STSJ País Vasco , 12 de Julio de 2005

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2005:3177
Número de Recurso875/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Litigios sobre cantidades RECURSO Nº: 875/05 N.I.G. 00.01.4-05/000448 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a doce de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. y Pedro Francisco contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha tres de Noviembre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre CNT, y entablado por Pedro Francisco frente a BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante ha venido trabajando por cuenta y órdenes de la empresa demandada hasta el día 30-11-1999, fecha a partir de la que pasó a situación de prejubilación, ostentando las siguientes circunstancias de orden profesional:

    Centro de Trabajo: en la C/ Extremadura 4 y 6 de Vitoria-Gasteiz.

    Fecha de ingreso (antigüedad): desde el 04-05-1961.

    Categoría Profesional: Técnico (Nivel V) (Director).

  2. - El actor se acogió a la oferta genérica de prejubilaciones realizada por la empresa, pasando a situación de prejubilación el día 01-12-1999.

    Con fecha 19-11-1999, la empresa comunicó la aceptación de dicho acogimiento, remitiéndole documento del siguiente tenor:

    "Muy Sr. nuestro:

    De acuerdo con la petición que nos tiene Ud. formulada, nos es grato participarle que se ha accedido a sus deseos de cesar en el servicio activo con fecha 30 de Noviembre 1999, en las siguientes condiciones:

    1. A partir del día siguiente al de su cese en el servicio activo su contrato de trabajo quedará suspendido, al amparo de lo dispuesto en el apartado a), del punto primero, del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores , situación que se extenderá hasta el 19 de abril 2008, fecha a partir de la cual, y cumplidos los 63 años, pasará necesariamente a la situación de jubilado.

    2. Durante la situación de suspensión de contrato, definida en el apartado anterior, esto es durante el período comprendido entre el 1 de Diciembre de 1999 y 19 de Abril 2008 se le asignará un importe bruto anual de 5.542,809 ptas. (33.312,95 Euros) o la parte proporcional que resulte cuando no coincida con años completos, que percibirá por dozavas partes, por meses vencidos, y sobre el que se practicará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    La cantidad asignada como importe anual a efectos de prejubilación fue el 100% del salario que venía percibiendo en el año 1999."

  3. - Como consecuencia de los acuerdos de fusión producida en el año 1999 entre el BANCO DE SANTANDER y el BANCO CENTRAL HISPANO al que había pertenecido el actor, hubo un incremento en 2 pagas anuales para los anteriormente trabajadores del Banco Central Hispano, puesto que dicho banco pagaba a sus trabajadores 16,25 pagas al año y el Banco de Santander 18,25.

    Dicho incremento, en la parte proporcional correspondiente al período trabajado en el año 1999, le fue abonado al actor en el recibo de Marzo de 2000, siéndole abonada la cantidad de 516,945 pesetas (3.106,90 Euros) por dicho concepto.

  4. - Con fecha 13-10-2003 se celebró ante la Delegación Territorial de Alava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco el preceptivo acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional, con el resultado de intentado SIN AVENENCIA.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la excepción de prescripción de la acción y estimando parcialmente la demanda de reclamación de cantidad deducida por Pedro Francisco frente al Banco Santander Central Hispano (BSCH), debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar al demandante la cantidad de 3389,35 euros anuales que deberán incrementar a su asignación anual concertada por prejubilación y hasta la fecha de su jubilación, así como al abono proporcional de dicha cantidad calculada desde el 16 de octubre de 2002 hasta la fecha de presente resolución.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que se inicia en este proceso, se centra en reclamar al Banco demandado unas cantidades derivadas de una prejubilación y tras la fusión de los Bancos de Santander y Central Hispano. La sentencia de instancia estima en parte la demandad, pero entiende que hay cantidades en las que debe de operar la prescripción alegada.

Recurren ambas partes. Por un lado el demandante al objeto de que no se estime la prescripción y se estime la demanda en su totalidad y, de otro, el Banco demandado para que se desestime la demanda -con una alusión en el suplico a la jurisprudencia, lugar inadecuado- y subsidiariamente que se declare el derecho del actor a percibir la cantidad de 3.160,90 euros.

SEGUNDO

Recurre el actor, alegando la infracción del artículo 43 de la LGSS por entender que al ser las cantidades una mejora de las prestaciones de la Seguridad Social, deben de desestimarse la prescripción, al no haber...

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