STSJ Castilla y León , 28 de Febrero de 2005

PonenteJUAN ANTONIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2005:1030
Número de Recurso125/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00125/2005 C/ANGUSTIAS S/N N.I.G: 47186 34 4 2005 0100121 MODELO: 46050 RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000125 /2005 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente: FUNERARIAS LEONESAS, S.A. Recurrido: Sebastián JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LEON DEMANDA 0000705 /2004 Ilmos. Sres.:

D. GABRIEL COULLAUT ARIÑO Presidente D. JUAN ANTONIO ÁLVAREZ ANLLO D. MANUEL Mª BENITO LOPEZ En VALLADOLID, a veintiocho de febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 125/2005, interpuesto por FUNERARIAS LEONESAS, S.A. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de León, de fecha 7 de Diciembre de 2.004, (Autos núm.

705/2004), dictada a virtud de demanda promovida por DON Sebastián contra la Entidad recurrente, sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN ANTONIO ÁLVAREZ ANLLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de Octubre de 2.004, se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de León demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "Primero.- El actor viene prestando servicios para la empresa demandada en León capital y aledaños, que es una Funeraria, y que realiza los servicios integrales de su actividad, esto es, tiene Tanatorio, coches fúnebres, salas de vigilia, crematorio, etc. Con una antigüedad de el 17-12-79, con la categoría profesional de graduado social realizando las funciones que después se dirán percibiendo un salario medio mensual total de 1550,44 euros no ostentando representación de los trabajadores.- Segundo.- En fecha 19/09/04 recibió carta de la empresa por la que se le despedía con efectos de dicho día y que consta al folio 5º que se da por reproducido.- Tercero.- El actor suscribió el 1- 5-04, el pacto que consta al folio 36, y que entre otros extremos dispone: "El trabajador se compromete a no prestar servicios -por cuenta ajena o propia- para empresas del sector funerario, entendiendo por éstas las que sean competencia directa o indirecta de Funerarias Leonesas, S.A.". (Sic.).- Cuarto.- Las funciones que realizaba el demandante para su empresa eran esencialmente de tipo administrativo, gestionando incluso pensiones de viudedad que como servicio gratuito ofrecía aquella, y asimismo también atendía al público, prestaba información, vendía flores, y de forma puntual ayudaba en la recogida y traslado de cadáveres.- Quinto.- El demandante con conocimiento y autorización expresa de su empresa, que incluso le cambió el horario para facilitarle la labor, en su tiempo libre, y a través de la Gestoría Martínez realizaba tareas propias de Graduado Social, fundamentalmente llevanza de nóminas y seguros sociales, de empresas de todos los sectores de la actividad económica y entre otras de la empresa Pompas Fúnebres Leonesas. Esta empresa tiene como objeto social: "los servicios de pompas fúnebres, las diligencias necesarias para el depósito, conducción y enterramiento de los cadáveres, celebración de funerales, suministro de los efectos fúnebres necesarios a tales fines, así como la comercialización, compra y venta de flores y plantas y todas aquellas actividades que sean preparatorias, auxiliares, accesorias o complementarias de las indicadas". (Sic.). Si bien en la práctica se dedica a labores de gestión o mediación de óbitos, toda vez que no tiene ni coches fúnebres, ni tanatorios, ni en general ningún elemento físico para realizar enterramientos. Estas actividades de mediación o...

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