STSJ Andalucía 2558, 20 de Diciembre de 2005

PonenteJOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAND:2005:2558
Número de Recurso384/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2558
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Sres.

D. Antonio Moreno Andrade.

D. Eduardo Herrero Casanova.

D. José Antonio Montero Fernández.

En Sevilla, a 20 de diciembre de 2005.

Visto por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, en apelación rollo 384/2005, seguida en primera instancia ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Cádiz, en la que ha sido parte apelante Dª. Estela , representada y asistida por el Letrado Sr. Pérez Prieto, y parte apelada la Subdelegación de Gobierno en Cádiz, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández, se ha dictado esta en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Subdelegación de Gobierno en Cádiz se dictó resolución de 15 de febrero de 2005, por la que se impuso a la actora la sanción de expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en espacio del territorio Shengen, por plazo de tres años.

SEGUNDO

Presentado recurso contencioso-administrativo contra el citado acto se dictó sentencia en 12 de mayo de 2005 , desestimando a pretensión actora al considerar que el procedimiento seguido fue el correcto y que se ha respetado el principio de proporcionalidad en la imposición de la sanción de expulsión.

No estando conforme con la misma la parte demandada, interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado con el resultado que consta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Consta que en el caso que nos ocupa se siguió el procedimiento preferente que prevé el art° 63.2 de la LODLE ; en concreto consta que se inició el procedimiento en 18 de enero de 2005, a la notificación del citado acuerdo se acompañó también Propuesta de resolución; la parte actora presentó alegaciones y propuso como pruebas traslado del documento acreditativo al servicio ADEXTRA y documentos que aporta, copia de pasaporte y copia de solicitud visado Shengen; alegaciones que son informadas desfavorablemente, poniendo en evidencia la improcedencia de las mismas y, sin solución de continuidad, se dictó la resolución objeto del recurso.

Alega la parte actora como primer motivo de oposición a la sentencia de instancia, también a la actuación administrativa, haber prescindido de trámites esenciales previstos en el art° 110 del Reglamento , causándole indefensión, en tanto que presentadas alegaciones y proposición de prueba, debieron seguirse los trámites del 110.4, en concreto notificar propuesta de resolución y audiencia.

La Sala no puede compartir la tesis de la parte actora, lo cierto, como se recoge en la sentencia, es que se siguieron los trámites previstos en el art° 63.2 de la Ley , cuya base fundamental la constituye el establecimiento de garantías y derechos a respetar.

El procedimiento preferente se caracteriza por la agilidad y sumariedad de los trámites, mas como procedimiento sancionador no puede desconocer los principios constitucionales aplicables a todo procedimiento punitivo, como es el de no indefensión, lo que exige que la imputación se ponga en conocimiento de la persona imputada de forma tal que le sea inteligible, artº 24 de la CE , lo que exige que en caso de desconocer la lengua a través de la que se le haga la imputación se ponga a su disposición un intérprete que haga posible la comunicación y que facilite la ocasión para que el interesado pueda desplegar los medios de defensa que considere adecuado, el más elemental, claro está, poder oponer los hechos impeditivos o extintivos, pero para ello, lógica y obviamente, debe conocer qué hechos se le imputan y sus consecuencias.

Lo que no cabe es buscar la nulidad por la nulidad, ni claro está los interesados tienen la facultad de ajustar a su conveniencia los procedimientos. En el presente caso, consta que se respetaron las garantías previstas, la actora conoció la imputación, tanto hechos como infracción imputada y posible sanción a imponer. Además, como bien se recoge en la sentencia de instancia, se respetaron los trámites esenciales, entre ellos el traslado de Propuesta de resolución. La actora alega indefensión y omisión de trámites esenciales que conlleva la nulidad, lo cierto, como se ha dicho es que los trámites esenciales se han cumplido y que la indefensión no posee carácter formal sino material, y la...

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