STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Junio de 2005

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2005:4402
Número de Recurso1660/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 1660/03 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A Nº 820/2005 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a veintiocho de junio de dos mil cinco.

Visto el recurso interpuesto por D. José , representado por la Procuradora Doña Elena Gil Bayo, y defendido por el Letrado D. Carlos Molina Albert , contra la Resolución de la Dº General de la Policía de 26-8-02 por la que se acuerda su pase a segunda actividad por insuficiencia de aptitudes psicofísicas, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el acto impugnado y declarando que las lesiones sufridas en acto de servicio, de carácter irreversible, le impiden el ejercicio de la profesión de Policía de la escala básica, estando incluídas dentro del cuadro de exclusiones médicas para el ingreso en el C.N.P dentro del apartado 4.3.1, y, en consecuencia, procede acordar su jubilación por incapacidad permanente para el servicio, con derecho a las prestaciones económicas y asistenciales derivadas de tal declaración, y desde la fecha de la resolución impugnada con imposición de costas a la administración.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el acto impugnado dictado conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 28-6-2005, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el caso presente la Resolución de la Dº General de la Policía de 26-8- 02 por la que se acuerda su pase a segunda actividad por insuficiencia de aptitudes psicofísicas.

En apoyo de su pretensión impugnativa el actor, funcionario del CNP, Escala Básica, Categoría Policía, con destino en Elche, alega, en síntesis:

- que el 19-4-01 sufrió un accidente cuando se hallaba prestando servicio en el turno de noche del Puesto de Frontera del Aeropuerto de Alicante, cayendo desvanecido con pérdida de conocimiento y desplomándose sobre el suelo tras golpearse contra los sanitarios de los aseos de la Comisaría, por cuyo motivo fue trasladado al servicio de urgencia de la Clínica Ciudad Jardín de Elche.

- que con igual fecha, pasó a situación de incapacidad temporal y en 30-4-01 tras diversas pruebas se emitió informe médico en el que se expresaba que las lesiones que padecía consistían en :

*Rectificación de lordosis cervical fisiológica.

*Abombamiento discal posterior en C3-C4.

*Protusiones discales, focales, posteriores y centrales C4-C5 y C5-C6, sin que se evidencie contacto con la superficie medular ni emergencias radiculares.

*Protusión discal C6-C7 junto con osteofitos marginales con componente intraforaminal que podía repercutir sobre la emergencia radicular izquierda a nivel del agujero de conjunción.

- que en 21-6-01 el facultativo médico de la Unidad Sanitaria Provincial de la Comisaría de Alicante emitió informe manifestando, entre otras cosas, que a consecuencia de la caída sufrió traumatismo craneal, traumatismo cervical y traumatismo maxilofacial y que se quejaba de problemas lumbares, existiendo relación causa efecto, entre el traumatismo de 19-4-01 y la sintomatología del momento.

- que en noviembre de 2001 ante los agudos dolores y limitaciones de movilidad que sufría y su falta de mejoría acudió a consulta de traumatólogo y tras realizársele diversas pruebas, se objetivaron las siguientes lesiones:

*Pequeñas protusiones discales centrales C3-C4 y C4-C5, con repercusión sobre el saco dural.

*Hernia extruída C6-C7 medial-paramedial bilateral que desplaza el ligamento longitudinal posterior, y comprime el saco dural.

*Mínimas protusiones discales, mediales-paramediales L4-L5 y L5-S1, sin práctica repercusión sobre el saco dural.

- que en 9-1-02 se realizó electromiografía de la que resultó la existencia de una lesión de axonotmesis del cubital en codo izquierdo, en posible relación con el traumatismo sufrido en esa región.

- que por todo ello, el 16-1-02 el médico traumatólogo que le atendía emitió informe señalando que a su criterio no podía desempeñar las actividades de...

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