha 3 de diciembre de 2004, (autos nº283 a 286/04), dictada a virtud de demanda promovida por Daniel , Ángel Jesús Y Carlos Ramón contra el demandado y recurrente, sobre RECLAMACION DE DERECHOS, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de marzo de 2004 se presentó en el Juzgado de lo Social de Zamora demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En mencionada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:"

PRIMERO

Los actores, que después se relacionarán, estuvieron prestando sus servicios para la CONSEJERIA DE AGRICULTURA DE LA JUNTA DE CASTILLA YLEÓN, como Técnicos- Veterinarios, en diversas de las campañas anuales de saneamiento ganadero (programas de erradicación de enfermedades en los rumiantes) que la Administración viene, desde hace años, realizando en el territorio de la Comunidad

Autónoma, concretamente, lo hicieron:

D. Daniel , desde el 14 de Julio al 31 de Diciembre de 1997 (5 meses y 18 días), desde el 19 de febrero al 31 de Diciembre de 1998(10 meses y 10 días), desde el 1 de Marzo al 31 de Diciembre de 1999()0 meses), desde el 23 de Marzo 2000 al 31 de Diciembre de 2001(2], meses y 9 días) y, desde el- de Abril al. 31 de Diciembre de 2002 (8 meses y .1 5 días), en la provincia de Zamora.- D. Ángel Jesús desde el 3de Junio al31 de Diciembre de 1996 (6 m. y 28 d), en la provincia de Zamora,' desde el 25 de Marzo al31 de Diciembre de 1997(9 m. y 7 d.), en la provincia de Valladolid,' y desde el 18 de Febrero al 31 de Diciembre de 1998(10 m y ],1 d), desde el4 de Marzo al31 de Diciembre de 1999 (9 m. y 28 d.), desde el 24 de Marzo 2000 al31 de Diciembre de 2001 (21 m. y 8 d.), y, desde el 16 de Abril al31 de Diciembre de 2002 (8 m. y 15 d.), en la provincia de Zamora,. y, D. Carlos Ramón , desde el 1 de Abril al 31 de Diciembre de ],997(9 m.) en la provincia de Segovia),' y, desde el 20 de Febrero al 31 de Diciembre de 1998 (10 m. y 9 d.), desde el1 de Marzo al 31 de Diciembre de 1999 (10 m.), desde el 23 de Marzo 2000 al. 31 de Diciembre de 2001 (21 meses y 9. d.~ y, desde el 10 de Abril al 31 de Diciembre de 2002 (8 m. y 21 d.), en la provincia de Zamora.- .............................................................

SEGUNDO

En todos los casos, la ejecución de sus quehaceres se articuló formalmente mediante sendos y sucesivos Contratos Administrativos de prestación se Servicios Técnico-profesionales, amparados, según la fecha de su suscripción, en el RD 1465/1985 , la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administaciones Públicas , y, desde la campaña de 2001, en el RD-Leg. 2/2000, de 16 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas , y con sujeción a los Pliegos de Condiciones Técnicas y Administrativas.-. . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . .

. .. . . . . .

