STSJ País Vasco , 10 de Junio de 2005

PonenteJUAN LUIS IBARRA ROBLES
ECLIES:TSJPV:2005:2628
Número de Recurso128/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Recurso TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 128/05 DE Apelación Ley 98 SENTENCIA NUMERO 541/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D.LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ DÑA.MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a diez de junio de dos mil cinco.

La sección número 3 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el tres de Enero de dos mil cinco por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 3 (Bilbao) de BILBAO en el recurso contencioso-administrativo número 327/04 .

Son parte:

- APELANTE:D. Natalia , representado y dirigido por la Letrada DÑA.MARGARITA CARRASCO QUINTANILLA .

- APELADO: SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN VIZCAYA DEPENDENCIA PROVINCIAL DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES , representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 3 (Bilbao) de BILBAO se dictó el tres de

Enero de dos mil cinco sentencia el recurso contencioso-administrativo número 327/04 promovido por Natalia contra RESOLUCION DE EXPULSION DEL TERRITORIO NACIONAL DICTADA POR LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE VIZCAYA CON FECHA 22 DE JU O, EN EL EXPEDIENE Nº

48/01014277/04. , siendo parte demandada SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN VIZCAYA DEPENDENCIA PROVINCIAL DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Natalia recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia desestimatoria.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 09.06.05, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto de la apelación.

En el presente recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Natalia , se impugna la sentencia dictada con fecha de 3 de enero de 2005 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de los de Bilbao, recaído en los autos del recurso contencioso-administrativo registrado con el número 327/04 .

La sentencia desestima el recurso jurisdiccional interpuesto por la ahora apelante contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, de fecha 22 de julio de 2004, por la que se impone a la recurrente, nacional de Rumanía, la sanción de expulsión del territorio español, con sus consecuencias accesorias. La sentencia apelada consigna como razón de decidir que la recurrente ha cometido la infracción administrativa prevista y tipificada en el artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social , toda vez que a la fecha de la iniciación del procedimiento administrativo, se hallaba irregularmente en territorio español, por carecer de autorización de residencia al efecto. Así mismo, la sentencia denota que no se ha infringido la garantía de proporcionalidad entre la gravedad de la infracción y el alcance de la sanción impuesta; toda vez que la conducta sancionada constituye una actuación cuando menos imprudente, superior a la mera inobservancia reglamentaria y debe ser ponderada desde la perspectiva de la finalidad perseguida por la regulación de la entrada, tránsito y estancia en España de las personas extranjeras.

  1. Posición de la parte apelante.

    La parte apelante sostiene que se ha producido un error en la apreciación de la prueba, de la que, a su juicio, resulta que la persona extranjera recurrente entró en España de manera regular y limitó su actuación infractora a la omisión del trámite de comunicación de su presencia en España en el plazo de setenta y dos horas. Por lo que sostiene que la sanción proporcional a la actuación infractora debe ser la de multa.

  2. Posición de la parte apelada.

    La defensa de la Administración del Estado interesa la desestimación del recurso de apelación.

    Sostiene, en síntesis, que la persona extranjera recurrente no ha ofrecido documento alguno que acredite la regularidad de su situación de estancia en territorio español. Y. así mismo, que se ha acreditado el incumplimiento por parte de la recurrente del deber de formular declaración de entrada en territorio español, conforme se dispone por el artículo 29 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España , en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 4 de dicha Ley y con el artículo 22.1 del Convenio de Aplicación del Acuerdo Schengen .

    Por lo que considera que no se ha infringido el principio de proporcionalidad entre la gravedad de la infracción y el alcance de la sanción impuesta.

SEGUNDO

Infracción de la garantía del principio de proporcionalidad en la determinación de la sanción establecida en el artículo 55.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. La sentencia apelada no ha tomado en consideración las circunstancias, consignadas en el Acta de denuncia suscrita el 21 de junio de 2004 por el Jefe Superior de Policía del País Vasco y no controvertidas en el procedimiento administrativo ni en el proceso jurisdiccional, de que Dª Natalia , ahora apelante, es nacional de Rumanía y es portadora de pasaporte de su nacionalidad, en el que consta estampado un sello de entrada en Hungría, de fecha 2 de mayo de 2004, y un sello de entrada en Austria, de fecha 3 de mayo de 2005.

Estas circunstancias, como ya subrayamos en la sentencia dictada por esta misma Sala y Sección con fecha de 17 de septiembre de 2004, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 2957 de 2002 , resultan relevantes para el control jurisdiccional del ejercicio de la potestad administrativa sancionadora.

Toda vez que, por razón de su nacionalidad rumana de origen, la entrada y estancia de la persona extranjera recurrente en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea se rige por el Reglamento CE 2414/2001 del Consejo, de 7 de diciembre de 2001, de modificación del Reglamento CE 539/2001 del Consejo, de 15 de marzo de 2001 , por el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación.

En virtud de los acuerdos de aplicación del artículo 1.2 del Reglamento CE...

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