STSJ País Vasco , 22 de Marzo de 2005

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2005:1256
Número de Recurso2826/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Invalidez-alta medica laboral RECURSO Nº: 2826/04 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 22 DE MARZO DE 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Aurelio contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha uno de Septiembre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre IAT, y entablado por Aurelio frente a OBRAS ESPECIALES DE NAVARRA-OBENASA- , MUTUA NAVARRA, INSS Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- Aurelio , nacido el día 12-07-1957 y afiliado a la Seguridad Social conel número NUM000 , ha trabajado como encofrador para la empresa OBRAS ESPECIALES DE NAVARRA, S.A. La empresa cubre las contingencias profesionales con la Mutua Navarra.

Segndo.- Por la Dirección Provincial del INSS en fecha 28 de noviembre de 2003 se reconoce al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes consistentes en limitación de movilidad del hombro y cicatriz de los baremos nº 71 y 110, indemnizables en la cantidad de 504,85 y 270,46 euros. No conforme con la calificación realizada por el INSS de sus lesiones, interpone reclamación previa, resuelta en sentido desestimatorio por lo que presenta demanda solicitando se la declare afecto de una incapacidad permanente total, o subsidiariamente parcial, derivada de accidente de trabajo.

Tercero

El actor sufrió un accidente de trabajo el día 15 de agosto de 2001, mientras trabajaba para la empresa demandada, a consecuencia del cual se produjo lesión en el hombro derecho y, tras ser intervenido quirúrgicamente el 17 de marzo de 2003 mediante acromioplastia y sutura del supraespinoso y tras un proceso infeccioso que precisó desbridamiento quirúrgico, causa alta el día 8 de agosto de 2003.

Las secuelas que presnta después del alta son las siguientes:

Periartritis escápulohumeral en el hombro derecho por compromiso subacromial y rotura de tendón del supraespinoso.

Secuelas de dolor crónico en dicho hombro agravado a la movilización, manipulación de pesos, etc., acompañado de claudicación precoz al requerimiento físico.

Déficit de fuerza menor del 50 por 100 (flexión 150º, extensión 40º, abducción 100º, rotación interna 70º y externa 45º).

Cuarto

La base reguladora para la incapacidad permanente TOTAL derivada de accidente de trabajo asciende a la cantidad de 2.037,55 euros y la base reguladora de la incapacidad permanente PARCIAL a 1.857,25 euros. La fecha de efectos del reconocimiento de la incapacidad seria la fecha de la sentencia porque el actor ha vuelto a trabajar en actividad de construcción, como conductor de maquinaria en movilización de tierras para la empresa HERMANOS BENÉITEZ, S.A.".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que, estimando la demanda presentada por Aurelio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA NAVARRA Y OBRAS ESPECIALES DE NAVARRA, S.A., debo declarar y declaro que el actor está afecto de incapacidad permanente parcial paa su profesión habitual de encofrador derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una prestación a tanto alzado en cuantía de veinticuatro mensualidades de una base reguladora de 1.857,25 euros y, en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a la MUTUA NAVARRA al abono de la prestación".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) D. Aurelio recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de San Sebastián, de 1 de septiembre de 2004 , que estimando sustancialmente la pretensión subsidiaria de su demanda, le ha reconocido en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión de encofrador, derivada del accidente de trabajo sufrido el 15 de agosto de 2001, con derecho a una indemnización de 44.094 euros, a cargo de Mutua Navarra, con la que impugnaba la resolución del INSS, de 28 de noviembre de 2003, que calificó sus secuelas como lesiones permanentes no invalidantes propias de los números 71 y 110 del baremo oficial, indemnizables con 775,31 euros, a cargo de la misma Mutua.

El recurso del demandante trata de conseguir que ese pronunciamiento se cambie por otro que estime la pretensión principal de su demanda (reconocimiento de incapacidad permanente total, con derecho a pensión del 55% de una base que ahora limita a 2037,55 euros/mes, 12 veces al año, desde el 29 de noviembre de 2003), a cuyo...

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