STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Junio de 2005

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCV:2005:4329
Número de Recurso656/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

PLAN DE REFUERZO RECURSO Nº 656/03 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A Nº 785 /2005 ILMOS. SRS:

Presidente Don José Díaz Delgado Magistrados Doña Desamparados Iruela Jiménez D. Manuel J. Domingo Zaballos En Valencia a 24 de junio de dos mil cinco.

Vistos los recursos acumulados interpuestos por D. Jose Pedro , D. Ismael , D. Armando , D. Carlos María , funcionarios del cuerpo de la Guardia Civil, actuando en su propio nombre y derecho, contra sendas resoluciones de la Dirección General de la Guardia Civil, de 13 de marzo de 2003 relativas a los tres primeros y de nueve de abril de 2003 en el caso de D. Carlos María , desestimando sus solicitudes de quienes fuera reconocido el complemento específico singular.

Ha sido parte demandada, la Administración General del Estado representada y asistida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Manuel J. Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a las partes recurrentes para que formalizaran la demanda, lo que se verificaron mediante escrito en el que suplican se dictara sentencia anulando los actos impugnados, con los pedimentos que se dirán.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 24 de junio de 2005, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretenden los actores se declaren contrarias a Derecho las cuatro resoluciones impugnadas de la Dirección General de La Guardia Civil declarándose por Sentencia su derecho a percibir "los incrementos del complemento específico singular de la especialidad seguridad ciudadana del día uno de julio de 2002, con los intereses de demora". Fundamentan sus pedimentos, en síntesis, alegando que como cometido de los puestos de trabajo que ocupan en la comandancia de la Guardia Civil de Valencia se incluye la prestación habitual del servicio de traslado de presos, función ligada sin duda a preservación y defensa de la seguridad ciudadana, lo que les hace acreedores, a su decir, del complemento retributivo reclamado en vía administrativa, que sí se les asigna y perciben funcionarios adscritos a los puestos- tipo "unidades de seguridad ciudadana de las comandancias y centros operativos (COS) de las comandancias".

Invocan el art. 14 de la Constitución Española , que prohíbe la discriminación de trato, y art. 11 de la ley orgánica 2/1986 , de cuerpos y fuerzas de seguridad.

El Abogado del Estado se ha opuesto a la demanda alegando que las resoluciones impugnadas se ajustan a Derecho, en cuanto acatan el sistema retributivo articulado para la Guardia Civil en el R.D. 311/1988 .

SEGUNDO

La Administración del Estado no negó en la vía administrativa, ni lo hace en este litigio su representación procesal, que, precisamente por ser guardias civiles, los actores desarrollen funciones inherentes a la protección de la seguridad ciudadana. El fundamento de su decisión administrativa se encuentra -y así lo ha hecho ver el Abogado del Estado- en la naturaleza de los distintos conceptos retributivos y, en particular, del complemento específico, que tiene un componente general percibido por los actores y un componente específico, que es el reclamado.

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