STSJ Islas Baleares , 30 de Septiembre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2005:940
Número de Recurso435/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00504/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PL. MERCAT, Nº 12.

PALMA DE MALLORCA.

Nº. RECURSO SUPLICACION 00435/2005 Materia: DESEMPLEO Recurrente/s: SPEE-INEM Recurrido/s: Luis Pablo JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: UNO DE IBIZA DEMANDA 0000538/2004 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ DON ANTONI OLIVER REUS En Palma de Mallorca, a treinta de septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 504/05 En el Recurso de Suplicación núm. 435/2005, formalizado por la Sra. Letrado Dª. Sonia Barranco Álvarez, en nombre y representación del SPEE-INEM, contra la sentencia de fecha dieciocho de marzo de dos mil cinco, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Ibiza en sus autos demanda número 0538/2004 , seguidos a instancia de D. Luis Pablo , en su representación, frente al Instituto recurrente, en reclamación por desempleo, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El actor D. Luis Pablo , con DNI nº NUM000 , solicitó Prestación por Desempleo el día 18/11/2003, siendo aprobada una prestación de nivel contributivo de 420 días, de los cuales consumió 122, desde el 1/11/2003 hasta el 2/03/2004, fecha en que se produjo la baja por colocación en la empresa "Defensa legal de trabajadores, Delextra Sociedad Cooperativa".

  2. El día 25/02/2004 el actor presentó solicitud de pago único de la prestación contributiva por desempleo aportando Proyecto de la Cooperativa de Trabajo Asociado y Escritura de Constitución de la Cooperativa y Estatutos, que obran en autos, dándose aquí por reproducidos.

  3. En concreto el artículo 34.3 del Proyecto de Estatutos de la Cooperativa DELEXTRA dispone: "la aportación obligatoria inicial para adquirir la condición de socio es de 9.014,64 , valor mínimo de 4 títulos.

    El importe de las aportaciones obligatorias iniciales deberá desembolsarse un 25% en el momento de la suscripción, y el resto en el plazo de 12 meses".

  4. Dicha solicitud fue aprobada por resolución del INEM de fecha 3/6/2004, reconociéndosele una cuantía de 2.545,99 en concepto de "cuantía prevista de la inversión o aportación obligatoria" y de 89 días a capitalizar.

  5. La Sociedad Cooperativa "Defensa legal de los trabajadores, DELEXTRA" se constituyó por tres socios, uno de ellos el actor, por escritura pública notarial de 28/1/2004, que obra en autos dándose aquí por reproducida, en la que se recogía:

    "Dicho capital es suscrito por los tres socios fundadores en la forma siguiente:

    D. Luis Pablo , D. Íñigo y Dª. Marta , que suscriben cada uno de ellos nueve mil catorce euros con sesenta y cuatro céntimos de euro (9.014,64).

    Cada uno de los socios ha desembolsado la cantidad de dos mil quinientos treinta y tres euros con sesenta y seis céntimos de euro (2.533,66), e ingresado en la cuenta que la cooperativa tiene en la Caja de Ahorros del Mediterráneo, lo que me acreditan con tres certificaciones bancarias expedidas por dicha entidad bancaria de fecha 22 de enero de 2004, que me entregan e incorporo a esta matriz.

    El remanente deberá ser desembolsado en el plazo de doce meses a contar desde hoy".

  6. Obra en autos certificación de la Presidente de la Cooperativa de 31/5/2004 en la que se recoge que "el actor ha desembolsado la suma de 9.000 en concepto de aportaciones obligatorias al Capital Social, conforme a la obligación suscrita en las Escrituras . . ."

  7. Se interpuso reclamación previa, que fue desestimada según el tenor literal siguiente: "No acceder a su escrito de reclamación previa conformando la resolución de referencia. La disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre , establece la posibilidad de abonar el valor actual de la prestación por desempleo a los beneficiarios de la prestación por desempleo para incorporarse de forma estable, como socios trabajadores en cooperativas o sociedades laborales, por el importe que corresponda a la aportación obligatoria establecida con carácter general en cada cooperativa en lo necesario para acceder a la condición de socio, en su caso establecido el capital mínimo en 6.760´98 y una vez desembolsado por cada uno de los tres socios fundadores la cantidad de 2.533´66 la sociedad queda constituida y usted adquiere la condición de socio, sin que puedan abonarse las cantidades comprometidas para un desembolso futuro y que se realicen con posterioridad al momento de la constitución.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Luis Pablo , contra INSTITUTO NACIONAL EMPLEO, debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la...

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