STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Junio de 2005

PonenteMANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES
ECLIES:TSJCV:2005:4399
Número de Recurso2/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número: 2/004 S E N T E N C I A N º 515 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES Dª JOSEFINA SELMA CALPE En Valencia , a veintiocho de junio de dos mil cinco.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 2/04 promovido por la Procuradora Maria del Mar Garcia Martinez en nombre y representación de Benito , Jesús María e Rosendo , contra resolución dictada por el Hospital General Universitario de fecha 11-11-03 sobre responsabilidad patrimonial, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Servicio Jurídico del Hospital General Universitario de Valencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiendose recibido el proceso a prueba, ni habiendose solicitado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día veintitres de junio del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución dictada con fecha 11.11.2003 por el Director Gerente del Consorcio Hospital General Universitario de Valencia, desestimatoria de la reclamación en su día formulada por los hoy demandantes en concepto de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, y que trae su causa del fallecimiento de Doña Flora el día 2.12.2000, producido por múltiples metástasis del melanoma maligno que padecía.

Antes de proceder al examen de las postulados fáctico-jurídicos que han deducido las partes en la presente litis, pueden establecerse como datos u hechos objetivos que pueden darse por acreditados, ya que derivan del expediente administrativo y sobre los que, en cualquier caso, no existe controversia entre las partes (aunque sí sobre su interpretación), los siguientes:

Doña Flora acudió el día 27.3.1996 al Centro de Especialidades de Torrent, donde se le extirpó una lesión cutánea que presentaba en región escapular izquierda, enviándose una muestra al Servicio de Anatomía Patológica del Hospital General Universitario (en adelante, HGU), la cuál fue diagnosticada como "nevus melanocítico congénito", es decir, como un tumor benigno.

En los meses de abril y septiembre de 1996, la lesión presentó sendas recidivas, tratándose en el Centro de Especialidades de Torrent por el procedimiento de coagulación, y sin que se enviase muestra al Servicio de Anatomía del HGU. En diciembre de 1996, la Sra. Flora es nuevamente atendida en el Servicio de Dermatología del HGU con motivo de una nueva recidiva.

El 4.2.1997 es, otra vez, asistida la Sra. Flora en el Servicio de Dermatología del HGU, realizándose una extirpación sobre la nueva recidiva de mayor tamaño, que sirve de muestra para una biopsia que realiza la Sección de Histopatología, con el resultado como diagnóstico preoperatorio de "nevus melanocítico espalda (I) coagulado en varias ocasiones con aspecto de recidiva de melanoma". Ello provoca una revisión del tumor primitivo que se encontraba en el servicio de Anatomía, y el informe anatomopatológico de 7.2.1997, bajo el título de revisión diagnóstica, declara que existe melanoma maligno infiltrando focalmente el borde profundo de resección Breslow 2,5 cm. 5) El 11.2.1997 se intervino quirúrgicamente a Doña Flora para eliminar el melanoma, practicándosele resección de la piel de 16 x 7 cm. y vaciamiento de la axila izquierda, de cuyos ganglios se aislaron dieciocho adenopatías, una de ellas con infiltración por melanoma. Una vez dada de alta la paciente, se le prescribió tratamiento y quedó sometida a observación.

El 3.6.1997, se practicó a la Sra. Flora en el Hospital Dr. Benjamín una mamografía que detectó un nódulo en mama izquierda con diagnostico positivo de células malignas. El informe patológico hablaba de tumor maligno indiferenciado sugestivo de carcinoma ductal, no pudiéndose descartar metástasis por melanoma. El Servicio de Oncología del HGU, donde fue inicialmente atendida, la remitió al Hospital Clínico Universitario, en el que se emitió el día 5.7.1997 informe de amnesis y exploración clínica inmediata, conforme al cuál la paciente fue remitida por "recaída cutánea y ganglionar de melanoma maligno junto a nódulo mamario de dudosa etiología". Tras la correspondiente intervención quirúrgica para extirpación de nódulos y bordes, el informe de Anatomía Patológica diagnosticó las muestras extirpadas como "carcinoma ductal infiltrante". Como consecuencia de ello, se instauraron en el Servicio de Oncología del Hospital Clínico tratamientos de quimioterapia, radioterapia, hormonoterapia y farmacológico En...

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