STSJ Comunidad Valenciana , 6 de Julio de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2005:4689
Número de Recurso1063/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

3 Rec.c/sent.nº 1063/2005 Recurso contra Sentencia núm. 1063/2005 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidente Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz En Valencia, a seis de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2311/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 1063/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de Enero de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Castellón, en los autos núm. 724/04 , seguidos sobre Extinción de Contrato, a instancia de Dª Juana , asistida del Letrado D. Vicente Picher Espinós, contra Ayuntamiento de Nules, representada por la Letrada Dª Mª Lucía García Cubedo, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de Enero de 2005 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando como estimo la demanda de extinción de contrato de trabajo formulada por Dª

Juana contra el Ayuntamiento de Nules, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral de la actora con el Ayuntamiento de Nules desde la fecha de la presente resolución, condenando a dicho Ayuntamiento al pago a la actora de la cantidad de 18.720 euros, en concepto de indemnización por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dña. Juana , con D.N.I. nº NUM000 , trabaja para el Ayuntamiento de Nules, desde el día 14 de marzo de 1994, con la categoría de trabajadora familiar, grupo E, si bien percibía la retribución del grupo D, por la realización de tareas administrativas, por importe de 1152,15 euros. (Folios 267 y 270).

SEGUNDO

La demandante inició su relación laboral con el Ayuntamiento demandado el día 14 de marzo de 1994, mediante un contrato de trabajo a tiempo parcial de dieciocho horas semanales, para trabajos de ayuda domiciliaria, de un año de duración. Dicho contrato fue prorrogado por seis meses el día 13 de marzo de 1995, por doce meses el día 14 de septiembre de 1995 con una jornada de treinta y seis horas semanales y por seis meses el día 14 de septiembre de 196. En fecha 1 de abril de 1997 fue contratada por obra o servicio determinado con treinta y seis horas y media semanales como trabajadora familiar. Nuevo contrato de trabajadora familiar el día 1 de enero de 1998 para obra o servicio determinado. El 1 de enero de 1999 firmó otro contrato como trabajadora familiar de duración determinada y el día 1 de enero de 2000 firmó el vigente contrato de interinidad como trabajadora familiar, para cubrir un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. (Folios 83, 84, 86, 88 y 89, 94 a 97, 101 y 102, 106 y 107, 111, 112, 116, 117, 122, 125 a 127, 131, 132, 1351276 a 179 y 270-271). TERCERO.- La Sección de Bienes y Servicios del Ayuntamiento demandado se integra por el Concejal Delegado de Servicios sociales, el Jefe de Sección, un educador/a social, una trabajadora social, los auxiliares de ayuda a domicilio, un auxiliar administrativo y 3 monitoras del programa de aula doméstica. El puesto de trabajo de asistente o educador social exige un nivel de estudios de diplomatura en trabajo social. Depende del Jefe de la Sección de Bienes y Servicios, técnico de Administración General y tiene a su cargo a los auxiliares de ayuda a domicilio. La misión del puesto es el establecimiento de una política social para superar las condiciones que dan lugar a la pobreza y a la desigualdad social evitando y corrigiendo los mecanismos que originan la marginación y promoviendo mayores cotas de bienestar social. El Auxiliar de ayuda a domicilio necesita una formación básica de graduado social y la misión del puesto es el ofrecimiento de ayuda personal y/o determinados servicios en el domicilio de personas mayores, discapacitadas, enfermas, familias desestructuradas..., cuya independencia funcional está limitada o bien que estén atravesando una crisis personal o familiar. (Folios 16 y 313 a 317). CUARTO.