STSJ País Vasco , 20 de Septiembre de 2005

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2005:3725
Número de Recurso1304/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Litigios sobre cantidades RECURSO Nº: 1304/05 N.I.G. 48.04.4-04/005725 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a VEINTE de septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª Mª JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Héctor contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha dos de Febrero de dos mil cinco , dictada en proceso sobre (Reclamación de cantidad CNT) , y entablado por Héctor frente a ERICSSON ESPAÑA S.A. y FOGASA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El demandante, Héctor , ha venido prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la demandada con la categoría profesional de Ingeniero superior desde el día 18.4.88 y salario de 4.521,33 euros mensuales incluida la parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha 12 de Agosto de 2003, se autorizó la solicitud de extinción contractual de 104 trabajadores a su servicio en los términos y condiciones recogidos en el Acta de Acuerdo suscrita entre la representación legal de los trabajadores y la representación de la empresa.

Según la tesis de la parte actora las indemnizaciones derivadas de dicha extinción, añaden a la indemnización correspondiente al despido, una indemnización añadida, en una cantidad lineal de 1.100 euros por año trabajado según manifiesta el propio actor, dicha indemnización se pactó para los 103 trabajadores restantes, quedando excluido de dicha cuestión, por lo que considera que se ha producido una discriminación dado que es el único trabajador que no recibirá dicha indemnización lineal, como consecuencia de lo expuesto, relama en esta instancia la cantidad de 16.500 euros, que sería desglosada:

- Antigüedad: 18.04.88 - Fecha extinción: 1.10.03 - Años trabajados: 15 15 años x 1.100 euros = 16.500 euros que se reclama además del 10% por mora; reclamación a la que se opone frontalmente la demandada, al pretenderse por el actor, en el actual momento procesal modificar un expediente de regulación de empelo ya aprobado, debiendo haberla impugnado en su momento si no estaba de acuerdo.

Se practica en el Acto de Juicio, interrogatorio del actor, que manifiesta que en la actualidad está cobrando la cantidad de 1.461,77 euros de la Cía. de Seguros de forma mensual.

Con exhibición del Documento nº 5 del ramo de prueba de la demandada, que contiene Póliza con condiciones y prestaciones aseguradas en la Cía. de Seguros reconoce que las cantidades que está cobrando son las que figuran, a pesar de que no firmó el documento.

El testigo del Actor, D. Héctor , Delegado Sindical de ELA en la empresa demandada, reconoce que en el año 2002, se realizaron dos expedientes de regulación de empleo. En el 2003, se hizo un tercer expediente y se afirmó que se iban a mejorar las condiciones de los trabajadores.

Que se opuso a que la indemnización no fuera también para los prejubilados.

Que el Sindicato ELA, al que pertenece y opuso a las condiciones, y no se les llamó a las negociaciones si bien admite que entonces eran minoría en la empresa.

Al exhibirle el Documento nº 7 mensaje enviado por E-mail, reconoce haberlo recibido. En él consta:

"Respecto al cierre de BTC, las condiciones de salida de los trabajadores (indemnización única y planes de rentas) han sido mejores que el ERE, al aplicarse una cantidad lineal de 1.100 euros por año trabajado.

Sin embargo, éste no ha sido mi caso (lamenta el demandante) pues al ser el único prejubilado, no me he sentido representado por el Comité, y por tanto no me ha sido aplicada esta indemnización lineal negociada para los 103 trabajadores restantes.

Esto no se corresponde con las garantías expresadas el pasado 12 de Junio en su visita a BTC. He mantenido varias conversaciones con Aurelio a este respecto y su postura se ajusta a los acuerdos alcanzados por el Comité, a pesar de que esta decisión me discrimina con respecto al resto.

La única alternativa a esta situación que me sugiere Aurelio , ha sido dirigirme a tí, o presentar una reclamación por vía judicial..."

El testigo reconoce igualmente que los representantes de ELA en la Empresa eran dos, por contra de otros delegados que eran 7, y firmaron el expediente.

Que los planes de renta en Bilbao, fueron mejores que en Madrid al tratarse de un cierre de empresa.

TERCERO

Con fecha 19.7.04 se celebró el preceptivo Acto de Conciliación, con el resultado de intentado "sin efecto".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Héctor fretne a ERICSSON ESPAÑA S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Héctor formula recurso de suplicación contra la sentencia que desestima la demanda que había planteado contra Ericsson, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial en reclamación de 16.500 euros mas el interés legal de demora, por entender que concurría discriminación en su persona en relación con los otros ciento tres trabajadores que, junto con el mismo, vieron extinguidas su relación laboral por consecuencia del expediente de regulación de empleo que en el año dos mil tres se acordó con respecto de los adscritos al centro BTC de Bilbao de tal empresa (E.R.E. 94/03).

El escrito de formalización del recurso termina por instar la revocación de tal decisión y que se proceda a estimar la demanda. Al efecto, se plantea un único motivo de impugnación, formalmente enfocado por la vía del artículo 191 apartado c de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1.995, de 7 de abril)y en el mismo se aduce infracción del artículo...

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