STSJ Castilla y León , 21 de Marzo de 2005

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2005:1485
Número de Recurso335/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00335/2005 Rec. Núm 335/05 Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente D. Juan A. Álvarez Anllo D. Manuel Maria Benito López /

En Valladolid, a veintiuno de Marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 335 de 2005, interpuesto por LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON contra la sentencia del Juzgado de lo Social de ZAMORA de fecha 3 de Diciembre de 2.004 (Autos nº286/04) dictada en virtud de demanda promovida por Marta , Gloria Y Valentín contra LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON sobre DERECHOS, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de Marzo de 2.004 se presento en el Juzgado de lo Social de ZAMORA demanda formulada por Marta , Gloria Y Valentín en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva SEGUNDO.- En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero

Los actores, que después se relacionarán, estuvieron prestando sus servicios para la CONSEJERIA DE AGRICULTURA DE LA JUNTA DE CASTILLA YLEÓN, como Técnicos- Veterinarios, en diversas de las campañas anuales de saneamiento ganadero (programas de erradicación de enfermedades en los rumiantes) que la Administración viene, desde hace años, realizando en el territorio de la Comunidad Autónoma, concretamente, lo hicieron:

Dª. Marta , desde el 7 de Julio al 31 de Diciembre de 1998 (5 meses y 25 días) en la provincia de Avila,. desde el 8 de Marzo al 31 de Diciembre de 1999 (9 meses y 24 días), desde el 22 de Marzo 2000 al 31 de Diciembre de 2001 (21 meses y 10 días) en la provincia de Salamanca,. y, desde el 12 de Abril al 31 de Diciembre de 2002 (8 meses y 19 días) en la provincia de Zamora,.

Dª Gloria , desde el9 de Julio al31 de Diciembre de 1997 (5 meses y 23 días), en la provincia de Valladolid, y, desde el 18 de Febrero al31 de Diciembre de 1998 (10 meses y 11 días), desde el1 de Marzo al 31 de Diciembre de 1999 (10 meses), desde el 20 de Marzo 2000 al 31 de Diciembre de 2001 (21 meses y 12 días), y, desde el 16 de Abril al 31 de Diciembre de 2002, en la provincia de Zamora (8 meses y 15 días); y, D. Valentín , desde el 7 de Agosto al 31 de Diciembre de 1997 (4 meses y 25 días), en la provincia de Palencia, y desde el 20 de Febrero al31 de Diciembre de 1998 (10 meses y 9 dias), desde el1 de Marzo al 31 de Diciembre de 1999 (10 meses), desde el 23 de Marzo 2000 al 31 de Diciembre de 2001 (21 meses y 9 días), y, desde el 16 de Abril al31 de Diciembre de 2002, en la provincia de Zamora (8 meses y 15 días);

Segundo

En todos los casos, la ejecución de sus quehaceres se articuló formalmente mediante sendos y sucesivos Contratos Administrativos de prestación se Servicios Técnico- profesionales, amparados, según la fecha de su suscripción, en el RD 1465/1985, la Ley 13/1995, de 18 de mayo , de Contratos de las Administaciones Públicas, y, desde la campaña de 2001, en el RD-Leg. 2/2000, de 16 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas , y con sujeción a los Pliegos de Condiciones Técnicas y Administrativas.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tercero

En síntesis, el régimen de tales contraciones era el siguiente: 1º) Su respectivo objeto consistía en la realización de los servicios técnicos de carácter veterinario, necesarios para llevar a cabo los referidos programas de erradicación de enfermedades en el ganado, que pormenorizada y minuciosamente se describian en los pliegos de prescripciones técnicas.- 2º) Por decisión de la Administración, los servicios contratados se ejecutaban en equipos de trabajo, formados por dos veterinarios, que debían actuar conjuntamente, y con dedicación exclusiva a los citados programas, incompatibles con cualesquiera otra actividad Pública o Privada, en la provincia. - 3º) Cada equipo veterinario contraía su actuación a las explotaciones y áreas que les eran fijadas por la Administración, a través de las Secciones de Sanidad y producción Animal de sus Servicios Territoriales, y con sujeción al calendario que se les marcara, no pudiendo el equipo superar el número máximo de actuaciones clínicas fijando de antemano por la demandada, que, por otra parte, también facilitaba los impresos en que tales actuaciones habían de documentarse. No establecían los contratos horarios o jornadas de trabajo concretas, aun cuando se concretara que los servicios no podrían ser prestados en domingo.- 4º) Los trabajos contratados quedaban sometidos, de forma continuada y directa, a la inspección y vigilancia de la Administración, a través del director expresamente asignado, siendo dirigidos y programados por los Jefes de las Unidades Veterinarias de la Provincia, a que el Equipo quedaba adscrito. - 5º) La duración de la vinculación sería la necesaria para la conclusión de los trabajos asignados a cada Equipo, desde la fecha de suscripción del contrato, debiendo finar, no obstante, a 31 de Diciembre de cada año, salvo prórroga acordada entre las partes -lo que sucedió con los contratos celebrados en 2000, que se prolongaron hasta el 31/12/01.- 6º) Percibían sus retribuciones los actores a razón de un precio unitario por acto clínico realizado, con el importe fijo preestablecido según que actuación, sin que la suma a percibir por toda la campaña pudiera superar el límite cuantitativo máximo previsto en el contrato,. Los haberes se liquidaban mensualmente, y conforme a las actuaciones realizadas dentro del mes, que los interesados relacionaban en facturas, cuyos modelos -comunes para todos los veterinarios que prestaban servicios en el programa anual en cuestión- les suministraba la Administración, y habían de ser presentadas a cobro dentro de los dos días siguientes al vencimiento del periodo de referencia. En tales facturas se desglosaban las actuaciones realizadas, con indicación del precio unitario fijado a cada una, y se expresaba el importe integro de los servicios prestados en la mensualidad, sobre el que se practicaba un descuento del 20% A en concepto de retención a efectos del IRPF, y el oportuno porcentaje de IVA, y, una vez visadas por el Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería, se abonaban en las cuentas bancarias designadas por los interesados, a los cuatro o cinco días de presentada la factura. -. . . . .

Cuarto

Se exigía de los actores que estuvieran en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y en el Impuesto sobre Actividades Económicas, así como en el Colegio de Veterinarios, lo que se cumplía en todos los casos,. Se...

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