STSJ Andalucía 3589, 23 de Diciembre de 2005

PonenteANGEL SALAS GALLEGO
ECLIES:TSJAND:2005:3589
Número de Recurso399/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución3589
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SEVILLA SENTENCIA Ilmos. Sres.:

D. Antonio Moreno Andrade.

D. Eduardo Herrero Casanova.

D. Ángel Salas Gallego.

En Sevilla, a 23 de Diciembre de 2005.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto el recurso de apelación número 399/2005, formulado contra auto dictado en fecha 9 de Mayo de 2005 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de los de Sevilla, en el procedimiento 197/05 .

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Ángel Salas Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El apelante solicita que se revoque el auto impugnado y que acordó el archivo de las actuaciones por no haberse subsanado el defecto advertido en la demanda, tras el plazo concedido al efecto, y consistente en la falta de documento acreditativo de la representación del recurrente.

Segundo

Notificada dicha resolución, se interpuso contra la misma recurso de apelación.

Tercero

Remitidas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno Rollo, quedando las mismas pendientes de dictar Sentencia.

Cuarto

La votación y fallo del recurso ha tenido lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso fue interpuesto por la Letrada Sra. Colmena García en nombre y representación de Dª. Catalina . Actuaba la Letrada en la defensa del ciudadano extranjero a que se refiere la resolución impugnada en virtud de nombramiento del Colegio de Abogados.

El Juzgado requirió a la parte actora para que en el término de diez días aportara documento acreditativo de la representación o, en su caso, efectuara tal apoderamiento "apud acta", o subsidiariamente designara domicilio de la actora para notificaciones, debiendo en este caso suscribir la misma todos los escritos y comparecencias que se efectúen, con apercibimiento expreso de archivo en caso de no verificarse lo ordenado.

Segundo

Se aporta por la Letrada documento de designación para la defensa de la ciudadana referida. Consta a la Sala que en supuestos similares se ha aportado documento del Colegio de Abogados, suscrito por el Decano, en el que se deja constancia de que, al pasar la competencia en materia de extranjería a los Juzgados y al no ser preceptiva en estos órganos judiciales la intervención de Procurador y al poder ostentar la representación, además de la defensa, los Letrados, la Consejería de...

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