STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Julio de 2005
Ponente | RAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA |
ECLI | ES:TSJCV:2005:5253 |
Número de Recurso | 603/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilmos. Sres:
Presidente:
D. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados:
D. JOSE MARTINEZ ARENAS SANTOS D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA SETENCIA NUMERO 942/05 En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de Julio de dos mil cinco.- VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso- Administrativo num. 603/03, promovido por D. Marco Antonio , contra el Acuerdo Plenario de 6/Marzo/03 del Ayuntamiento de La Vila-Joiosa, que desestima su petición de incoación de expediente de responsabilidad patrimonial, en el que han sido partes, el actor, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Castelló Navarro y defendido por el Letrado D. Jose Juan Server Gallego, y como demandado, el AYUNTAMIENTO DE LA VILA-JOIOSA, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Maria Alcalá Velásquez y defendido por el Letrado D. Francisco Zaragoza Ivars; ha pronunciado la presente Sentencia.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.
Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.
Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día veinte de los corrientes.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
El actor, Concejal del Ayuntamiento de La Vila Joiosa, solicitó de la citada Corporación, al amparo del art.20 del RD. 429/93 , la incoación del oportuno expediente de responsabilidad patrimonial contra el Alcalde y otros dos Concejales, por los perjuicios ocasionados a consecuencia del despido improcedente del Arquitecto de dicho Ayuntamiento D. Juan Alberto .
Consta acreditado en autos que dicho despido se llevó a cabo por Decreto del Alcalde de 10/Julio/01 , y que recurrido ante la jurisdicción social, recayó Sentencia num. 260/01, del Juzgado de lo Social num.6 de Alicante , que lo declaró improcedente por defectos formales, siendo confirmada dicha resolución por la Sentencia de 9/Mayo/02 de la Sala de lo Social de este TSJ . El Ayuntamiento optó por la no readmisión de dicho trabajador, abonando la suma de 11.593.324-ptas de indemnización, fijada en la Sentencias, así como los salarios de tramitación.
Entiende el actor que la no...
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