STSJ Comunidad Valenciana 6661, 29 de Noviembre de 2005

PonenteLUIS JIMENA QUESADA
ECLIES:TSJCV:2005:6661
Número de Recurso49/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6661
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 49/2002 (contratación administrativa: cancelación de garantía con devolución de fianza por obras de renovación de alumbrado)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a veintinueve de noviembre de dos mil cinco.

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Don JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Don MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO, y Don LUIS JIMENA QUESADA, Magistrados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA núm. 2144 /2005 en el recurso contencioso-administrativo núm. 49 de 2002 interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don JORGE TARSILLI LUCAFERRI, en nombre y representación de la entidad mercantil "ISOLUX WAT, S.A.", asistida por el Letrado Don IGNACIO SÁEZ VTE-ALMAZÁN, que recurre contra acto presunto desestimatorio por silencio negativo del AYUNTAMIENTO DE CULLERA del recurso de reposición también interpuesto frente a acto presunto desestimatorio de la petición de cancelación de la garantía prestada con devolución de la fianza a la entidad actora previo levantamiento del acta de recepción definitiva de las obras objeto del contrato de fecha 11 de febrero de 1994 "Renovación del alumbrado público y su red de B.T. del caso antiguo de San Antonio, 1ª fase", en cuantía de 16.22,39 euros, equivalentes a 2.699.178 pesetas, habiendo sido parte en los autos como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE CULLERA, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña CELIA SIN SÁNCHEZ y defendido por la Letrada Doña MARÍA ÁNGELES LÓPEZ PALLARÉS, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don LUIS JIMENA QUESADA, y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en el que se suplicó que se dicte sentencia mediante la que se deje sin efecto la desestimación tácita por silencio administrativo del Ayuntamiento de Cullera respecto del recurso de reposición presentado por Isolux Wat, SA, contra la desestimación por silencio administrativo de la petición de que fueran recepcionadas definitivamente las obras y devueltas las garantías prestadas mediante aval bancario, por haber transcurrido el período de garantía sin que se comunicara la existencia de deficiencia alguna en las obras por el Ayuntamiento demandado, solicitando que se condene al dicho Ayuntamiento a la emisión de acta de recepción definitiva de las obras y la devolución de la garantía prestada mediante aval bancario, con imposición de las costas a la Administración recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dicte sentencia por la que se desestimen las pretensiones formuladas por la demandante, declarando la legalidad de la decisión administrativa de ejecutar el aval depositado por Isolux Wat, SA para responder frente al Ayuntamiento de Cullera por los defectos y anomalías derivados de las obras ejecutadas por la citada mercantil, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida. Y, verificado por ambas partes procesales el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de su señalamiento para votación y fallo cuando por su orden de antigüedad les correspondiera.

CUARTO

Declarados conclusos los presentes autos, se señaló la votación y fallo del recurso para el día 23 de noviembre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo núm. 49 de 2002 contra la indicada Resolución presunta desestimatoria por silencio negativo del Ayuntamiento de Cullera (Valencia)

del recurso de reposición interpuesto asimismo frente a acto presunto desestimatorio de la petición de cancelación de la garantía prestada con devolución de la fianza a la entidad actora previo levantamiento del acta de recepción definitiva de las obras objeto del contrato de fecha 11 de febrero de 1994 "Renovación del alumbrado público y su red de B.T. del caso antiguo de San Antonio, 1ª fase", en cuantía de 16.22,39 euros.

La desestimación del recurso de reposición, formulado el 22 de septiembre de 2000 (folios 780 a 787 del expediente administrativo) frente a la desestimación tácita de la solicitud de devolución de garantía interesada mediante el escrito de 12 de mayo de 2000 (folios 159 a 763 del expediente administrativo)

perseguía, fundamentalmente, que se procediera a levantar acta de recepción de las obras con devolución de la garantía prestada y a indemnizar a Isolulx Wat, SA por los daños soportados desde el 10 de enero de 1997 en que debería haberse llevado a cabo la recepción definitiva y los que pudiera conllevar en adelante por la no cancelación y devolución del aval bancario.

Frente a ello, el 23 de julio de 2001 se emitió informe técnico municipal desfavorable a la emisión del acta de recepción definitiva (folios 790 a 802 del expediente administrativo) en el que se relacionaba una serie de deficiencias del servicio de alumbrado público, algunas de las cuales venían referidas al período de garantía (con la constatación reflejada en el fax de 17 de octubre de 1996 -folios 806 y 807- e igualmente en el informe de 2 de febrero de 2001 elaborado por la policía local -folio 821 del expediente administrativo).

SEGUNDO

La representación de la parte actora reconduce su pretensión impugnatoria a una doble argumentación. Así, de un lado, desde una perspectiva formal centra su defensa en el siguiente argumento:

sobre haberse recibido las obras provisionalmente por el Ayuntamiento de Cullera el 10 de enero de 1996, procedería la devolución del aval otorgado por Banesto, por cuanto habría transcurrido en exceso el período de un año de garantía previsto en el contrato administrativo (novena de las condiciones económico-administrativas), sin que el Ayuntamiento demandado hubiera notificado requerimiento alguno sobre posibles deficiencias, al ser la primera actuación municipal al respecto el informe desfavorable del ingeniero técnico municipal de 14 de octubre de 1999 por existencia de determinadas deficiencias técnicas; en síntesis, si el técnico municipal, en su condición de director de las obras hubiese detectado deficiencias, bien podría haber efectuado el informe dentro del período de garantía y formular el requerimiento en forma en ese momento y no casi tres años después de la recepción provisional, por lo que en definitiva se habría producido una recepción tácita por el Ayuntamiento recurrido no habiendo entonces obstáculo para la devolución del aval (cita en su apoyo diversas sentencias del Tribunal Supremo). Y, de otro lado y en conexión con lo anterior, de manera accesoria o,...

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