STSJ Andalucía 2992, 7 de Junio de 2005

PonenteJOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAND:2005:2992
Número de Recurso144/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2992
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Sres.

D. Antonio Moreno Andrade.

D. Eduardo Herrero Casanova.

D. José Antonio Montero Fernández.

En Sevilla, a 7 de junio de 2005 Visto por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, en apelación rollo 144/2005, seguida en primera instancia ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Cádiz, en la que ha sido parte apelante Dª. Lucía , asistida por la Letrada Sra. Lebrero García y parte apelada la Subdelegación de Gobierno en Cádiz, y turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández, se ha dictado esta en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Subdelegación de Gobierno en Cádiz se dictó resolución de 7 de abril de 2004, por la que se impuso al actor la sanción de expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en espacio del territorio Shengen, por plazo de tres años.

SEGUNDO

Presentado recurso contencioso-administrativo contra el citado acto se dictó sentencia en 13 de enero de 2005 , desestimando a pretensión actora al considerar que la sanción de expulsión estaba suficientemente motivada y que la sanción impuesta resultaba proporcionada en atención al tipo de infracción cometida.

No estando conforme con la misma la parte demandante, interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado con el resultado que consta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Sala se ha pronunciado respecto de la cuestión suscitada en numerosas ocasiones, llegando a la conclusión que siendo la sanción que mejor se adapta a la infracción cometida la de expulsión, no hace falta especial motivación para imponerla, o mejor no hace falta justificar porque se impone en lugar de la de multa. Recordemos lo dicho en base al principio de proporcionalidad.

Ciertamente se prevé, artº 55.1 b), la sanción de multa, siendo la expulsión mera posibilidad, nada se recoge en la resolución combatida, mas lo correcto al omitir circunstancias agravatorias no era la imposición de la sanción de multa.

La STC 62/82, de 15 de octubre , si bien señaló que el principio de la proporcionalidad de la pena, es competencia del legislador y no cabe deducir del artº 25 de la CE un derecho fundamental a la proporcionalidad abstracta, en cambio reconoció el valor constitucional de este principio general conforme a los principios que consagra el Estado de Derecho y proclaman la Justicia como valor superior del ordenamiento jurídico, artº 1, y el que establece que la dignidad de la persona y los derechos que le son inherentes son fundamento del orden político y de la paz social, artº 10.

Este principio comporta la exigencia de que cualquier actuación de los poderes públicos limitadora o restrictiva de derechos responda a los criterios de necesidad y adecuación al fin perseguido. Es contemplado en el artº 131.3. de la LRJ y PAC , "debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la...

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