STSJ País Vasco , 30 de Septiembre de 2005

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2005:3876
Número de Recurso189/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Recurso TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 189/05 DE Apelación Ley 98 SENTENCIA NUMERO 769/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ Dª MARGARITA DÍAZ PÉREZ En la Villa de BILBAO, a treinta de septiembre de dos mil cinco.

La sección número 3 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el trece de Enero de dos mil cinco por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 2 (Bilbao) de BILBAO en el recurso contencioso-administrativo número 175/04 .

Son parte:

- APELANTE: Dª Marcelino , representada y dirigida por el Letrado D. FERNANDO ALONSO PASCUAL.

- APELADO: ADMINISTRACION DEL ESTADO , representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA DÍAZ PÉREZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 2 (Bilbao) de BILBAO se dictó el trece de

Enero de dos mil cinco sentencia DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo número 175/04 promovido por Dª Marcelino contra la resolución de 25 de febrero de 2004, de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, que acordó inadmitir a trámite la solicitud de exención de visado para permiso de residencia y trabajo cursada por la recurrente; siendo parte demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Dª Marcelino recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 28-09-05, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

D. Fernando Alonso Pascual, Abogado actuando en nombre y representación de Dª

Marcelino , interpone recurso de apelación contra la sentencia nº 15/04, de fecha 13 de enero de 2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Bilbao, en el procedimiento abreviado nº

175/04 , que desestima el recurso contencioso-administrativo formulado contra la resolución de 25 de febrero de 2004, de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, que acordó inadmitir a trámite la solicitud de exención de visado para permiso de residencia y trabajo, por ser el acto recurrido conforme con el ordenamiento jurídico.

Interesa la Apelanteque se dicte sentencia que, estimando el presente recurso, revoque la apelada, y en su consecuencia, estime íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto, y se declare, de acuerdo a su súplica: a) la disconformidad a derecho de la resolución recurrida, anulándola y dejándola sin efecto, por ser contraria al ordenamiento jurídico; b) el derecho de Dª Marcelino al procedimiento previsto en el artículo 49 del Real Decreto 864/2001, de 20 de julio ; c) la obligación de la Administración demandada a admitir a trámite la solicitud, continuándose el procedimiento por los trámites del artículo 49 del Real decreto 864/2001, de 20 de julio , haciendo estar y pasar a la Administración por tal declaración; d) y condenando a la Administración demandada expresamente en costas. Y ello en base a las siguientes alegaciones:

  1. El procedimiento administrativo del que trae causa este proceso se inicia en fecha de 27/11/2003, con la presentación por parte de la hoy recurrente de una solicitud de permiso de trabajo y residencia, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre , estando vigente la mencionada LO 8/2000 (es decir, cuando aún no había entrado en vigor la reforma de la LO 14/2003).

    En dicho procedimiento, y para subsanar la falta de visado, fue presentada la solicitud de exención de visado, al amparo de lo previsto en el artículo 31 de la meritada LO 8/2000 . Esta solicitud se realizó con fecha 25/02/2004.

  2. La reforma introducida por la LO 14/2003, de 20 de noviembre entró en vigor el 21 de diciembre de 2003, mientras que el permiso de trabajo y residencia se había solicitado con fecha 27/11/2003, por tanto, no es de aplicación al procedimiento administrativo que nos ocupa. Ni siquiera es de aplicación a la solicitud de exención de visado realizada con fecha 25/02/2004, ya que esta última solicitud trae causa de la inicial de permiso de trabajo y residencia, constituyendo la de exención de visado, no una solicitud independiente y nueva, sino un trámite dentro de la solicitud de permiso de trabajo y residencia, para la obtención de éste, necesaria para el buen fin de la solicitud inicial principal.

    Si no es de aplicación la LO 14/2003 , su consecuencia es la no aplicación de la Disposición Adicional 4ª de la LO 4/2000 introducida por la LO 14/2003 , y que da apoyo a la resolución impugnada.

    Resulta de aplicación la Disposición Transitoria Tercera de la LO 4/2000 , por lo que a la solicitud de exención de visado le es de aplicación la LO 4/2000 en su redacción dada por la LO 8/2000, así como su

    Reglamento de Ejecución (Real Decreto 864/2001), que en su artículo 49 recoge la posibilidad de solicitar la exención al amparo de lo establecido en el artículo 31.7 de la LO 4/2000, reformada por la LO 8/2000 .

  3. Por otro lado, tampoco se puede entender aplicable la Disposición Adicional 4ª al concreto procedimiento que nos ocupa, ya que la propia Disposición recoge los distintos supuestos de inadmisión a trámite únicamente para aquellos procedimientos que se regulan en la propia LO 4/2000 , siendo que el procedimiento de exención de visado no se recoge en la LO, sino que su base normativa se encuentra en su Reglamento de ejecución (artículo 49 y concordantes del RD 864/2001).

  4. Se vulnera también el artículo 20.2 de la LO 4/2000 , ya que no ha existido ni contradicción en el expediente, ni audiencia a esta parte, ni siquiera la resolución se encuentra motivada, obedeciendo a un formulario tipo en el que se ha marcado con una equis la casilla que se ha estimado oportuna.

  5. Para una correcta resolución de la solicitud aquí planteada, debería haberse seguido el procedimiento administrativo correspondiente, y tras el examen de los requisitos alegados, resolver sobre si concurrían o no para la concesión de la exención de...

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