STSJ Castilla y León , 28 de Febrero de 2005

PonenteJUAN ANTONIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2005:996
Número de Recurso187/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00187/2005 C/ANGUSTIAS S/N N.I.G: 47186 34 4 2005 0100184 MODELO: 46050 RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000187 /2005 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente: Jesús Recurrido: DAURO, S.A., FERMO, S.A. Y MEGARA IBERICA, S.A. , REDIA, S.L. , CHEMINTER, S.A. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de PALENCIA DEMANDA 0000340 /2004 Ilmos. Sres.:

D. GABRIEL COULLAUT ARIÑO Presidente D. JUAN ANTONIO ÁLVAREZ ANLLO D. MANUEL Mª BENITO LOPEZ En VALLADOLID, a veintiocho de febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 187/2005, interpuesto por DON Jesús contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia, de fecha 30 de Septiembre de 2.004, (Autos núm. 340/2004), dictada a virtud de demanda promovida por indicado recurrente contra DAURO, S.A.; FERMO, S.A.; MEGARA IBERICA, S.A.; REDIA, S.L. y CHEMINTER, S.A., sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN ANTONIO ÁLVAREZ ANLLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de Junio de 2.004 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando las excepciones alegadas en el acto del juicio y desestimando la demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "1°.- El actor D. Jesús , mayor de edad y con DNI NUM000 , ha prestado servicios laborales para la empresa demandada Dauro, S.A. desde el 2-5-1972, con la categoría de especialista la, puesto de producción y salario según Convenio, más incentivos.

  1. - Mediante escrito de 4-5-2004, Dauro, S.A. procedió a extinguir el contrato de trabajo de D. Jesús con efectos del 5-5-2004 por causas económicas (resultados negativos en los ejercicios 2001, 2002, 2003 y 2004) dándose por reproducido en su integridad el contenido de la citada comunicación obrante en autos a los folios 9 a 11 reconociéndose a favor del trabajador una indemnización de 17.752,24 euros.

  2. - Idéntica medida de extinción ha afectado a otros 6 trabajadores de Dauro, S.A. 4°.- D. Jesús ni el 5-5-2004 ni en el año anterior ha ostentado cargo sindical alguno ni de representación de los trabajadores.

  3. - Dauro, S.A. no ha presentado ante el Registro Mercantil las cuentas anuales correspondientes a los años 2002, 2003 y 2004.

  4. - Las retribuciones brutas reconocidas en nómina a D. Jesús por su prestación de servicios para Dauro, S.A. fueron las siguientes en la presente anualidad:

    6.1.- Enero 2004 (del 1 al 31): 1.180,06 euros - S/base 617,21 euros - Antigüedad 185,16 euros - Incentivos 220,69 euros - Pus asistencia 117,00 euros - A.V.R.A.C. 30,00 euros 6.2.- Febrero 2004 (del 1 al 29): 1.209,99 euros - S/base 577,39 euros - Antigüedad 173,22 euros - Nocturnidad 32,35 euros - Incentivos 280,19 euros - Plus asistencia 116,84 euros - A.V.R.A.C. 30,00 euros 6.3.- Marzo 2004 (del 1 al 31): 1.325,94 euros - S/base 617,21 euros - Antigüedad 185,16 euros - Plus nocturnidad 38,82 euros - Incentivos 293,36 euros - Plus asistencia 132,08 euros - Diferencias 29,31 euros - A.V.R.A.C. 30,00 euros 6.4.- Paga extra beneficios: 831,78 euros.

    6.5.- Abril 2004 (del 1 al 30): 1.085,75 euros - S/base 597,30 euros - Antigüedad 179,19 euros - Incentivos 94,02 euros - Plus asistencia 116,84 euros - Diferencias 68,40 euros

    - A.V.R.A.C. 30,00 euros 6.6.- Mayo 2004 (del 1 al 5): 1.461,20 euros - S/base 99,55 euros - Antigüedad 29,87 euros - Mes de preaviso ~ 1.053,39 euros - Plus asistencia 15,24 euros - A.V.R.A.C. 5,00 euros - Vacaciones 258,15 euros.

  5. - La TGSS, por Resolución de 11-4-2000 concedió a Dauro, S.A. el aplazamiento y fraccionamiento de pago de la deuda contraída por un importe de 75.077.802 pts (451.226,68 euros), con unos intereses de 10.972.014 pts. (65.943,13 euros), aplazamiento dejado sin efecto por Resolución de 5-6-2003 por incumplimiento del pago de los plazos de amortización.

  6. - A fecha Julio de 1998, Dauro, S.A. mantenía con el Ayuntamiento de Palencia una deuda de 15.727.324 pts. por tributos del ejercicio 1996 y anteriores, habiéndole sido concedido el fraccionamiento de pago en 48 mensualidades por Resolución de la Comisión de Gobierno de 9-7- 98.