TERCERO

En síntesis, el régimen de tales contraciones era el siguiente: l' Su respectivo objeto consistía en la realización de los servicios técnicos de carácter veterinario, necesarios para llevar a cabo los referidos programas de erradicación de enfermedades en el ganado, que pormenorizada y minuciosamente se describían en los pliegos de prescripciones técnicas. - 2' Por decisión de la Administración, los servicios contratados se ejecutaban en equipos de trabajo, formados por dos veterinarios, que debían actuar conjuntamente, y con dedicación exclusiva a los citados programas, incompatibles con cualesquiera otra actividad Pública o Privada, en la provincia. - 3' Cada equipo veterinario contraía su actuación a las explotaciones y areas que les eran fzjadas por la Administración, a través de las Secciones de Sanidad y producción Animal de sus Servicios Territoriales, y con sujeción al calendario que se les marcara, no pudiendo el equipo superar el número máximo de actuaciones clínicas fijado de antemano por la demandada, que, por otra parte, también facilitaba los impresos en que tales actuaciones habían de documentarse. No establecian los contratos horarios o jornadas de trabajo concretas, aun cuando se concretara que los servicios no prodrían ser prestados en domingo.- 4' Los trabajos contratados quedaban sometidos, de forma continuada y directa, a la inspección y vigilancia de la Administración, a través del director expresamente asignado, siendo dirigidos y programados por los Jefes de las Unidades Veterinarias de la Provincia, a que el Equipo quedaba adscrito. - 5' La duración de la vinculación sería la necesaria para la conclusión de los trabajos asignados a cada Equipo, desde la fecha de suscripición del contrato, debiendo finar, no obstante, a 31 de Diciembre de cada año, salvo prórroga acordada entre las partes -lo que sucedió con los contratos celebrados en 2000, que se prolongaron hasta el 31/12/01. - 6' Percibían sus retribuciones los actores a razón de un precio unitario por acto clínico realizado, con el importe fijo preestablecido según que actuación, sin que la suma a percibir por toda la campaña pudiera superar el límite cuantitativo máximo previsto en el contrato,' Los haberes se liquidaban mensualmente, y conforme a las actuaciones realizadas dentro del mes, que los interesados relacionaban en facturas, cuyos modelos -comunes para todos los veterinarios que prestaban servicios en el programa anual en cuestión- les suministraba la Administración, y habían de ser presentadas a cobro dentro de los dos días siguientes al vencimiento del periodo de referencia. En tales facturas se desglosaban las actuaciones realizadas, con indicación del precio unitario fijado a cada una, y se expresaba el importe íntegro de los servicios prestados en la mensualidad, sobre el que se practicaba un descuento del 20% en concepto de retención a efectos del IRPF, y el oportuno porcentaje de IV A,' y, una vez visadas por el Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería, se abonaban en las cuentas bancarias designadas por los interesados, a los cuatro o cinco días de presentada la factura. -. . . . .

CUARTO

Se exigía de los actores que estuvieran en alta en el Régimen Especial de Trabajadores

Autónomos, y en el Impuesto sobre Actividades Económicas, así como en el Colegio de Veterinarios, lo que se cumplía en todos los casos,' Se expresaba, además, en los correspondientes pliegos de condiciones, que el profesional debería disponer de una organización dotada de los elementos personales y materiales necesarios para ejecutar regularmente el objeto del contrato," sin embargo, no consta que los actores poseyeran organización productiva alguna que pusieran a disposición de la Administración, limitándose a aportar, en las sucesivas campañas, y aparte de su trabajo personal y directo, el medio de transporte con que desplazarse a las explotaciones, y un mínimo equipo de protección personal (gafas, mascarilla y guantes), siendo la demandada la que facilitaba a cada Equipo los productos de diagnóstico, instrumental, vestuario, equipos informáticos de campo, y aparataje específico para las tareas encomendadas, cuya entrega se documentaba, quedando dichos medios bajo la custodia de los actores, responsables de su conservación y correcta utilización, así como de la devolución del material no empleado al finalizar la campaña. -. . . . . . . .

QUINTO

Con fecha 26/6/03, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, tras girar visita al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería, levantó frente a la misma Actas de Liquidación de cuotas, nos 86 al 89/04, referentes a las campañas de los años 1999 a 2002, y en relación, entre otros, a los actores, al estimar que la relación de prestación de servicios entre los litigantes, durante dichas anualidades, aun limitándose, en cada caso, a las que se materializaron dentro de la provincia de Zamora, tenía naturaleza laboral, por cuyo motivo, promovió, además, las correspondientes altas y bajas de los afectados en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de la demandada, si bien, no obstante el desacuerdo de la Administación sobre la caracterización de tales vínculos, no llegó a formular ante este Juzgado la demanda de oficio prevista en el arts. 149.1 de la Ley de Procedimiento Laboral ,' Impugnadas tales actas, consta en Autos Resolución de la Dir4ección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 19/1/04, que, desestimando el Recurso de Alzada formulado por la Consejería demandada, confirma aquéllas actas en su integridad, y, al parecer, no ha sido recurrida.

SEXTO

En la actualidad, la Consejeria de Agricultura y Ganadería oferta puestos de trabajo como personal interino, adscritos en exclusiva al Cuerpo Superior, Escala Sanitaria (veterinarios), cuya cobertura se lleva a cabo en función del puesto que el candidato ocupe en las listas provinciales, renovadas mensualmente, y confeccionadas con arreglo a unos baremos de mérito, según los cuales se otorga, por cada mes...

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