STSJ País Vasco , 19 de Enero de 2005

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2005:174
Número de Recurso1640/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · URBANISMO RESOLUCION DE 8-4-03 DEL AYTO. DE HONDARRIBIA POR LA QUE SE DENIEGA LA LICENCIA MUNICIPAL SOLICITADA PARA LA CONSTRUCCION DE 7 VIVIENDAS EN LAS PARCELAS 115, 116, 118, 139, 140, 141 Y 156 DE LA URBANIZACION JAIZKIBEL DE JAIZTUBIA AUZOA SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1640/03 Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 31/2005 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a diecinueve de enero de dos mil cinco.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1640/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de la Alcaldía, previa deliberación de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Hondarribia, con fecha 8 de abril de 2003, se acordó denegar la licencia municipal solicitada por Jaizkibel Golf Etxebizitzak, S.L. para la construcción de siete edificios de viviendas en las parcelas 115, 116, 118, 139, 140, 141 y 156 de la Urbanización Jaizkibel de Jaitzubia Auzoa.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: JAIZKIBEL GOLF ETXEBIZITZAK SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, representada por el Procurador SR. ANDIKOETXEA GRACIA y dirigido por el Letrado SR.DE LA PAZ ZUMALACÁRREGUI.

- DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE HONDARRIBIA, representado por el Procurador SR.APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado SR.VALCARCE.

- OTROS DEMANDADOS: ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE PARCELAS "A" DE JAIZUBIA, representados por la Procuradora SRA.ALDAY MENDIZABAL y dirigidos por el Letrado SR.FERNÁNDEZ DE CASADEVANTE.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de junio de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador SR.ANDIKOETXEA GRACIA actuando nombre y representación de JAIZKIBEL GOLF ETXEBIZITZAK SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Alcaldía, previa deliberación de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Hondarribia, con fecha 8 de abril de 2003, se acordó denegar la licencia municipal solciitada por Jaizkibel Golf Etxebizitzak, S.L. para la construcción de siete edificios de viviendas en las parcelas 115, 116, 118, 139, 140, 141 y 156 de la Urbanización Jaizkibel de Jaitzubia Auzoa; quedando registrado dicho recurso con el número 1640/03.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

  1. declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto el acto objeto del recurso.

  2. Reconozca el derecho de la entidad recurrente a promover las edificaciones según el proyecto redactado y visado, otorgando el correspondiente permiso para la ejecución material de los edificios.

  3. Por considerar la denegación improcedente, condene a la administración a la indemnziación de los daños y perjuicios causados, cuya cuantía se determinará en el periodo de ejecución de sentencia. Y al pago de las costas.

TERCERO

En el escrito de contestación del Ayuntamiento de Hondarribia, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la desestimación del recurso, con expresa imposición de costas al recurrente.

Por la Procuradora Sra.Alday se presentó escrito de contestación a la demanda en el que interesa la desestimación de la demanda y la declaración de conformidad a derecho del acto impugnado, con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Por auto de 6 de mayo de 2004 se fijó en 3.090.395`289.-euros la cuantía del presente recurso; asímismo, el procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 12/01/05 se señaló el pasado día 18/01/05 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por resolución de la Alcaldía, previa deliberación de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Hondarribia, con fecha 8 de abril de 2003, se acordó denegar la licencia municipal solicitada por Jaizkibel Golf Etxebizitzak, S.L. para la construcción de siete edificios de viviendas en las parcelas 115, 116, 118, 139, 140, 141 y 156 de la Urbanización Jaizkibel de Jaitzubia Auzoa.

La decisión municipal se sustenta en el informe 67/03 de 18 de marzo emitido por el Arquitecto Municipal, que informó desfavorablemente la solicitud porque se está proyectando, de forma "disfrazada", un edificio de diez viviendas independientes por parcela, cuando, según la normativa, se autoriza con carácter general la construcción de una sola vivienda por parcela edificable.

Se trata de una zona calificada de "residencial de edificación aislada" (Zona A.500/3), señalando como condiciones particulares de la edificación "parcelas a.500". Según las NNSS de Hondarribia (BOG de 30.9.97), las zonas A.500 son zonas de densidad edificatoria baja, configuradas por edificación residencial con una o dos "unidades de vivienda" por "parcela", que dispondrá, en todos los casos, de espacios "no edificados" anejos. El régimen de edificación que identifica a estas zonas y al que deberán adscribirse los desarrollos edificatorios que en ellas se realicen se formula en detalle en el epígrafe correspondiente a las "parcelas a.500 Residenciales de Edificación aislada" art. 1.3.2 y sección 3.2.1 de las NNSS.

SEGUNDO

Conforme a las NNSS de Hondarribia:

a.500. Parcelas Residenciales de Edificación Aislada.

("Parcelas" características de las "Zonas A.500").

* Régimen de Edificación:

-- "Parcelas" en las que la edificación deberá responder a una tipología "aislada", y alojar, exclusivamente, una o dos unidades de vivienda.

- El "perfil de edificación" será tres (3) plantas "sobre rasante" y una (1) "bajo rasante" -"III / I"-.

-- La "ocupación de parcela" será inferior al 40% "sobre rasante", y, al 60% "bajo rasante".

-- El "planeamiento pormenorizado" podrá definir "parcelas" independientes destinadas exclusivamente a "usos auxiliares" del de "vivienda" --edificables o n-o- como parte de conjuntos de "Parcelas a.500", y, autorizar la disposición de construcciones independientes destinadas exclusivamente a estos "usos" en el interior de las "parcelas" ocupadas por edificaciones de "vivienda".

-- El "retiro" será 5.00 m. (Esta determinación se aplicará en las condiciones establecidas en el artículo 3.2.1.8. de las presentes Normas).

-- La regulación de la forma de la edificación se formulará a través de "ordenanzas de parcela".

--...

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