  7. - El 29-10-2001, Dauro, S.A. suscribió un reconocimiento de deuda con Gas Natural Castilla y León, S.A. en el que admitía deber la cantidad de 72.854.265 pts. por el suministro de gas en sus instalaciones industriales situadas en Polígono Industrial de Palencia, comprometiéndose al pago de la misma en 35 cuotas mensuales de 2.023.730 pts. y un pago de 2.023.715 pts. y ante el impago, Gas Natural Castilla y León, S.A. procedió el 24-3-2004 a resolver el contrato, cesando el suministro de gas, ascendiendo en fecha 11-5-2004 la deuda a 302.220,50 euros.

  8. - Dauro S.A. el ía 16 de julio de 1997 se vió afectada por las inundaciones sufridas en Palencia, especialmente, en la zona del Polígono Industrial, resultando dañados: productos terminados, maquinaria, motores, materias primas, ordenadores, documentación...ascendiendo las pérdidas directas a más de 40 m~llones de pesetas.

  9. - En el Registro de la Propiedad num. 1 de Palencia figuran a nombre de Dauro S.A. las siguientes fincas urbanas:

    11.1.- Urbana finca n° NUM001 sita en PASEO000 teniendo las siguientes cargas:

    . Hipoteca a favor de Banco Crédito Agrícola S.A. para responder de un principal de 11.437,26 euros.

    . Embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social para responder de 391.930,93 euros.

    . Hipoteca a favor de D. Ricardo para responder de 169.085,96 euros de principal.

    . Pendiente de despacho un documento de embargo emitido por la Agencia Tributaria-Recaudación en reclamación de 31.237,01 euros.

    11.2.- Urbana finca n° NUM002 sita en PASEO000 , sobre la que existen iguales cargas que la anterior.

  10. - Ante la Oficina Territorial de Trabajo de la Junta de Castilla y León de Palencia se presentó el 28-5-2004 por Dauro, S.A. solicitud de autorización para suspender los contratos de trabaiP de cuatro de los cinco trabajadores que componían su plantilla durante un período de tres meses, alegando la paralización de la producción industrial por falta de suministro energético y el control de los costes mientras se acometían ciertas reformas, dando origen al expediente 2/04.

    12.1.- El 10-6-2004 se reunieron representantes de la empresa y representantes de los trabajadores, prestando el delegado de personal su conformidad a la suspensión de los contratos de trabajo por causas económicas durante un plazo de tres meses, bajo ciertas condiciones económicas y vacacionales.

    12.2.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social con fecha 11-6-2004 emitió el siguiente informe:

    "De conformidad con la Memoria adjunta al expediente (que damos aquí por reproducida) la solicitud empresarial se fundamenta básicamente en la situación económica por la que atraviesa la empresa y el sector de producción de suero en polvo, resaltando la grave crisis del Sector Lácteo, principalmente desde el año 2002 que ha llevado a un desplome de los precios a nivel nacional e internacional y a una reducción de consumos en el mercado internacional que ha motivado en DAURO una reducción de precios y de consumo de más de 50%. En tal sentido indica que el valor de la tonelada de suero en polvo en el mercado francés, que es el que regula los precios en Europa, era de 647,91 euros en 1998 y según la misma estadística, en la última semana del mes de abril de 2004 el precio era de 295 euros; precio inferior al coste de fabricación. Tal situación ha motivado, según se refiere en la Memoria una situación económica gravísima para la empresa que ha conducido a que no pueda atender sus obligaciones lo que ha originado, entre otros aspectos, el corte de suministro de gas por falta de pago el día 24 del pasado mes de marzo, paralizando la acctividad industrial.

    La empresa manifiesta en su escrito que está convencida de que la situación de crisis obedece a una contingencia del mercado coyuntural al apreciarse síntomas de recuperación habiéndose incrementado en 20 euros/tonelada en el último mes la cotización del suero de leche en el mercado francés, estableciendo en la Memoria una previsión de futuro para dar ocupación a los cinco trabajadores que continúan en la empresa sin actividad de producción en la actualidad debido al corte de suministro de gas. Dado que éste no va a ser restablecido por impago, la empresa pretende instalar un quemador y caldera de gas-oil que exige un periodo de tres meses para su instalación y adaptación, motivo por el cual solicita la suspensión de contratos para cuatro de los cinco trabajadores por dicho período.

    Con fecha 5 de mayo pasado la plantilla se ha reducido de doce trabajadores (once fijos y uno eventual) a los cinco actuales al haber sido despedidos por causas objetivas siete trabajadores, despidos que están pendientes de calificación por la Jurisdicción Social al haber sido impugnados, según manifestación de la representación empresarial.

    En los cuadros que se adjuntan al expediente referidos a los balances y cuenta d~ explotación de los años 2001, 2001 y 2003 (la empresa no presentó en la Agencia Estatal de Administración Tributaria la documentación a efectos del Impuesto de Sociedades de los años 2002 y 2003) la situación de la empresa presenta un alto endeudamiento, habiéndose producido un considerable descenso en los ingresos por ventas en el año 2003.

    El expediente suspensivo está considerado como una medida menos traumática que el extintivo y tendente a la conservación de los puestos de trabajo,...

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