STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Junio de 2005

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2005:4233
Número de Recurso1062/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de Apelación nº 1062/2004 SENTENCIA Nº 1146/05 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Tercera Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSÉ BELLMONT MORA Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA D. JOSÉ MARÍA ZARAGOZA ORTEGA En la Ciudad de Valencia, a 22 de junio de dos mil cinco.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 1062/04, interpuesto por la Procuradora Dª. Elvira Orts Rebollida, en nombre y representación de SP BERNER PLASTIC GROUP S.L., contra la sentencia de 28 de mayo de 2004 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valencia, en el recurso contencioso-administrativo nº 659/02 , siendo parte apelada el Ayuntamiento de Aldaia, representado por la Procuradora Dª. Lidón Jiménez Tirado, y PROMOCIONES MASÍA LAS PALMAS S.L., representada por la Procuradora Dª. Evelia Navarro Saiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo mencionado se remitió a esta Sala el antedicho recurso contencioso-administrativo junto con el recurso de apelación mencionado.

SEGUNDO

Repartido el recurso de apelación a esta Sección, se formó el correspondiente rollo de apelación y, habiéndose desestimado el recibimiento a prueba, sin que se haya solicitado la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para su votación y fallo el día 21 de junio de dos mil cinco.

TERCERO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el Magistrado D. LUIS MANGLANO SADA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por vía de recurso de apelación se somete a la consideración de esta Sala la adecuación a Derecho de la sentencia de 28 de mayo de 2004 del citado órgano jurisdiccional, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la sociedad apelante contra la resolución de 2 de octubre de 2002 del Ayuntamiento de Aldaia, que ordenó la clausura de la actividad de almacén de granulado de plástico para las máquinas de inyección en el Camino de la Lloma nº 35 de la Aldaia, y el desmantelamiento de las instalaciones, concediéndoles un plazo de 6 meses para proceder a la legalización y con apercibimiento de ejecución subsidiaria.

SEGUNDO

Los hechos que reflejan la sentencia de instancia afectan a la construcción por la sociedad apelante en 2002 de dos naves de almacén de productos industriales en el Camino de la Llosa de Aldaia, en terrenos del Sector PP-4, clasificados como suelo urbanizable industrial, estando pendiente de desarrollar las previsiones del Plan General, sin ejecutar la reparcelación y urbanización de la zona, sin que se hubiera obtenido las preceptivas licencias municipales de obras o de actividad calificada, pese a tratase de nuevas construcciones.

La sentencia de instancia analiza la situación y los argumentos de las partes, así como las pruebas practicadas en el proceso y el expediente administrativo, llegando a la conclusión desestimatoria de la demanda por considerar que la actividad de la actora no contaba con la preceptiva licencia de actividad ni con la de obras, sin encontrar cobertura en la licencia de actividad otorgada en 1977.

La sociedad apelante impugna la sentencia de 28-5-2004 por considerar que la actividad de la empresa está amparada en la licencia concedida en 1977, que ya se solicitó licencia de actividad el 23-9-2002, que la orden municipal es desproporcionada, que no se trata de una actividad clandestina por afectar a 600 trabajadores y ocupar una parcela de 100.000 m2, estando pendiente del otorgamiento de licencia de obras, solicitando la anulación del acto cuestionado o, subsidiariamente, que se permita tramitar la licencia de actividad.

Las partes apeladas solicitan la confirmación de la sentencia recurrida por entender que se trata de una actividad sin amparo en ninguna licencia municipal de obras o de actividad, que se...

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