STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Septiembre de 2005

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2005:5636
Número de Recurso1104/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 1.104/2.002 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 1047 /2.005 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Rafael Manzana Laguarda Don Juan Climent Barberá

En la Ciudad de Valencia, a diecinueve de septiembre de dos mil cinco.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 1.104/2.002, interpuesto por Doña Rocío , representada por el Procurador Don Jesús Rivaya Carol y defendida por el Letrado Don Manuel Prieto Barrero, contra Resolución de 24 de abril de 2.002 del Director General para los Recursos Humanos y Económicos de la Conselleria de Sanidad por la que se hace pública la relación de aspirantes que han superado las pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes de los Centros de Salud Pública del Grupo A, técnico de Laboratorio, funcionarios de administración especial, dependientes de la Conselleria de Sanidad, convocado por Resolución del Director General para los Recursos Humanos y Económicos de la Conselleria de Sanidad de fecha 11 de mayo de 2.000 (DOGV número 3756 de 24 de mayo de 2000); habiendo sido parte, como demandadas, la Administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por el Letrado de la Generalidad; y Doña Elsa , quien actúa en su propio nombre y representación.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se declarasen nula la Resolución recurrida, reponiendo las actuaciones al momento previo a la baremación y ordenando al Tribunal Calificador que efectúe nueva baremación, en la que se tengan en cuenta los cursos y diplomas que alega, así como los que correspondan a los demás opositores participantes con igualdad de criterios, todo ello de acuerdo con estricta sujeción al Baremo Anexo III de la Convocatoria.

Segundo

El Letrado de la Generalidad contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

Tercero

Doña Elsa dejó transcurrir el plazo de que le fue concedido al efecto sin presentar escrito de contestación a la demanda.

Cuarto

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a éstas para que formulasen conclusiones escritas, quedando los autos, una vez evacuado dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Quinto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 7 de septiembre de 2.005, en el que ha tenido lugar.

Sexto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

El Apartado 2 del Baremo General para la valoración de los méritos de la fase de concurso de las pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes de los Centros de Salud Pública del Grupo A, técnico de Laboratorio, funcionarios de administración especial, dependientes de la Conselleria de Sanidad, convocado por Resolución del Director General para los Recursos Humanos y Económicos de la Conselleria de Sanidad de fecha 11 de mayo de 2.000 (DOGV número 3756 de 24 de mayo de 2000) referido a la formación especializada y contenido en su Anexo III, establece lo siguiente:

"Formación especializada (se valorará con un máximo del 30%: 12 puntos):

- Especialista (MIR) en Análisis Clínicos, Bioquímica Clínina y/o Microbiología: 5 puntos.

- Máster en Salud Pública: 3 puntos.

- Oficial Sanitario: 3 puntos.

- Diplomado en Sanidad: 2 puntos.

- Título de Especialidad (no MIR) en Análisis Clínicos, Bioquímica Clínica y/o Microbiología: 2 puntos.

- Otros másters impartidos por escuelas o universidades oficiales u homologados por ellas,...

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