STSJ País Vasco , 23 de Mayo de 2005

PonenteJOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
ECLIES:TSJPV:2005:2268
Número de Recurso2439/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · OTRAS MATERIAS RESOLUCION DE 29-8-02 DEL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTES Y OBRAS PUBLICAS DEL GOBIERNO VASCO DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO CONTRA RESOLUCION DE 3-7-02 EN VIRTUD DE LA CUAL SE RESOLVIO EL CONTRATO DE OBRAS DE NUEVO MUELL E EN LA ZONA DE VARADA DEL PUERTO DE ELANTXOBE. C.?

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2439/02 SENTENCIA NUMERO 368/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veintitrés de mayo de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2439/02 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: RESOLUCION DE 29-8-02 DEL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTES Y OBRAS PUBLICAS DEL GOBIERNO VASCO DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO CONTRA RESOLUCION DE 3-7-02 EN VIRTUD DE LA CUAL SE RESOLVIO EL CONTRATO DE OBRAS DE "NUEVO MUELLE EN LA ZONA DE VARADA DEL PUERTO DE ELANTXOBE". C. Son partes en dicho recurso: como recurrente DRAGADOS S.A., representado por la Procuradora DOÑA MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por la Letrada DOÑA PILAR MONTALVILLO ONGIL.

Como demandada ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 09-10-02 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA actuando en nombre y representación de DRAGADOS, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra RESOLUCION DE 29-8-02 DEL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTES Y OBRAS PUBLICAS DEL GOBIERNO VASCO DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO CONTRA RESOLUCION DE 3-7-02 EN VIRTUD DE LA CUAL SE RESOLVIO EL CONTRATO DE OBRAS DE "NUEVO MUELLE EN LA ZONA DE VARADA DEL PUERTO DE ELANTXOBE"; quedando registrado dicho recurso con el número 2439/02.

La cuantía del presente recurso quedó fijada como indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 13-05-05 se señaló el pasado día 18-05-05 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna el acto administrativo dictado el 29 de agosto de 2002 por el Director del Servicio de Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco mediante el que es desestimado el recurso de reposición presentado contra el acuerdo de 3 de julio anterior por el que se decide resolver el contrato administrativo de obra del nuevo muelle en la zona de varada del puerto de Elantxobe.

SEGUNDO

El argumento del recurso sobre el que hemos de detenernos necesariamente en primer lugar, puesto que su estimación impedirá el examen del resto de los motivos, es la caducidad del expediente administrativo. Para ello exponemos a continuación los momentos esenciales del curso de los hechos, obtenidos de las documentales aportadas por los litigantes y del expediente administrativo, así:

En primer lugar, el 14 de noviembre de 2000, se convocó el concurso para la ejecución de las obras.

El 22 de diciembre de 2000 el Director de Servicios del Departamento de Transportes y Obras Públicas adjudica a la recurrente la ejecución de la obra.

El 28 de diciembre de 2000 se firma el contrato administrativo de obra.

El folio nº 1 del expediente administrativo nos muestra cómo la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos se dirige a la Dirección de Servicios-Servicio de Contratación proponiéndole la necesidad de resolver el contrato al haber vencido los plazos de ejecución sin que aquel se haya ejecutado y de incoar el oportuno expediente.

Los folios nº 4 y siguientes contienen la resolución de 26 de octubre de 2001 mediante la que el Director de Servicios acuerda incoar el expediente citado en le párrafo anterior.

El referido acuerdo, así se constata en los folios nº 11 y siguientes, es notificado a la parte recurrente el 23 de enero de 2001 y se le confiere un plazo de 10 días para que pueda formular alegaciones y presentar pruebas. Estas tienen entrada en las dependencias de la Administración autonómica el 1 de febrero, y concretamente en las de la demandada el día 5 siguiente, tal y como lo muestran los folios nº 15 y siguientes.

El día 6 de febrero la demandada emite oficio recabando informe al Servicio Jurídico (no consta la fecha en la que se le entrega a este aquella solicitud); el informe se dicta el 19 de febrero y se entrega a la demandada el 4 de marzo. Así consta en los folios nº 136 y siguientes.

Los folios nº 141 y siguientes acreditan que el día 4 de marzo de 2002 sale de las dependencias de la demandada solicitud de informe (previsto por el art. 7.4.b).1 del Decreto Autonómico 136-1996) a la Dirección de Patrimonio y Contratación del Departamento de Hacienda y Administración; el informe se le entrega a la demandada el 18 de marzo.

El 22 de marzo se da trámite de audiencia nuevamente a la actora; el 20 de marzo tiene salida el ofrecimiento del mismo trámite al avalista; y, el 8 de abril se presenta a la demandada el escrito de alegaciones que emite la empresa hoy recurrente. Todo ello en virtud a los folios nº 154 y siguientes del expediente administrativo.

El 2 de mayo es la data en la sale de las oficinas de la demandada la solicitud de informe (previsto por los Decreto 148-00) a la Oficina de Control Económico y el día 10 de mayo se emite (no consta la fecha de entrada en la demandada) el informe. Todo ello de acuerdo a los folios nº 257 y siguientes.

Los folios nº 260 y siguientes nos muestran cómo el 13 de mayo se libra por la demandada solicitud de informe a la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco a los efectos previstos por el Decreto 187-1999; el 28 de junio tiene entrada en las dependencias de la demandada el informe.

El 3 de julio se dicta el acto administrativo mediante el que se resuelve el contrato y es notificado a la parte demandante el 10 de julio, tal y como muestran los folios nº 275 y siguientes del expediente administrativo.

En los folios nº 290 y siguientes se constata el trámite seguido tras presentarse recurso de reposición y cómo, entre otras, se contiene la alegación de caducidad.

2.2Dicho lo anterior, y vistas las fechas que se han citado, es así que el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, publicado en el BOE de 21 de junio, establece en su Disposición final única que "El presente Real Decreto Legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado". Y, por su parte, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, publicado en el BOE de 26 de octubre, establecía en la Disposición final única , relativa a su entrada en vigor, que "El Reglamento que se aprueba entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado".

Por lo tanto, las normas aplicables al caso en estudio en materia de contratación administrativa, son las contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo , de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 18 de mayo , de contratos de las Administraciones Públicas y en el Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación del Estado ; y, en cuanto a legislación autonómica sobre esta materia es al caso el Decreto 136/1996, de 5 de junio , sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV 12 Julio).

Y, concretando aún más, el artículo 7 del Texto Refundido (en lo sucesivo TR) nos dice que "Los contratos administrativos se regirán en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. No obstante, los contratos administrativos especiales, que se definen en el artículo 5.2, letra b), se regirán por sus propias normas con carácter preferente"; será por lo tanto la propia legislación de contratos la que nos muestre cuál sea el procedimiento aplicable a la resolución contractual y los términos en que se deba aplicar la caducidad del...

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