STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Julio de 2005

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2005:4646
Número de Recurso1800/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Recurso contra Sentencia núm. 1800 de 2.005 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilma. Sra. Dª Mª Amparo Ballester Pastor En Valencia, a cuatro de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2228 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 1.800/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 9.12.04, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 157/04 , seguidos sobre Recargo falta medidas de seguridad, a instancia de CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SIENA, S.A, representado por el Letrado D. Facundo Bonacasa Tudela, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y D. Alfonso , representado por el letrado Dª Silvia Sesma Garay, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9.12.04 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Se Desestima la demanda formulada por la empresa CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SIENA, S.A. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y el trabajador Alfonso , absolviendo a los referidos demandados de los pedimentos que en la misma se contienen.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- El trabajador Alfonso , sufrió un accidente de trabajo el día 31-10-01 cuando prestaba sus servicios para la empresa demandante, Construcciones y Proyectos Siena, S.L., dedicada a la actividad de construcción, que tenía asegurado el riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua Valenciana Levante, habiendo permanecido en situación de IT desde esa fecha y hasta el 23-04-02 y habiendo sido declarado afecto de incapacidad permanente absoluta con efectos de 24- 04-02.-2.- El accidente tuvo lugar en la fecha anteriormente indicada, sobre las 08,30 horas, en la obra de construcción de un centro de I + D + I, medidas de protección colectiva (Edificio de AIDICO, Parque Tecnológico de Paterna), cuando el trabajador realizaba trabajos de encofrado consistentes en la instalación de la primera planta en altura constituída por un encofrado continuo de 9 metros de ancho y 21 de longitud, habiéndose dispuesto por orden de la Dirección Técnica de la obra la prolongación de la estructura del encofrado continuo más allá del borde perimetral de dicho encofrado al objeto de establecer una zona de plataforma de paso entre el final del encofrado y el borde perimetral del mismo. El trabajador se hallaba subido sobre la estructura de madera del encofrado continuo cuando, pretendiendo elevar un tablero de madera atado de una cuerda por uno de sus extremos que le facilitaba desde el suelo otro compañero, se aproximó al borde perimetral derecho, pisando la madera situada en el extremo del encofrado, que al no hallarse enclavada, cedió, provocando que cayese desde el encofrado hasta el nivel del suelo (unos 5 metros de altura) y resultando con lesiones consistentes en fractura de L2 y L3 y fractura del extremo distal del radio.-3.- A raíz del citado accidente la Inspección de Trabajo giró visita al centro donde se había producido, en fecha 07-11-01, levantando Acta de Infracción nº

4072/01 -obra en autos y se da por reproducida-y considerando la conducta empresarial como constitutiva de infracción administrativa grave. Posteriormente por resolución de fecha 23-04-02 se impuso a la empresa una sanción de 2.404,05 euros, habiéndose recurrido por la misma dicha sanción y habíendose desestimado dicho recurso por resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral de fecha 12-02-03; el Acta y la resolución citados obran en autos y se dan por reproducidos al igual que el informe sobre el accidente realizado por el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo tras la visita realizada al centro de trabajo el 14-01-02.-4.- En fecha 28-12-03 la Inspección de Trabajo solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social que se declarase la existencia de relación de causalidad entre las lesiones sufridas por el trabajador y la infracción del ordenamiento vigente en materia de Seguridad y Salud Laboral a que se hacía referencia en dicho escrito, condenando en consecuencia a la empresa al abono de un recargo del 30% en las prestaciones económicas que se satisfagan como consecuencia del accidente.-5.- Conforme a ello la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Valencia inició procedimiento sobre recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, dictando resolución con fecha 06-12-03, por la que se declaraba la procedencia de que las prestaciones económicas otorgadas por el sistema de la Seguridad Social derivadas de la contingencia profesional sufrida se incrementan en el 30% con cargo exclusivo a la empresa Construcciones y Proyectos Siena, S.A.-6.- Contra la resolución citada formuló la empresa empleadora demandante, el 30-12-03, reclamación previa que fue desestimada por resolución de 23-02-04.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnada por la representación letrada del codemandado D. Alfonso . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa condenada en vía administrativa al pago del recargo de prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sufrido por Alfonso el 31-10-01, en el porcentaje del 30%, y cuya pretensión de revocación ejercitada en vía judicial ha sido desestimada en la instancia. Se ampara el recurso, en primer lugar, en el apartado b) del art. 191 LPL , solicitando una nueva redacción al hecho probado 2º para que conste (entre otros extremo repetitivos de los que ya obran)...

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