STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Julio de 2005

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2005:4819
Número de Recurso971/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la Ciudad de Valencia, a once de julio de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DON EDILBERTO JOSÉ NARBÓN LAINEZ, Presidente, DOÑA DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, y DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1452/05 En el recurso contencioso-administrativo nº 971/02, interpuesto por la ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES Nº 690, SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN Nº 148 CV LAS TRES BES, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Gabriela Collado Rodríguez y dirigida por el Letrado Don José Vicente Belenguer Mula, contra la resolución de la Consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación de la GENERALITAT VALENCIANA, de fecha 4.4.2002.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACION DE LA GENERALITAT VALENCIANA, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia por la que estimando este recurso contencioso-administrativo, revoque y deje sin efecto la resolución impugnada, y en consecuencia declare la procedencia del abono de las ayudas comunitarias a la transformación de cítricos solicitadas correspondientes a la campaña 1998/99 y que ascienden a un total de 18.634.157 ptas., más los intereses de demora. Todo ello con expresa imposición de costas procesales a la Administración demandada.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia desestimando la misma, con todos los pronunciamientos favorables a esta Administración.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, y practicada la propuesta que fue admitida, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones, y verificado, se declaró el pleito concluso, quedando pendiente de su señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 1 de julio de dos mil cinco.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la resolución de fecha 4.4.2002, dictada por la Consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la Organización de Productores (OP) Nº 690, Sociedad Agraria de Transformación (SAT) 148 CV, "Las Tres Bes", contra la resolución del Director General de Producción Agraria de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de 2 de octubre de 2001 dictada en el expediente nº 17-00019-2001, por la que se declara que la Organización de Productores citada, incumplió la normativa reguladora de la ayuda a la producción por entrega de cítricos a la transformación correspondientes a la campaña 1998/1999, con lo que percibió indebidamente la subvención por importe de 18.634.157 pesetas y en consecuencia, se ordena el correspondiente reintegro de dicha cantidad más los intereses correspondientes.

SEGUNDO

La demandante, opone en síntesis lo siguiente: En primer lugar, la caducidad por incumplimiento del plazo de 6 meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992 , en relación con el artículo 8 del RD 2225/1993 , computando dicho plazo desde las fechas de las actas de control, aduciendo que la Administración incurre en desviación de poder, argumentando que bajo la apariencia de incoación de un procedimiento administrativo, está intentando evitar la caducidad de un expediente ya tramitado con anterioridad y que debió concluir con una resolución declarando la procedencia de percibir las ayudas; en segundo lugar, que la resolución recurrida infringe el artículo 3 del Reglamento (CE) 2202/96 , al entender que ha quedado acreditado el cumplimiento de la finalidad, requisitos y condiciones de la subvención; en tercer lugar, alega la infracción del artículo 20 del Reglamento (CE)

1169/97 , al ordenar de forma indiscriminada el reintegro total de las ayudas, habida cuenta que, la resolución impugnada se limita a afirmar que existe una inobservancia generalizada del procedimiento, sin cuantificar las irregularidades que, a su juicio, suponen la devolución de la ayuda percibida; siendo lo cierto que según dispone el artículo 20 del citado Reglamento , la Administración está obligada a cuantificar las posibles irregularidades cometidas, es decir, a la vista de dicho precepto, el criterio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR