STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Mayo de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2005:3331
Número de Recurso3455/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Rec. Contra Sent nº 3455/04 Recurso contra Sentencia núm. 3455 de 2.004 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian En Valencia, a veinticuatro de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1656 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 3455/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 8-1-04, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 1091-93/02 , seguidos sobre Cantidad, a instancia de Dª María Esther Y OTROS, asistidos del Letrado D. Juan Frau Seguí , contra Dª Leticia , asistida del Letrado D.Eduardo Montes Hernández, y en los que es recurrente el demandante y el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8-1-04 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Se estiman en parte las demandas formuladas por María Esther y Ricardo , contra la empresa Leticia y se condena a la referida demandada a que abone a María Esther la cantidad de 2.143,20 euros y a Ricardo la cantidad de 2.194,48 euros, desestimándose las demandas en cuanto al resto del que se absuelve a la referida demandada".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- Las demandantes prestaron servicios para la empresa demandada, Leticia , dedicada a la actividad de Residencia 3ª Edad (Residencia Colinas de San Antonio), las tres con la categoría profesional de Auxiliar Sanitario y con las circunstancias de antigüedad y salario que se indican seguidamente: 2.- La parte actora permaneció en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común del 6-6-03 al 9-1-04 con diagnostico de trastorno ansioso- depresivo. 3.- La empresa AMARA SA es autoaseguradora del riesgo de incapacidad temporal por accidente de trabajo. La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad temporal tanto por enfermedad común como por accidente de trabajo es 2.652 euros para 2003 y 2.731 para 2004. 4.- El INSS en expediente de determinación de contingencia, dicto Resolución el 18 -12-03 y determino que el proceso de incapacidad temporal iniciada con baja medica de 6-é 03 tienen su origen en enfermedad común. Interpuesta Reclamación Previa fue desestimada por Resolución de 25-3-04. 5.- El EVI informo el 28-11-03, respecto de la incapacidad temporal iniciada el 6-6-03, que la dolencia de trastorno ansioso-depresivo, no queda acreditada la existencia de u accidente de trabajo que actué como desencadenante del proceso de incapacidad temporal. 6.- El actor durante el referido proceso de incapacidad temporal ha padecido un trastorno ansioso- depresivo reactivo a problemática laboral. 7.- El actor en el acto del juicio desistió de su demanda frente a Iberdrola SA. 8.- En fecha 7-1-04 el actor y AMARA SA suscribieron Acta de Conciliación ante el Juzgado social no 16 de Valencia, en procedimiento de despido, en el que la empresa reconoció la improcedencia del despido notificado el 8-9-03 y se "compromete a abonarle, en concepto de indemnización por despido, saldo y finiquito por todos los conceptos la cantidad neta de 141.237,84 euros. Aceptando la parte demandante dicha cantidad, ambas partes convienen en que el contrato laboral que les ha unido se tenga por rescindido con efectos de 7-1-04, comprometiéndose la actora a desistir del procedimiento de tutela que se sigue en el Social 13. El pago de la suma se efectuara en el plazo de 48 horas mediante transferencia a la cuanta del actor donde percibía la nomina. Mediante el percibo de la mencionada cantidad ambas partes se dan por saldadas y finiquitadas de la relación laboral que les ha unido. Por S.Sa lima. Se tiene por concilladas...". . Con anterioridad el 27-5-03 hubo una conversación entre el actor, el letrado de la empresa, y el Director de recursos humanos, en la que se le planteo al actor la posibilidad de negociar una rescisión del contrato (documento no 92 del actor y folios 13 a 16 del ramo de prueba de la empresa). 9.- Mediante escrito de 10-1-01 la demandada AMARA le comunico al actor un incremento del sueldo fijo de 450.000 pesetas anuales, pasando a ser de 8.700.000 pesetas año desde el 1-1-01. Para 2002 su retribución fija anual bruta se fijo en 52.288,05 euros, y el importe de sus incentivos 2001 ascendió a 9.411,85 euros.. En 2003 su retribución fija anual bruta se fijo en 52.288,05 euros.(Folios 13 a 15 ramo prueba actor). En el ejercicio 2002 la retribución variable del actor ascendió a 4.104,61 euros (folio 18 actor). El actor era el director de la delegación de Valencia con unos 20 trabajadores a su cargo, también se encargaba del centro de Albacete y del almacén de Murcia hasta que en noviembre-02 se le cambio a Responsable de Desarrollo Zona Este con funciones comerciales, sin personal a su cargo solo una persona de apoyo administrativo. En 2002 la empresa segrega la funciona comercial de la función de almacén y logística. "

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

.1. El recurso interpuesto en nombre de la empresa demandada se estructura en dos motivos. El primero se formula al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral a los fines siguientes: A) Se añada un nuevo ordinal al relato fáctico que diga: "Las actoras firmaron todas ellas a la fecha de la extinción de su relación laboral sus correspondientes finiquitos en donde se hace constar expresamente que con el percibo de la referida cuantía quedan totalmente saldadas y finiquitadas por toda clase de conceptos con la citada empresa, comprometiéndose a no reclamar por concepto alguno que pudiera derivarse de la expresada relación laboral que queda expresamente concluída". B) Se modifique el ordinal quinto, ofreciendo la siguiente redacción alternativa: "Durante el tiempo que prestaron sus servicios para la demandada las actoras nunca tuvieron una jornada laboral fija y determinada, sino que estaba sujeta a los diferentes turnos laborales rotativos establecidos en la empresa, realizando se forma causal horas extraordinarias no efectuando una jornada laboral superior de forma constante y reiterada en el tiempo, no quedando acreditado que las actoras realizaran las horas extras que se detallan en los anexos acompañados a las demandas y en el escrito de ampliación de las mismas presentado el 14 de marzo de 2003, realizando única y causalmente las horas extraordinarias que ya han sido objeto de abono por parte de la empresa y que se detallan en el hecho siguientes".

  1. Ninguna de las modificaciones propuestas debe prosperar. La primera porque es redundante con el tenor de los hechos probados 3, 4 y 5 donde se dan por reproducidos los finiquitos firmados. La segunda porque de los documentos en que se basa no se deduce la conclusión probatoria que pretende, por cuanto la expresión en los contratos de trabajo de la jornada laboral a realizar no significa sin más que no se trabajara durante el iter contractual por encima de la jornada pactada, y las hojas de salarios en que también quiere apoyarse esta revisión servirían para acreditar el abono de las percepciones a que se refieren pero de ellas no cabría deducir sin más la redacción propuesta, que se basa también en la denominada prueba negativa que es ineficaz al fin propuesto (véase por todas la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de septiembre de 1995) y en la argumentación que efectúa, asimismo ineficaz (sentencia del Tribunal Supremo de 8 de junio de 1996 entre otras muchas).

  2. El siguiente y último motivo de este recurso se formula al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral y se divide en tres apartados. En el primero postula la nulidad de la...

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