STSJ Comunidad Valenciana 6956, 3 de Octubre de 2005

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2005:6956
Número de Recurso1086/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6956
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a tres de octubre de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. EDILBERTO JOSÉ NAARBÓN LÁINEZ, Presidente, D. MANUEL JOSÉ DOMINGO ZABALLOS, y Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM:1713/05 En el recurso contencioso administrativo núm. 1086/2002, interpuesto por la empresa CASIMIRO JIMÉNEZ MARTÍNEZ, representada por la Procuradora Dña. Carolina Teschendorff Cerezo, frente a la Resolución del Director General de Trabajo y Seguridad Laboral de 30 de abril de 2002, por la que se dispuso modificar la sanción impuesta a esa empresa por Resolución del Director Territorial de Empleo de Valencia de 18 de noviembre de 1999, fijándola en 1.502'54 .

Ha sido parte en autos como Administración demandada la GENERALITAT VALENCIANA, representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos; siendo Magistrada Ponente Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictase sentencia estimatoria de tal demanda con los siguientes pronunciamientos:

Sin entrar en el fondo del asunto, se admitiese la prescripción de la sanción impuesta por paralización del expediente sancionador durante más de dos años y un mes por causa no imputable a la actora. Y subsidiariamente, La retroacción del expediente administrativo al momento en el que se otorga la posibilidad de presentar alegaciones a la propuesta de sanción recogida en el acta 23397/1999 de fecha 31 de mayo de 1999, al haber vulnerado el derecho de la interesada a presentar alegaciones en su defensa ante el concepto de circunstancias agravantes, concepto utilizado posteriormente para la graduación de la sanción.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que, con desestimación del recurso interpuesto, se declarase expresamente ajustada a Derecho la resolución administrativa impugnada, absolviendo, como consecuencia de ello, a la Generalidad Valenciana de tal demanda.

TERCERO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del proceso a prueba, ni el trámite de vista o conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día ocho de julio de dos mil cinco.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Han de ser tenidos en cuenta, a efectos de la resolución del presente recurso, los siguientes hechos que se desprenden del expediente administrativo:

En fecha 31 de mayo de 1.999 la Inspección Provincial de Trabajo de Valencia incoó Acta de Infracción núm. 2397/99, manifestando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social actuante que, realizada visita de inspección a la obra en construcción sita en C/ Vicario Camarena, s/n, de la Pobla de Vallbona, de la empresa Casimiro Jiménez Martínez, al objeto de inspeccionar las condiciones del centro de trabajo en materia de Seguridad e Higiene, se había comprobado que no se había efectuado a diversos trabajadores, cuya identidad se reseñaba en el Acta, los preceptivos reconocimientos médicos, concluyendo el Actuario que la conducta empresarial descrita...

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