STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Junio de 2005

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2005:3767
Número de Recurso1980/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 1980/03 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A Nº 665/2005 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a siete de junio de dos mil cinco.

Visto el recurso interpuesto por D. Leonardo , representado por la Procuradora Dña. Beatriz Llorente Sánchez, y defendido por el Letrado D. Salvador Mas Devesa, contra la Resolución del Ayuntamiento de Crevillente de 01-08-03 por la que se desestima la reclamación de Responsabilidad Patrimonial, por lesiones derivadas de caída en camino rural; así como contra la desestimación presunta por silencio de idéntica reclamación dirigida contra la Confederación Hidrográfica del Segura-Ministerio de Medio Ambiente; habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Crevillente representado por la Procuradora Dña.

José Cervera García y asistido por el Letrado D. Diego Fernández Negrín; y la Confederación Hidrográfica del Segura-Ministerio de Medio Ambiente, asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y declarando la Responsabilidad Patrimonial de las demandadas, reconociendo como situación jurídica individualizada el derecho del actor, a la indemnización de las cantidades reclamadas, que ascienden a 5.247'35 euros, más sus intereses legales y costas.

SEGUNDO

Las Administraciones demandadas contestaron a la demanda mediante escritos en los que solicitaron se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba, y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 7-6-2005, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el caso presente la Resolución del Ayuntamiento de Crevillente de 01-08-03 por la que se desestima la reclamación de Responsabilidad Patrimonial, por lesiones derivadas de caída en camino rural; así como contra la desestimación presunta por silencio de idéntica reclamación dirigida contra la Confederación Hidrográfica del Segura-Ministerio de Medio Ambiente.

Entiende el actor -y este es el fundamento de su pretensión impugnativa- que concurren los requisitos exigibles para fundar la responsabilidad patrimonial de las Administraciones demandadas, frente a las que reclaman el importe de 5.247'37 euros, que desglosa en los siguientes conceptos y cantidades:

a)limitaciones causadas por el accidente:

Secuelas padecidas:

  1. -Fractura de clavícula: 3 puntos 2.-Fractura de cabeza radial: 1 punto Total............4 puntos X 624'87468 euros = 2.499'50 euros.

  1. Días de baja por lesiones:

Días de incapacidad (de 24-05-02 a 26-07-02) = 64 días incapacitado.

64 días X 42'935174 euros = 2.747'85 euros.

Por su parte el Ayuntamiento de Crevillente, niega la existencia de responsabilidad Patrimonial a él imputable, y en similares términos, se pronuncia la Confederación Hidrográfica.

SEGUNDO

El fundamento de la acción jurídica de exigencia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se encuentra consagrada al más alto nivel normativo en nuestra Constitución correspondiendo, en definitiva, con el ejercicio del derecho conferido a los ciudadanos por el artículo 106. 2 para ser resarcidos de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor.

Para el éxito de dicha acción, se precisa según constante doctrina jurisprudencial, la concurrencia de una serie de requisitos, que se concretan a los siguientes:

  1. La efectiva realidad -acreditada- de un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas.

  2. La antijuridicidad de la lesión producida por no...

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