STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Julio de 2005

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2005:5146
Número de Recurso4/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

7 Recurso nº. 4/05 Recurso contra Sentencia núm. 4/05 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

En Valencia, a veinte de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2578/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 4/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 984/2004 , seguidos sobre cantidad, a instancia de Laura , asistida por el letrado Rafael Marco Cardá, contra CELSA SISTEMAS DE GESTION DE ENERGÍA S.A., y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de junio de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Se desestima la demanda formulada por la Confederación General del Trabajo del Pais Valenciano, en nombre e interés de su afiliada, Laura , contra la empresa CELSA SISTEMAS DE GESTION DE ENERGIA S.A. -anteriormente denominada CELSA APARATOS DE MEDIDA S.A., absolviendo a la referida demandada de los pedimentos que en la misma se contienen.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- La trabajadora, Laura , en cuyo nombre e interés actúa el sindicato demandante, prestó servicios para la empresa demandada, Celsa Sistemas de Gestión de Energía S.A. -anteriormente denominada Celsa Aparatos de Medida, S.A., con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario que se indican en el hecho primero de la demanda, que se da por reproducido. 2.- La relación laboral entre las partes se extinguió, con efectos de 30- 09-02 a virtud de resolución de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalidad Valenciana de fecha 23-09-02, recaída en el E.R.E. nº 121/02, que autorizó a la empresa para extinguir las relaciones laborales de los trabajadores relacionados en el Anexo acompañado a la misma, entre los que se hallaba la Sra. Laura . En dicha resolución, que obra en autos y se da por reproducida, se indicaba que en cuanto a la indemnización que la empresa debía abonar a los trabajadores afectados se estaría a lo pactado entre esta y los representantes legales de los trabajadores según constaba en Acta de 19-09-02, así como los plazos para abonar dicha indemnización. 3.- En el Acta de finalización del período de consultas del ERE de fecha 19-09-02 se aprobaron por los representantes de la empresa y los miembros del Comité las condiciones económicas ofrecidas por la empresa a los trabajadores afectados en el expediente que figuraban en el acta de la reunión celebrada el día 11-09-02, que comprendían: A)Indemnización legal de veinte días de salario por año de antigüedad con el límite de dice mensualidades, a pagar en el momento de procederse a la rescisión de los contratos de trabajo. B) De la venta del edificio se pagará un complemento adicional hasta los treinta y tres días de salario por año de antigüedad, con el límite de veinticuatro mensualidades y el tope de cinco millones de pesetas por trabajador, por todos los conceptos, siempre y cuando la administración preste las ayudas para el traslado y ubicación en otro lugar del centro de trabajo, condición sine qua non para la viabilidad de la empresa . El pago del complemento en su caso, se efectuará en dos plazos del 50%

cada uno de ellos, el primero de ellos, antes del 31 de enero del 2003 y el segundo con el cobro final de la venta del edificio que se espera se produzca durante el primer semestre del año 2003". 4.- La extinción de su contrato al amparo de la resolución citada le fue notificada por la demandada a la actora mediante carta fechada el 30-09-02, con efectos desde esa misma fecha. 5.- La mejora pactada en el caso de la actora ascendía a 14.311,81 euros de los que ha percibido el 50% por importe de 7.155,91 euros, quedando pendiente de abono la cantidad restante. 6.- La mejora pactada en el caso de la actora ascendía a 14.311,81 euros de los que ha percibido el 50% por importe de 7.155,91 euros quedando pendiente de abono la cantidad restante. 6.- La empresa demandada vendió el edificio a que se refería el Acta de 19-09-02 en las condiciones que constan en la correspondiente escritura de compraventa, otorgada el 08-10-02, cuya copia obra al documento nº 3 de la demandada, teniéndose aquí por reproducida. 7.- Obra en autos, al documento nº 4 de la demandada, Información Pública del proyecto de modificación puntual del PGOU de Valencia, recalificación de enclave industrial en las calles Plántanos, Agullent, Poeta Serrano Claver, en el distrito de Benicalap, publicada en el DOGV de 06-05-04, en virtud de lo acordado por el Ayuntamiento en...

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