STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Septiembre de 2005

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2005:5780
Número de Recurso361/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 361/03 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A Nº 1061/2005 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a veintisiete de septiembre de dos mil cinco.

Visto el recurso interpuesto por Doña Isabel , representada por la procuradora Doña Alicia Ramírez Gómez y defendida por la Letrada Doña Milagros Diego Martínez, contra la Resolución del Ayuntamiento de Jacarilla de 18-12-02 por la que se aprueba el Programa de Actuación Aislada de la C/ San Antón y C/

Comandante Vergara y Pr. de Reparcelación, habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Jacarilla, representado y defendido por el letrado de los Servicios Jurídicos de la Excma. Diputación Provincial de Alicante; y codemandada Doña Ana , representada por la procuradora Doña Elena Gil Bayo y defendida por el Letrado D. Cayetano Sánchez Butrón.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el acto impugnado y determinado que a la actora le corresponde una indemnización de 15.929,60 E, con imposición de costas a la Administración.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 27-9-2005, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el caso presente la Resolución del Ayuntamiento de Jacarilla de 18- 12-02 por la que se aprueba el Programa de Actuación Aislada de la C/ San Antón y C/ Comandante Vergara.

En apoyo de su pretensión impugnativa alega la actora, en síntesis:

- Que el objeto del PAA es un solar de 1.009,69 m2, al que la actora aporta una parcela de 38,82 m2; y la finalidad completar la urbanización y regularizar la propiedad, por cuanto esta parcela no tiene la superficie necesaria para ser considerada parcela mínima.

- Que en realidad la completación de la urbanización se limita a la pavimentación de aceras, reparación de instalaciones de alumbrado público y conexión a la red de energía eléctrica, por lo que no parece necesario que se acuda al instrumento del PAA. - Que, además, la actora ya cedió en su día los terrenos necesarios para la construcción del viario a que da frente su parcela (cesión de 261 m2 documentada ante notario el 3-2-00).

- Que en realidad el objetivo real del PAA aprobado no es otro que la apropiación por la urbanizadora (codemandada) de la parcela de la actora, pagando la ridícula suma de 60 Euros/m2 por considerar que se trata de suelo urbanizable y no de solar.

- Que ante la falta de justificación de la valoración contenida en el Proyecto de Reparcelación aprobado con el PAA, la consecuencia lógica es su nulidad, procediendo la indemnización de 410,35 Euros/m2 según resulta de la valoración que aporta.

La Administración demandada y la codemandada sostienen la conformidad a derecho del acto impugnado.

SEGUNDO

Sobre la procedencia de la Programación como Actuación Aislada su función es la de hacer posible la edificación de una parcela o la rehabilitación de un edificio, allí donde la espontánea realización de estos actos de ejecución del planeamiento, bajo el régimen civil de la propiedad sobre el inmueble, no ha producido satisfactoriamente el resultado. Y se justifica -como ha señalado autorizada doctrina que cita la codemandada- en la imposibilidad de que el propietario acometa espontánea y libremente la obra urbanizadora.

La concurrencia de tal circunstancia la evidencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR