STSJ País Vasco 4947, 19 de Diciembre de 2005

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2005:4947
Número de Recurso1947/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4947
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N° 1947/04 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 879/2005 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA En BILBAO, a diecinueve de diciembre de dos mil cinco.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1947/04 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: Decreto 190/2004, de 13 de octubre, del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del personal funcionario de las Administración públicas vascas.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK -LAB-, representado por DOÑA IDOIA GUTiERREZ ARETXABALETA y dirigido por Letrado.

- DEMANDADA: ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representado y dirigido por el Letrado DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de diciembre de 2004 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. IDOIA GUTIÉRREZ ARETXABALETA actuando en nombre y representación de la recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra Decreto 190/2004, de 13 de octubre, del Departamento de Hacienda y

Administración Pública del Gobierno Vasco por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del personal funcionarlo de las Administración públicas vascas; quedando registrado dicho recurso con el número 1947/04.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, con estimación del recurso anule los apartados 3 y 4 del art. 58 del Decreto 190/2004 del Gobierno Vasco, de 13 de octubre de 2004 , por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas.

TERCERO

En el escrito del contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda y se confirme ajustados a derechos los preceptos recurridos.

CUARTO

Por auto de 21 de abril de 2005 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no interesarlo las partes ni estimarlo así necesario el Tribunal quedando los autos pendientes de señalamiento para la votación y fallo.

SEXTO

Por resolución de fecha 30.11.05 se señaló el pasado día 13.12.05 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por el sindicato LAB se recurre en vía contencioso administrativa el Decreto 190/2004, de 13 de octubre, del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del personal funcionario de las Administración públicas vascas.

La demanda, en la que se impugnan los apartados 3 y 4 del art. 58 de dicho Decreto , se basa en alegar que los mismos hacen prevalecer, en supuestos de urgencia o dificultad para captar candidatos, en la selección de personal funcionario interino a personas desempleadas inscritas en servicios públicos de empleo y a las integradas en bolsas de las Administraciones de los ciudadanos sin atender a los principios de mérito y capacidad.

Por su parte, la representación del Gobierno Vasco contesta a la demanda defendiendo la conformidad a derecho del Decreto recurrido.

SEGUNDO

Que el primen impugnado por la...

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