STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Mayo de 2005

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2005:3361
Número de Recurso1483/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

7 R.C. Sent 1483/05 Recurso contra Sentencia núm. 1483/2005 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a veinticuatro de Mayo de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1628/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 1483/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de Enero de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 215/05 , seguidos sobre Invalidez, a instancia de Dª María Antonieta , asistida del Letrado Aurora Vidal, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SA y MUTUA FRATERNIDAD, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de Enero de 2005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por Dª María Antonieta , debo absolver y absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SA y a la MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA nº 275.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora Dª María Antonieta , nacida el 3 de Agosto de 1957, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM000 , de profesión habitual oficial postal en la Sociedad Estatal Correos y Telegrafos S.A., inicio el 3-5-2000 situación de incapacidad temporal, tras la cual se instruyó expediente administrativo para la calificación de su estado invalidante en el que recayó resolución del INSS de fecha 20-12-2001, que declaro a la actora afecta de invalidez permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común. Disconforme la demandante con dicha resolución formuló el 1-2-2002 reclamación previa, solicitando que la invalidez fuera declarada como derivada de accidente laboral, reclamación que fue desestimada por resolución de 21-2-2002. La base reguladora mensual de la prestación reconocida es de 857,72 euros, la base reguladora mensual de la prestación postulada de invalidez derivada de accidente laboral resultante de las cotizaciones efectuadas por la empresa asciende a 11.485,57 euros, la fecha efectos económicos de dicha prestación es de 14-12-2001. La parte actor postula una base reguladora de dicha prestación de 14.018,82 euros. La actora desde el 13-6-2000 siguió tratamiento en USM, por un cuadro de trastorno de pánico de tipo reactivo, siendo diagnosticada de cuadro ansioso depresivo de tipo reactivo. En fecha 2-8-2000 el diagnostico principal es el de depresión reactiva.

En fecha 14-12-2000 el Psiquiatra que atiende a la actora informa: cuadro ansioso depresivo de tipo reactivo, periodo estimado para ejercer su profesión, imposible de evaluar, porque depende de sus circunstancias laboral-judiciales. En fecha 29-11-2001 el referido Psiquiatra informa: no hay razones para la incapacidad porque el cuadro no es crónico en si mismo, es circunstancial por lo que cuando se resuelvan los problemas laborales debe estar en perfectas condiciones laborales. SEGUNDO.- que la actora inició su prestación laboral para la empresa Correos y Telegrafos S.A. el 15-Diciembre-1982 como trabajadora temporal con la categoría profesional de oficial postal, siendo declarada trabajadora indefinida de la empresa por sentencia de 12-6-1998, confirmada por la dictada por el TSJ de fecha 2-10-2001 . La actora mantuvo además con la empresa los siguientes procedimientos judicial es que dieron lugar a las resoluciones de: Sentencia de 12-7-1999 de reconocimiento del derecho de la actora a disfrutar vacaciones del 1 al 31 de Agosto de ese año, sentencia de 3-11-200 que declaraba la improcedencia del despido de la acota de 7-7-2000 que se confirma por la dictada en via de suplicación en fecha 7-3-2001, sentencia de 26-12-2000 confirmatoria de la sanción impuesta a la actora de tres dias de suspensión de empleo y sueldo por comisión de falta grave, sentencia de 19-6-2001 reconociendo el derecho de la actora a percibir el incremento salarial de 2% correspondiente al ejercicio del 2000, sentencia de 15-3-2002 reconociendo el derecho de la actora a percibir diferencias retributivas y complementos de antigüedad y plus de convenio y sentencia de 21-10-2002 reconociendo el derecho de la actora a percibir determinadas cantidades en concepto de subsidio por incapacidad temporal. TERCERO.- Que la actora comunicó por escrito a la empresa diversas incidenciales laborales en fechas 21-6- 1999, 7-4-2000, 10-4-2000, 11-4-2000 8-4-2000 asimismo en dichos periodos se formularon solicitudes de permisos por la actora que fueron denegados por la empresa por necesidades del servicio. A la actora se le exigió por escrito justificante de enfermedad, y se siguió contra ella y una compañera de trabajo un expediente disciplinario por insultos y agresión que concluyó con sanción a ambas implicadas. CUARTO.- Que la actor instó contra la empresa demandada en reclamación de daños y perjuicios, sufridos por acoso laboral, que fue desestimada en sentencia de 4-5-2004 , resolución que por obra unida a las actuaciones se tiene aquí por integramente reproducida.

QUINTO

Que la actora fue declarada en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual, por presentar tal como consta en el informe médico de síntesis, un trastorno de angustia- pánico de tipo reactivo laboral, calificación que se mantuvo en el expediente de revisión de oficio, en el dictamen propuesta de 31-1-2003. La Sociedad Estatal Correos y Telegrafos tenía suscrita la cobertura por contingencias laborales con la Mutua demandada la Fraternidad.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue impugnada por las codemandadas Mutua y Sdad. Estatal de Correos. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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