STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Junio de 2005

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2005:3974
Número de Recurso1961/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 1961/03 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A Nº 712/2005 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a quince de junio de dos mil cinco.

Visto el recurso interpuesto por Doña Flor , actuando en su propio nombre representación y defensa, contra la Resolución de la Dirección de Zona 6 División de Correo de la Jefatura P. de Correos de Valencia de 24-7-03 por la que se deniega la ampliación del periodo de vacaciones, habiendo sido parte demandada la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el acto impugnado y declarando el derecho de la actora al disfrute de las vacaciones anuales, con el aumento de días por razón de la antigüedad, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el acto impugnado dictado conforme a derecho.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba, y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 14-6-2005, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el caso presente la Resolución de la Dirección de Zona 6 División de Correo de la Jefatura P. de Correos de Valencia de 24-7-03 por la que se deniega la ampliación del periodo de vacaciones.

La actora, funcionaria de Correos, con destino en Servicios Comerciales de Valencia, entiende que de conformidad con lo dispuesto en el art. 68.1 de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del estado , en la modificación operada por la Ley 53/02 de 30-12- de medidas fiscales administrativas y de orden social tiene derecho a ampliación de las vacaciones anuales con el aumento de los días que por el cumplimiento de quince años completos de servicios efectivos recoge dicho precepto La Administración demandada, entiende que tal interpretación es errónea y que procede confirmar la resolución impugnada.

SEGUNDO

Pues bien, el art. 51 de la L. 53/02 de 30-12-2002 de Medidas Fiscales , Administrativas y del Orden Social, modificando el texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado aprobada por Decreto 315/1964, de 7 de febrero y, por lo que aquí nos interesa el art. 68 del mismo , estableció la siguiente redacción:

"1. Todos los funcionarios tendrán derecho, por año completo de servicios, a disfrutar de una vacación retribuida de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales, o a los días que corresponda proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos.

  1. Asimismo, tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de veintiséis días hábiles por año natural.

    Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio señalados en el párrafo anterior.

  2. A los efectos previstos en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales".

    Siendo ello así, procede también significar que Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social se refiere en su Art. 58 a la "Constitución de la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima»", como sociedad de las previstas en el art. 6.1.a) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria , aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre , y en la disposición adicional duodécima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado , con la denominación de "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima", cuyo capital social pertenecerá íntegramente a la Administración del Estado.

    Disponía en su ap. Dos. 1. que la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima», asumirá, desde la fecha de la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de su constitución, todas las funciones que en el momento de entrada en vigor de la presente Ley desarrolle la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos, de acuerdo con la normativa vigente.

    Y en el Siete -y por lo que es de interés a este supuesto-:

    "1. Los funcionarios que presten servicios en situación de activo en la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos en el momento de la inscripción de la escritura de constitución de la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima», pasarán a prestar servicios para dicha sociedad sin solución de continuidad, en la misma situación, conservando su condición de funcionarios de la Administración del Estado en sus Cuerpos y Escalas, antigüedad, retribuciones que tuvieran consolidadas, y con pleno respeto a sus derechos adquiridos con arreglo a lo previsto en este artículo. El resto de los funcionarios de los

    Cuerpos y Escalas de Correos y Telecomunicaciones permanecerán en la situación administrativa que tuvieran reconocida.

  3. Los Cuerpos y Escalas de Correos y Telecomunicación creados en la Ley 75/1978, de 26 de diciembre, de Correos y Telecomunicación , continuarán adscritos al Ministerio de Fomento, a través de la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima», con el carácter de Cuerpos y Escalas a extinguir.

  4. Los empleados de la «Sociedad Estatal Correos y...

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