STSJ Castilla y León , 24 de Enero de 2005

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2005:357
Número de Recurso2134/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 02134/2004 Ilmos. Sres: Rec. Núm: 2134 /2004 Dª Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Alvarez Anllo D.Rafael López Parada/

En Valladolid, a veinticuatro de Enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Ilmos.Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación Número 2134 de 2004 interpuesto por Jose Ángel Y Gabino . contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Palencia número Uno de fecha 25 de Junio de 2004 (autos nº138/04), dictada a virtud de demanda promovida por referidos actores, contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A.. sobre DERECHO Y CANTIDAD (prejubilación), ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de Marzo de 2004 se presentó en el Juzgado de lo Social de Palencia Número Uno demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En mencionada sentencia y como hechos probados constan los siguientes -" 1°.- El actor D. Jose Ángel , mayor de edad y con D.N.I. NUM000 prestó servicios laborales para el demandando Banco Santander Central Hispano S.A. con una antigüedad del 1-3- 1970 y categoría de Administrativo-Nivel IX. 1.1.- El Sr. Jose Ángel firmó un documento (folio 100 de los autos) por el cual manifestaba su intención de cesar en el servicio activo en fecha 30-9-1999 fruto de las conversaciones mantenidas para llegar a un acuerdo sobre su jubilación, mediante la percepción de una asignación en cuantía de 3.728.477 pts brutas anuales pagaderas por dozavas partes, por meses vencidos, cantidad objeto de revisión en su momento por una sola vez incrementándose en el mismo porcentaje de variación que, para el año 1999, experimenten las tablas salariales a que hace referencia el arto 13 del Convenio Colectivo. - 1.2.- Por escrito de 23-9-1999, Banco Santander Central Hispano S.A. manifestó que aceptaba el cese del Sr. Jose Ángel en el servicio activo con fecha 30-9-1999, indicándose, entre otras, las siguientes condiciones: "la.- A partir del día siguiente al de su cese en el servicio activo su contrato de trabajo quedará suspendido, al amparo de lo dispuesto en el apartado a), del punto primero, del arts 45 del Estatuto de los Trabajadores .- 2a.- Durante la situación de suspensión de contrato, definida en el apartado anterior, esto es durante el período comprendido entre el 1 de octubre 1999 y 14 febrero 2001 se le asignará un importe bruto anual de 3.728.477 pts.- 3a.- Se compromete a solicitar y suscribir un Convenio Especial con la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, con efectos del día siguiente al de su cese en el servicio activo, al amparo de las OO.MM de 18-7-91 y 26- 1-98, situación que se extenderá hasta el 14 de febrero de 2001 fecha a partir de la cual, cumplidos los 65 años, pasará necesariamente a la situación de jubilado.- 4a.- Cuando llegue a los citados 65 años de edad se compromete a solicitar la pensión de jubilación ante el Instituto Nacional de la Seguridad social, momento a partir del cual el importe total que le sea fijado por dicho Organismo, considerado en cómputo bruto anual, junto con la cuantía a que hubiese ascendido la cuota anual de Seguridad social a su cargo, calculada a la fecha de su cese en el servicio activo, le serán deducidas de la cifra anual detallada en la estipulación segunda del presente documento, quedando la diferencia como Complemento de pensión a su favor por parte del Banco".

1.3.- El sueldo anual computable bruto a los efectos de la citada prejubilación fue el siguiente:

Importe N° pagas Importe Mensual -anual Sueldo de entrada en la C 159..464 16,250 2.591.285 Trienios de antigüedad 39.740 16,250 645.767 Compt. polivalencia funci. 10.000 12,000 120.000 Comp. transit. art.24 CC 5.000 12,000 60.000 Estimulo producción-Dev 3.825 12,000 45.900 Plus de asistencia y punto 42.228 Plus especial de convenio 13.554 12,000 162.650 Bolsa de vacaciones 48.647 Retribución por valoracio. 1.000 12,000 12.000 Sueldo anual computable bruto 3.728.477 1.4.-En marzo de 2000 D. Jose Ángel recibió por el concepto participación en beneficios" la cantidad bruta de 306.277 pts (1.840,76 euros).

1.5.- El Sr. Jose Ángel tiene reconocida prestación de jubilación por el INSS con efectos del 15.2.2001.

1.6.- Presentado por D. Jose Ángel escrito el 15-1-2004 en solicitud de abono del importe de las dos pagas de beneficios correspondientes a los años 2000, 2001, 2002 Y 2003, el Banco Santander Central Hispano S.A. por escrito de 11-2-2004 contestó que no procedía revisión alguna de las cuantías económicas y condiciones acordadas con ocasión de su pase a la situación de prejubilación.

  1. - El actor D. Gabino , mayor de edad y con D.N.I. NUM001 prestó servicios laborales para el demandado Banco Santander Central Hispano S.A. con una antigüedad del 1-5-1970 y categoría de Administrativo Nivel IX. 2.1.- El Sr. Gabino firmó un documento (folio 132) por el cual manifestaba su decisión de ser prejubilado con fecha 31-3-1999, al haber sido informado específicamente de que la cuantía a satisfacer por el Banco sería la correspondiente al 100% de su salario pensionable bruto a la fecha de la prejubilación.

    2.2.- Por escrito de 23-3-1999, Banco Santander Central Hispano S.A. manifestó que aceptaba el cese del Sr. Gabino en el servicio activo con fecha 31-3-1999 indicándose, entre otras, las siguientes condiciones: \\ 1 a . - A partir del día siguiente al de su cese en el servicio activo su contrato de trabajo queda suspendido al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del punto 1 del arto 45 del E.T.- 2a.- Asimismo, a partir del día siguiente al de su cese en el servicio activo, se le asignará por parte del Banco un importe bruto anual de pts 3.732.122.En citado importe bruto anual será revisado, en su momento, en la medida en que se vea afectado como consecuencia del incremento salarial correspondiente al año 1999, que pueda pactarse por Convenio Colectivo para el personal activo.- 3a.- Se compromete a suscribir un Convenio Especial con la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, con efectos del día siguiente al de su cese en el Servicio activo".

    2.3.- -El sueldo anual computable bruto a los efectos de la citada prejubilación fue el siguiente:

    Importe N° pagas Importe Mensual anual Sueldo de entrada en la C 159.464 16,250 2.591.285 Trienios de antigüedad 39.740 16,250 645.767 Sobresue. Comportamiento 963 16,250 15.645 Plus polivalencia funci. 10.000 12,000 120.000 Comp. transit. art.24 CC 5.000 12,000 60.000 Estimulo producción-Dev 3.825 12,000 45.900 Plus de asistencia y punto 42.228 Plus especial de convenio 13.554 12,000 162.650 Bolsa de vacaciones 48.647 Sueldo anual computable bruto 3.732.122 2.4.- En marzo de 2000, D. Gabino recibió por el concepto "participación en beneficios" la cantidad bruta de 102.092 pts (613,59 euros).

    2.5.- Presentado por D. Gabino , escrito el 2-12-2003 en reclamación del pago de las dos pagas de beneficios correspondientes a los años 2001, 2002 Y 2003, el Banco Santander Central Hispano...

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