STSJ País Vasco , 18 de Enero de 2005

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2005:138
Número de Recurso2283/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Ejecución de sentencia SENT RECURSO Nº:2283/2004 N.I.G. 00.01.4-04/000999 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a dieciocho de enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de la Entidad Aseguradora "FRATERNIDAD-MUPRESPA" -MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, contra el Auto del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Donostia-San Sebastián, de fecha 10 de Junio de 2004 , dictado en proceso que versa sobre RECURSO JURISDICCIONAL en trámite de EJECUCION (RJE), y entablado por la mencionada Entidad recurrente, "FRATERNIDAD-MUPRESPA" -MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, frente a DON Gabriel , la Empresa" Casimiro " y los OrganismosINSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S."), TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S.") e INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA ("I.S.M."), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Auto, cuya relación de Hechosla siguiente:

"UNICO.- Se ha interpuesto recurso de reposición por la representación del INSS contra la providencia de fecha 14 de Mayo de 2.004, por la cual se practica liquidación de intereses legales por el período comprendido entre el 29 de Abril de 2.002 (fecha de la Sentencia dictada por este Juzgado) y el 13 de Mayo de 2.004. Conferido traslado a las demás partes, se presenta impugnación por parte de "Fraternidad-Muprespa"".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva del mencionado Auto dice:

"DISPONGO: Estimar el recurso de reposición interpuesto por la representación del INSS y, en consecuencia, declarar la improcedencia de la reclamación y posterior liquidación de intereses efectuadas".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación de la Entidad codemandada, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.").

Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes personadas en la presente instancia la designación de Ponente, se dispuso el pase del procedimiento a la Iltma. Sra. Magistrada nombrada a tal efecto, para el examen y subsiguiente resolución por la Sala de la cuestión suscitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral recoge, como otro motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las "normas sustantivas", en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo 191 de la ley procesal laboral , lo que ocurre en los casos de cosa juzgada, incongruencia, contradicción en el Fallo y error de derecho en la apreciación de la prueba.

Ha de remarcarse también que la infracción ha de cometerse en el Fallo de la Sentencia, lo que significa que la Suplicación no se da contra las argumentaciones empleadas en su Fundamentación Jurídica, sino contra la Parte Dispositiva que, al entender del recurrente, ha sido dictada infringiendo determinadas normas sustantivas, que deben ser citadas, por lo que no cabe admitir la alegación genérica de una norma, sino que debe citarse el concreto precepto vulnerado, de manera que si el derecho subjetivo conculcado se recoge en norma distinta de la alegada, la Sala no podrá entrar en su examen, salvo error evidente, ya que su objeto queda limitado al estudio y resolución de los temas planteados.

SEGUNDO

Con amparo en el precitado artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral , se impugna el Auto dictado en ejecución, alegando la infracción de lo previsto en el artículo 45 de la Ley General Presupuestaria - Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre - y el artículo 576 LEC , en relación con el artículo 921 de la antigua LEC y su doctrina y jurisprudencia.

Los hechos objeto de litigio son los siguientes: por Providencia de 14 de mayo de 2004 se acordó practicar liquidación de intereses, a petición de la Mutua ahora recurrente, en relación con capitalización de capital coste que hizo dicha Mutua para abono de pensión de Incapacidad Permanente Total que el INSS había declarado derivada de accidente de trabajo, que luego se declaró derivada de enfermedad común; practicada la liquidación de...

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