- La actora, con nivel de estudios de bachiller superior, está contratada en la actualidad, así como en los contratos anteriores, como trabajadora familiar o auxiliar de ayuda a domicilio y encuadrada en el grupo E, si bine ha venido realizando funciones durante el año 2000 y sucesivos del vigente contrato, de auxiliar administrativa y de coordinación administrativa de los servicios sociales, estando exonerada, salvo excepciones, de las tareas propias de un auxiliar de ayuda a domicilio, habiendo prestado servicios para el Ayuntamiento de forma ininterrumpida desde su primera contratación. (Folios 15, 16, 271, 276 a 283 y testifical). QUINTO.- Por Decreto de la Alcaldía de 30 de diciembre de 2002 , la actora fue destinada provisionalmente a prestar sus servicios en la Unidad de Fiestas (Cultura), con efectos del día 1 de enero de 2003, con derecho a la percepción de las retribuciones que como auxiliar administrativo y bajo régimen de derecho laboral responden a dicho puesto de trabajo y "mientras subsistan en dicha unidad las necesidades dichas o la dicha plaza fuera cubierta legalmente". La actora que venía percibiendo su retribución con el nivel 12 del Grupo E, pasó al nivel 14 del grupo D. (Folios 15, 16, 18, 81 y 271). SEXTO.- La demandante consta como embarazada desde el día 11 de septiembre de 2003, extremo conocido por el personal del Ayuntamiento demandado, por lo que precisó reposo por prescripción facultativa y por Decreto de la Alcaldía de 5 de noviembre de 2003 , se dispuso que la actora debía volver a reincorporarse a su puesto de trabajadora familiar correspondiente al área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Nules, en las condiciones estipuladas en su contrato de trabajo. (Folios 17, 18, 44 y 78 a 81). SEPTIMO. Por Decreto de la Alcaldía de 20 de febrero de 2004 y en respuesta a la reclamación previa presentada por la actora, se resolvió anular, dejando sin efecto por defectos formales, el acuerdo adoptado, reponiendo a la trabajadora Dña. Juana en las condiciones de trabajo que regían antes del mismo, con todo lo demás que en derecho proceda. A la actora se procedió a abonarle los meses de diciembre de 2003 y enero y febrero de 2004 con el nivel 12 del grupo E. (Folios 44, 49 y 50). OCTAVO.- La actora formuló demanda por modificación sustancias de sus condiciones de trabajo a raíz del Decreto de la Alcaldía de 5 de noviembre de 2003 y por sentencia de este Juzgado de fecha 4 de junio de 2004, autos 915/2003 , fue desestimada la demanda. (Folios 44 a 46). NOVENO.- En fecha 27 de febrero de 2004 la actora formuló demanda de vulneración de derechos fundamentales la cual fue turnada al Juzgado de lo Social nº Uno de Castellón, autos nº 145/04, y en fecha 21 de abril de 2004 , las partes acordaron la suspensión sine die del acto del juicio. (Folios 196, 210, 211 y 222). DECIMO.- En fecha 11 de agosto de 2004 la actora solicitó del Ayuntamiento demandado la excedencia para el cuidado de un hijo menor de tres años, del 16 de agosto al 16 de septiembre 2003, solicitud que le fue concedida por resolución de la Alcadía de fecha 12 de agosto de 2004. (Folios 58, 59 y 72). UNDECIMO.- La demandada, tras la sentencia de este Juzgado de fecha 4 de junio de 2004 , repuso a la actora a sus tareas administrativas en servicios sociales y procedió a abonarle sus servicios conforme al nivel del grupo D, pero en fecha 17 de septiembre, al reincorporarse la actora de su excedencia procedió a asignarle tareas de trabajadora familiar de ayuda a domicilio, y a abonarle sus servicios en el nivel del grupo E. La actora prestó servicios de atención domiciliaria los días 17 y 20 de septiembre. (Testifical y folios 267 a269). DUOCÉCIMO.- La actora en la actualidad se encuentra de baja por trastorno ansioso depresivo desde el día 21 de septiembre de 2004.

(folio 56). DECIMOTERCERO.- El Ayuntamiento demandado se rige por un convenio colectivo de empresa...

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