STSJ País Vasco 4345, 8 de Noviembre de 2005

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2005:4345
Número de Recurso1332/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4345
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº:1332/2005 N.I.G. 00.01.4-05/000637 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a ocho de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en Funciones, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de la Entidad Gestora "FREMAP" -MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61-, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Vitoria, de fecha 22 de Diciembre de 2004 , dictada en proceso que versa sobre DETERMINACION DE LA CONTINGENCIA (AEL), y entablado por DOÑA Magdalena , DON Lorenzo , DON Franco y DOÑA Carina (Herederos legales -Viuda e Hijos- de DON Francisco (herencia yacente), frente a la Empresa"SUMINISTROS URIARTE, S.A.", la Entidad Aseguradora hoy recurrente"FREMAP" -MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61- y los OrganismosINSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.") y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S."), respectivamente, es Ponente el Iltmo.

Sr. Magistrado DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente:

  1. -) "D. Francisco afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM000 prestaba servicios por cuenta de la empresa "Suministros Uriarte, S.A.", con categoría profesional de Jefe de Ventas y salario bruto anual, incluído prorrateo de pagas extraordinarias, de 70.995 euros.

  2. -) Entre los cometidos propios de la prestación laboral que desarrollaba el Sr. Francisco se hallaban las visitas a clientes y/o proveedores que, le encomendaba la Dirección al objeto de ampliar el negocio y atenderles comercialmente, para lo cual hacia uso del vehículo de la empresa "Opel Corsa"

    matrícula 9544-CDM.

  3. -) El día 18 de junio de 2004, el Sr. Francisco mantuvo en la localidad de Mondragón una reunión comercial con D. Andrés perteneciente a la empresa "MEMESA" la cual tiene relaciones de tal índole con "Suministros Uriarte, S.A.". A su término, sobre las 12:00 horas, D. Francisco mantuvo otra reunión por motivos de trabajo en la misma localidad con D. Adolfo , Director Técnico de la mercantil "GAMEI" que tiene igualmente relaciones comerciales con la empresa aquí codemandada. Esta segunda reunión concluyó aproximadamente sobre las 13:00 horas.

  4. -) Sobre las 13:20 horas y cuando el Sr. Francisco regresaba a su empresa tras efectuar las visitas antedichas sufrió un accidente de tráfico que le produjo la muerte instantánea.

    El accidente se produjo del siguiente modo: "el vehículo "Opel Corsa" matrícula CDM conducido por el Sr. Francisco circulaba por la carretera A-627 en sentido Vitoria-Gasteiz cuando a la altura del punto kilométrico 17,6 ocupa el carril contrario por donde transitaba el "Peugeot 206" matrícula 3564-BLT conducido por Dª Julieta quien reduce la velocidad y se arrima a su derecha. El conductor del "Opel Corsa"

    recupera parcialmente su carril sin poder evitar colisionar por raspado con el otro turismo y continúa la marcha retornando a su sentido de circulación para a continuación invadir de nuevo el carril contrario por donde circulaba el camión "Volvo" matrícula HSHT23 conducido por D. Ernesto , quien reduce la velocidad arrimándose al borde derecho de la calzada, a pesar de lo cual no puede evitar que el "Opel Corsa"

    colisione frontalmente contra el camión.

    El Sr. Francisco , con anterioridad a la primera colisión, estuvo circulando de forma irregular dando bandazos durante unos diez o quince minutos".

  5. -) Obra el autos el atestado policial elaborado a raiz del accidente (folios 69-136) que se dá por reproducido, en especial en lo atinente a las características de la vía, condiciones climatológicas, señalización horizontal y vertical, y circunstancias de la circulación.

  6. -) Se practicó autopsia del fallecido así como análisis químico-toxicológico, cuyos informes y conclusiones obrantes al folio 138 y siguientes, se tienen igualmente por reproducidos.

  7. -) Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 04/08/04 se aprobó prestación de viudedad en favor de Doña Magdalena , en un porcentaje de 52% sobre una base reguladora de 2.271,42 euros.

  8. -) Recepcionado por la Mutua Patronal "Fremap", que aseguraba las contingencias derivadas de accidente de trabajo, el parte de accidente elaborado por "Suministros Uriarte, S.A.", procedió a comunicar a los familiares de D. Francisco el día 29/07/04 su rehúse. Frente a dicho escrito se formuló reclamación previa el día 24/08/04 ante la Dirección Provincial del INSS que procedió a remitirla a la Mutua "Fremap" el día 01/09/04.

  9. -) Por escrito de 22/10/04 la viuda e hijos del fallecido vinieron a solicitar ante el INSS la declaración del derecho al cobro de las prestaciones por muerte y supervivencia derivadas de accidente de trabajo. La Entidad Gestora procedió a remitir tal solicitud a la Mutua "Fremap" que la recibió el día 3/11/04".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que ESTIMANDO la demanda formulada por D. Jose Antonio Landaluce actuando en nombre y representación de los herederos legales de D. Francisco frente a "SUMINISTROS URIARTE, S.A.", "MUTUA FREMAP" INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro como de carácter laboral el accidente de tráfico sufrido por el fallecido D. Francisco el día 18 de junio de 2004".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por los letrados actuantes en nombre y representación de la parte actora, HEREDEROS LEGALES DE DON Francisco , y de los Organismos codemandados, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.") y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S."), respectivamente.

CUARTO

Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes personadas en la presente instancia la designación de Ponente, se dispuso el pase del procedimiento al Iltmo. Sr. Magistrado nombrado a tal efecto, para el examen y subsiguiente resolución por la Sala de la cuestión suscitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 3 de los de Vitoria dictó Sentencia el 22 de Diciembre de 2004 en la que estimó la Demanda interpuesta por los beneficiarios del fallecido Sr. Francisco , y declaró que su fallecimiento tenía causa en la contingencia profesional de accidente de trabajo, por encuadrarse dentro del accidente en misión, y ello por cuanto que sufrió un accidente de tráfico el 18 de Junio de 2004, del que resultó su fallecimiento, cuando volvía de realizar visitas a clientes, dentro de sus funciones profesionales de Jefe de Ventas, y por causa desconocida presentó una conducción irregular, invadiendo el carril contrario de marcha, inicialmente colisionando lateralmente con otro vehículo, e incorporado a su vía de dirección volvió inmediatamente a introducirse en el contrario, colisionando frontalmente con un camión, y falleciendo instantáneamente.

La sentencia recurrida argumenta que nos encontramos ante un accidente en misión, amparado por la presunción de laboralidad, y no concurriendo ninguna circunstancia específica, como...

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